viernes, 10 de octubre de 2008

Entubamiento y canalización del zanjón Pacheco - $11.590.650,00$

El 7 de octubre pasado, el Intendente de Tigre, Julio Zamora y la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, firmaron el convenio para entubar el Arroyo Pacheco, en Troncos del Talar, con una inversión de más de 11 millones de pesos.
Ello ocurrió durante un acto en que estuvieron presentes además, el jefe de Gabinete Sergio Massa, el gobernador Daniel Scioli, el Ministro del Interior Florencio Randazzo, el Secretario de Obras Públicas de la Nación, Ing. José López, la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Romina Picolotti, y la Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano de Tigre, Malena Massa.
De acuerdo a este convenio, en el marco del Programa Municipios Sustentables, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Romina Picolotti, girará próximamente al municipio de Tigre más de doce millones de pesos, los que se destinarán a obras de saneamiento hídrico ($11.000.000), limpieza de cursos de agua ($1.300.000) y a la implementación del Programa de Turismo Sustentable ($326.000).
La primera de las obras citadas corresponde al saneamiento hídrico ambiental y recuperación urbana del área del Zanjón Pacheco, en la localidad de Troncos del Talar, para mitigar el deterioro ambiental y mejorar las condiciones de salubridad para los habitantes de la zona aledaña, resolviendo así el problema de inundaciones debido a la deficiencia hidráulica del zanjón. Con un monto total de $ 11.590.650,00 y una duración de 18 meses, la obra consistirá en el entubamiento y canalización del curso con conexión de los conductos que descargan en el actual zanjón, la recuperación de terreno para uso recreativos y de amortiguación de inundaciones y para la construcción de servicios municipales para la atención de la población (educativas, de asistencia, culturales, etc). En cuanto a la limpieza de cursos de agua, las obras previstas tienen como finalidad limpiar espejos de agua y márgenes en arroyos con el fin de reducir la contaminación de los mismos, y especialmente el aporte de contaminantes a la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná y al Río de la Plata.
La obra se extenderá durante 24 meses, y con un costo global de $ 1.299.893,28, prevé realizar la limpieza del curso del Río Tigre, el Canal Patiño y las dársenas del Puerto de Frutos mediante la recolección y extracción de residuos sobrenadantes y la derivación para su correcta disposición final, incluyendo el control de vectores.
Por último, la ejecución del Modelo de Desarrollo Turístico Sustentable obedece a la necesidad de darle sustentabilidad a la actividad turística en la ciudad, dado que el crecimiento espontáneo y masivo de los visitantes ocurrido en los últimos años, deteriora la calidad ambiental y turística pudiendo tornarla insustentable en el mediano plazo.

Con una inversión de $ 326.000 y un plazo de ejecución de siete meses, el programa prevé el diseño de un Puente Peatonal y de una red de ciclovías que una ambas márgenes del río Tigre y el Puerto de Frutos con el Paseo Victorica; la señalización y ornamentación urbana con instalaciones que faciliten la realización de nuevas actividades turísticas, embelleciendo la ciudad y contribuyendo a una mejor utilización del espacio, y la creación de una Reserva Municipal en la localidad Delta de Tigre (Primera Sección de Islas del Delta), en la zona de Canal Honda y Canal Hambrientos en un predio de 28 ha. propiedad del municipio, a una distancia más cercana a continente, con mayor oferta de servicios de transporte y acceso más rápido. La reserva propuesta podría así convertirse en una introducción vivencial a RB Delta.

martes, 7 de octubre de 2008

¿Que es el Consejo Consultivo Honorario del COMIREC?

Para comprender que es el Consejo Consultivo del COMIREC, debemos recordar en principio que esta última institución es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado. El COMIREC se creó por ley 12.653 y tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.
A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la institución en cuestión, la citada ley determina en su artículo 6° que el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Consejo Consultivo Honorario tiene por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considera los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y eleva a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que la Ley asigna al COMIREC.

En el año 2006 por Decreto 3002, el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y en el punto 1.1 del Anexo 1 del mismo 1.1) se decide la inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental (Hoy OPDS)
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la CuencaEn los considerandos de este Decreto se deja constancia que este proceso requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal.Sus artículos 2° y 3° determinan lo siguiente: Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), lo cual deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.

jueves, 2 de octubre de 2008

Colony Park - Barrios cerrados y Audiencias Públicas.

Atento que en algunos foros, en función del caso Colony Park, se está discutiendo, si realmente es obligatorio para las autoridades competentes, llamar a Audiencia Pública frente a la posibilidad de autorizar la construcción de un barrio cerrado, cumplo en acercarles en este post, algunas certezas sobre el tema.
Para comenzar por el principio, convengamos que “se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo”.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima. Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgravada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.


Respecto al ámbito del Distrito de Tigre, la instancia de la audiencia pública, surge en principio del acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Tigre, mediante el cual la Provincia transfiere a la Municipalidad la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) proyecto hidráulico
b) subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Tal cual lo requiere, el punto 2° del artículo 7° del acuerdo, el mismo fue aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02.

lunes, 29 de septiembre de 2008

COMIREC – Queja de las Instituciones ambientalistas de la Cuenca del río Reconquista

Instituciones ambientalistas de la Cuenca del Río Reconquista, presentaron ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, formal queja ante el vacio reglamentario de la ley 12.653. A continuación publico su texto completo.


Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2008



Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires:
Don Daniel Scioli
S. / D.

REF: PRESENTACION DE FORMAL QUEJA ANTE EL VACIO REGLAMENTARIO DE LA LEY PROVINCIAL 12.653

Motiva la presente el exponerle una enfática queja acerca del poco feliz acto inaugural de la Institución denominada “Consejo Consultivo para Comité de Cuenca del Río Reconquista”. En efecto, el inicio de actividades del mencionado ente autárquico, creado por la Ley Provincial 12653, no puede ser inaugurado en peores condiciones que las presentes, en base a los motivos que a continuación le exponemos:
- El COMIREC tiene, entre otras funciones, formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca del contaminado Río Reconquista en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos, según norma la Ley de referencia, podrá celebrar los convenios pertinentes; no obstante ello, no se encuentra reglamentado procedimiento alguno para la formulación de tales acuerdos, por lo que carece esa función de marco legal en base al cuál se sustancien los “convenios” que la Ley menciona.
- El mismo vacío reglamentario en términos absolutos padece la institución que se “inaugura” bajo su gobierno en lo que respecta a un tópico esencial de la entidad: el ejercicio del poder de policía de la Cuenca.
- Asimismo, la mencionada Ley contempla la creación por vía reglamentaria, del Consejo Consultivo Honorario como ámbito de participación pública, el cual debería estar integrado antes del acto inaugural de la entidad, por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, como también Universidades, centros de enseñanza e investigación y ONG’s que tengan en vigencia convenios formalizados con el COMIREC. Si bien las decisiones del Consejo Consultivo no tienen según la Ley carácter vinculante para el COMIREC, en este punto también la puesta en funcionamiento del COMIREC, es un mero formalismo vacío de contenido, pues no se halla sancionado el marco normativo del espacio de participación pública, ni hay reglas claras que articulen dicho estamento.
- En medio de este estrepitoso vacío legal, el COMIREC, que todavía no ha entrado en funciones efectivas, y que luego de “inaugurado” tampoco podrá hacerlo legalmente por las razones aducidas, ya ha solicitado por intermedio de sus signatarios, un aumento presupuestario exorbitante, que como resulta más que evidente tampoco puede justificar a menester de qué conceptos lo solicita, dado que en este tan destemplado, como irregular inicio, no ha trazado ni siquiera las líneas gruesas de un proyecto de trabajo.
Por todo lo manifestado, solicitamos a Ud. revea en profundidad las irregularidades de la institución llamada “COMIREC” (todas graves, todas evidentes), y en tal sentido ordene la debida sanción de un marco reglamentario que le permita su funcionamiento lícito.

Adriana Córdoba – Analía Bujanda- COEPSA (Ituzaingó)
Marcelo Suárez Nelson - COEPSA (Hurlingham)
Gustavo Daniel Arias- Horacio Ale – COEPSA (Morón)
Teresa Malalán - Fundación ECOSUR
Marcelo González – Vecinos Arroyo Darragueira (Malvinas Argentinas)
Jorge López Jorand - A.C.E.N. (Moreno)
Ricardo Barbieri - El Tigre Verde
Susana de Ramírez - Foro Vecinal de Ituzaingó
Raúl Núñez-Asociación Vecinos Parque Sumampa. (Ituzaingó)
Daniel Ignacio Vázquez – Grupo Cambio Rural (Marcos Paz)
Andrés M. Cusi – Vecinos por el Río Sano A.C (Tigre, S Isidro, San Fernando, Vicente López)
Asamblea Delta y Río de La Plata (Tigre).
Virginia Pimentel - Abuela Naturaleza.
Agrupación Jóvenes Ambientalistas Rodríguez-Resiste (Gral. Rodríguez).
Guillermo Estriek - VAMOS (Vecinos Autoconvocados Morón Sur).
Foro Ambiental Bonaerense

sábado, 27 de septiembre de 2008

Acuerdo por el Desarrollo del Delta

El Intendente de Tigre, Julio Zamora participó junto a los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos de la firma de un acuerdo para la implementación de un modelo de desarrollo para la región.
A instancias de la Secretaria de ambiente y Desarrollo sustentable del gobierno nacional, Romina Piccolotti, los mandatarios firmaron una carta de intención que busca implementar un modelo de desarrollo sostenible en las islas del Delta del Paraná.
El acta acuerdo que suscribieron los gobernadores, es el resultado de dos jornadas de trabajo que tuvieron lugar a principios de septiembre en el hotel Sol Casino de la ciudad de Victoria, Entre ríos, en el marco del taller gubernamental “Desarrollo Sostenible en el Delta del Paraná”, convocado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y de la que participaron además expertos y representantes de ONGs ambientalistas de las tres provincias.
El Intendente Julio Zamora, destacó el avance logrado a partir de este acuerdo ya que genera un “marco de preservación de este ecosistema tan importante para toda la región”.

Principales puntos del acuerdo.
Entre los considerandos del acuerdo firmado por las autoridades se destaca que “el Delta del Paraná es un extenso mosaico de humedales y paisajes singulares que alberga una rica diversidad biológica, cumple múltiples y críticas funciones en materias de recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima, proveyendo una extensa lista de bienes y servicios al hombre, en particular a aquellos que realizan actividades productivas e imprescindibles para aquellos que realizan actividades de subsistencia en la región desde hace más de dos siglos”.

“Por su localización geográfica adyacente al corredor de desarrollo e intervención antrópica más consolidado del país, resulta un área de particular interés, en consonancia con los procesos de cambios en el uso del suelo resultado, entre otros, de la expansión de las fronteras agrícolas y urbanas, y la creciente contaminación de los cursos y fuentes de agua con origen en las actividades que se desarrollan desde la interface continental”.
“Asimismo, como área de confluencia del drenaje de la cuenca del Plata, el Delta del Paraná es impactado por las prácticas insostenibles que se desarrollan aguas arriba, aún aquellas que lo hacen más allá de los límites de nuestro país.
En orden al bien común, el Delta del Paraná debe constituir un claro ejemplo de intervención proactiva y orientadora del estado, ajustada a logros de conservación y desarrollo sostenible, basada en una trama político institucional que reconozca la construcción de consensos desde la diversidad de perspectivas, ámbitos de intervención e intereses”, señala el documento consensuado por las tres provincias.
“Resulta urgente y necesario desarrollar acciones tendientes a evaluar los posibles efectos adversos del cambio climático global sobre el humedal, planificando en consecuencia las acciones de mitigación y adaptación que se requieran”.
Además de comprometerse a destinar “los mayores esfuerzos” para “proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”, el acuerdo menciona el compromiso de “encontrar soluciones viables y efectivas a la problemática vinculada a los incendios que recurrentemente afectan diferentes zonas del Delta del Paraná, en tanto se desarrollan sobre un humedal caracterizado por su fragilidad ambiental”.
Fuente: www.elcomercioonline.com.ar

jueves, 25 de septiembre de 2008

¿Qué es el COMIREC?

El grado de contaminación del río Reconquista, producido por los asentamientos urbanos e industriales es de tal magnitud, que inhibe al río como recurso disponible, restringiendo su uso al de ducto para vuelco.
En función de esta realidad, en el año 1995, se creó por decreto Nº 554, un organismo autárquico de derecho público, denominado “UNIREC”, (Unidad de Coordinación del proyecto Río Reconquista) con sede en la ciudad de La Plata. Esta entidad tendría a su cargo “la supervisión y ejecución de las acciones que demandaría, la implementación del Proyecto de saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista”, conforme lo previsto en el artículo 6 de la ley 11.497.
Por su parte, por ley 12.653 sancionada el 28/02/2001 y promulgada por Decreto Nº 811 del 21/03/2001, se crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC).
El Art. 4º de la ley establece las funciones del Comité, dentro de las cuales cabe mencionar:
· Ejecutar obras y administrar las ejecutadas por el UNIREC (Inc. e y d)
· Informar a las Autoridades sobre la marcha de la administración de la Cuenca.
· Adoptar las medidas para el “estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el Contrato de Préstamo 797/OCAR y Convenio Subsidiario”, aprobado por Ley 11644 (Inc. f)
· Formular las Políticas Ambientales para preservar los Recursos Hídricos, y coordinar las mismas con entes nacionales y provinciales relacionados (Inc.g)
· Ejercer el Poder de Policías según establezcan los reglamentos (Inc. h)
Asimismo, la Ley contempla la creación por vía reglamentaria, del Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de participación pública, el cual debe estar integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, como también Universidades, centros de enseñanza e investigación y ONGs que tengan en vigencia convenios formalizados con el COMIREC.
La “UNIREC”, presentó oportunamente un plan de acción denominado “Proyecto Río Reconquista”. Este proyecto contemplaba en términos generales, que las obras destinadas al control de las inundaciones del citado río, consistirían en la canalización y terraplenado de los tramos medio y superior del mismo. El mejoramiento de la sección de escurrimiento de los arroyos afluentes, y el control de flujo del Reconquista Chico y el río Tigre. Consecuentemente con todo ello, el proyecto preveía la construcción de diez (10) estaciones de bombeo.
La UNIREC estableció objetivos de calidad de agua y planes concomitantes para el Corto, Mediano y Largo Plazo, con obligación de dar cumplimiento durante las obras, a los objetivos de Corto Plazo, mientras que el COMIREC debía asumir los de Mediano y Largo Plazo, a partir de los planes establecidos en el proyecto, con los ajustes y actualizaciones que fuera determinando el Comité. La totalidad del Plan incluía un período mínimo de 15 años, luego extendidos a 20 años.
El saneamiento ambiental, consistía en mitigar y evitar totalmente en el futuro, la contaminación orgánica producida por más de 2.000.000 de personas y la contaminación química generada por 12.000 empresas, distribuidas a través de 80 kilómetros y 18 distritos. Para ello, estaba prevista la construcción de cuatro plantas de tratamiento de líquidos y lodos residuales cloacales.
También se evitaría la contaminación producida por la misma obra, que suponía la remoción, traslado y destino final de 1.650.000 m3 de barros altamente contaminados
Para el desarrollo de este proyecto la URNIREC, contaba con $354.600.000 (dólares) para llevar el proyecto adelante, de los cuales 150.000.000 los aportó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), $77.600.000 los aportó Overseas Economic Cooperation Fund del Gobierno del Japón y $127.000.000 serían tributados por la provincia de Buenos Aires. No obstante lo elevado de los montos en cuestión, no se implementó un sistema contable integrado, para registrar las operaciones exclusivas del Proyecto.
Teniendo en cuenta, la demora en la promulgación de la Ley de Creación del COMIREC, los entes administradores del Contrato aceptaron que durante la etapa de obras, el UNIREC asumiera parcialmente las funciones de este, pero con la condición del Comité entrara en funciones antes de la finalización del Contrato.
En agosto del año 2001, se conoció la decisión del gobierno provincial de disolver la Unidad Ejecutora del Proyecto de Saneamiento del Río Reconquista UNIREC, aduciendo “no tener fondos para cubrir los gastos del proyecto”.
El UNIREC se disolvió en el año 2003, sin que el COMIREC asumiera las funciones comprometidas, generando un grave incumplimiento de las Obligaciones contraídas en el Contrato de Préstamo. Es decir que no hubo continuidad en el cumplimiento de los Planes de mediano y largo Plazo, ni en ninguna de las funciones asignadas por ley al Comité.
En definitiva, se paralizaron obras a medio terminar y algunas ni siquiera se iniciaron.


En noviembre de 2006, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 3002/06, aprobó un Nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista y se crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), órgano que tendrá a su cargo la planificación y ejecución del Plan de Saneamiento. En febrero de 2008, mediante decreto N° 366, del gobierno de la provincia de Buenos Aires, quedó conformado el COMIREC, con la presidencia de Ana Corbi, Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y representantes de municipios, organizaciones civiles y organismos de gobierno. Los integrantes del Comité comenzaron a analizar toda la información técnica y jurídica necesaria para la concreción del Plan de Saneamiento de la Cuenca.

sábado, 20 de septiembre de 2008

La Sed.

La sed como su hermana mayor, el hambre, tiene la paciencia del viento. Es un huracán silencioso que sopla ahí donde lo mandan o donde lo dejan soplar. Crecer y vivir sin agua potable convierte a los hombres en llagas ambulantes.
En Argentina, donde existen algunas de las reservas acuíferas más importantes del planeta, las imprevisiones, los olvidos, el desmonte y el mal manejo del suelo, hacen que en algunas provincias la vida sea irrespirable.

En Santiago del Estero, Chaco y el norte de Santa Fe las escuelas y los pueblos enflaquecen y se secan y, al fin, desaparecen como si sólo hubiesen sido espejismos en el polvo. Todos los que pueden escapan del infierno. Los subsaharianos suben a los botes y se lanzan al mar, ese desierto líquido que entra en ellos sólo para devorarlos antes de que lleguen a los campos de prisioneros que los esperan en Europa. Nuestros compatriotas del norte suben a los camiones y a los trenes, ahí donde todavía pasa alguno, y vienen a asentarse en los alrededores de las grandes ciudades para disfrutar del paraíso: La mugre de los otros y una canilla de donde a veces se escapa algún suspiro.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Se reunió el Consejo Consultivo de la Cuenca Media del río Reconquista.

El director representante de la Cuenca Media Sr. Humberto Olmedo, Secretario de Obras Publicas del Municipio de 3 de Febrero, convocó a distintas organizaciones del sector, a la primera reunión del Comité Regional, la cual se realizó el día 16 de setiembre de 2008, en la sede de la Fundación COMACO, en Martin Coronado.
Participaron además de Organizaciones, entidades y funcionarios de 3 de Febrero, el Arq. Busolini delegado ante el Comirec por Ituzaingo, COEPSA representado por Adriana Cordoba, Horacio Ale y Marcelo Suarez Nelson y Fundación ECOSUR representada por Teresa Malalan y Cristina Cruz, y Marcelo González representante de Vecinos del Arroyo Darragueira de Malvinas Argentinas.
En la reunión en cuestión, se trataron varios temas vinculados a la problemática ambiental de la cuenca y de la región en general y se pusieron a consideración dos modelos de reglamento de participación, a fin de debatirlos en el próximo encuentro a realizarse el día 25 de Setiembre, a las 18,30 hs en el mismo lugar. Se mantiene abierta la posibilidad de incorporar a Organizaciones de los otros Municipios de la Cuenca Media, a este Comité Regional.

Nueva ley, prohíbe uso de bolsas de polietileno en la Pcia. De Buenos Aires

Las tradicionales bolsas de plástico, que tanto daño causan al medio ambiente, fueron prohibidas por una Ley del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que sólo permitirá el uso de empaques, que figuren dentro del registro de biodegradables y así evitar que las actuales bolsitas, permanezcan durante años contaminando el suelo y las aguas.
La Ley, impulsada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a pedido del Gobernador Daniel Scioli, fue votada hoy por el Senado Provincial y ya contaba con la media sanción de la Cámara Baja. Ahora falta la promulgación por parte del Ejecutivo para su entrada vigencia.

Según los plazos preestablecidos, los fabricantes deberán registrar las nuevas tecnologías en materia de producción de bolsas biodegradables y los comercios tendrán de 12 a 24 meses de plazo para eliminar su sistema actual y reemplazarlo por productos alternativos más amigables con el medio ambiente, como las bolsas de papel o los plásticos biodegradables. De esta manera la Provincia cuenta con una normativa moderna que permitirá generar una nueva cultura en materia de consumo sostenible para que los industriales, los comercios y la gente, comiencen a sensibilizarse con este tipo de actividades que apuntan a crecer con responsabilidad y pensando en las generaciones del futuro.

Con esta nueva iniciativa, el Gobierno de Scioli logrará "prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizados y entregados por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías", según se expresa en el artículo primero de la nueva Ley.

martes, 16 de septiembre de 2008

La Provincia de Buenos Aires, lanzó el plan de biodiesel a partir de aceites usados.

La titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Ana Corbi junto al Secretario de medio Ambiente del municipio de La Matanza, pusieron en marcha el Proyecto Piloto de Generación de Biodiesel a partir de aceites vegetales usados (AVU), para transformar un residuo contaminante en combustible.
Este Plan, que será replicado en las localidades de Tigre, Tres de Febrero, Miramar, Mar del Plata y Pilar, incluye también un proyecto de Ley sobre AVU que ampara el esquema técnico-financiero como un caso modelo, y alternativas de recolección para los municipios que se adhieran a la iniciativa planteada por la Provincia.

La falta de acciones respecto a la disposición final de los Aceites Vegetales Usados genera serios problemas ambientales. Su vuelco a la red cloacal contamina los cursos de agua, tapona las cañerías, e incluso, al ser reutilizado como aceites nuevos en la producción de alimentos, constituye un serio riesgo para la salud.
La iniciativa del OPDS posibilitará disminuir la contaminación provocada por el vertido del Aceite Usado en la red cloacal, generar energías de fuentes renovables (biodiesel), contribuir con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (al sustituir combustibles fósiles por biocombustibles generados en procesos productivos con un balance de emisiones positivo) y estudiar la viabilidad de otros usos que se le pudiesen dar al AVU.Este Proyecto se enmarca en el Programa “Generación 3R” a partir del cual, entre otras cosas, se fomenta el reciclado de aquellos productos que así lo permitan.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Crearán la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado.

El gobernador Daniel Scioli firmó el decreto por el que se creará la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado. Por esta área, el Gobierno provincial buscará una solución integral a los problemas que afectan a los municipios del Delta, el Río de La Plata y el Mar Argentino.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), será el encargado de coordinar técnicamente las gestiones de programación y funcionamiento de los trabajos que demanden el Plan Integral de Costas.
Las regiones incluidas comprenden desde Baradero (Delta Bonaerense) hasta Carmen de Patagones, y dentro de las actividades que se ejecutará la Unidad, se destacan formular una ley de costas provincial, donde se defina ámbito de aplicación de la ley, organismos de aplicación y una definición de costa.
El decreto rubricado por el Gobernador, estipula que la Unidad estará compuesta por cuatro miembros a integrar por representantes del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
La Unidad integra a todos los actores que se vinculan con el problema de la Costa de la Provincia y ampara la división del territorio en cinco Regiones, que incluyen a todos los municipios agrupados según la ubicación geográfica, actividad económica, turística y particularidades que definen a una región, como puede ser el litoral de la Provincia con municipios que tienen gran cantidad de habitantes, un puerto sobre el Río y el Delta o la zona de Puerto y playas conformadas en la zona de Quequén, Monte Hermoso y Necochea.

Las cinco regiones son: Norte Fluvial (zona continental sin influencia de mareas y limite con la Provincia de Entre Ríos), Río de la Plata (Zona continental con influencia de mareas y sobre el Río de la Plata interior y medio), Esturial (zona estuarina que abarca el humedal costero de Bahía Samborombón, con aguas de mezcla entre continentales y marinas), Marítima (zona frente al Océano Atlántico, ambiente marino) y Sur (zona con influencia del estuario de Bahía Blanca y de La Patagonia).
El trabajo pretende soluciones efectivas y proyecta obras de infraestructura en la zona de balnearios, puertos y acantilados. Se evalúa estudiar un plan integral de refulado y dragado en diversas zonas del litoral y la puesta a punto de diferentes tecnologías para remediar los problemas costeros, entre otras iniciativas.
Playas, puertos, emprendimientos urbanos, obras de infraestructura, planificación del desarrollo territorial, son algunos de los temas en los cuales trabajará la Unidad de Manejo Costero para que el crecimiento, desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente se complementen. Fuente: www.agenciaSuburbana.com

martes, 9 de septiembre de 2008

El OPDS acuerda acciones para el desarrollo sostenible del Delta

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) acordó con los municipios que conforman el Delta Bonaerense y sus alrededores impulsar acciones para la conservación y aprovechamiento de ese territorio.

El OPDS y los municipios realizaron un primer encuentro, el pasado viernes en la Dirección Provincial de Islas, donde acordaron la elaboración de un Plan de Manejo del área, en forma consensuada y participativa, entre la Provincia de Buenos Aires, los municipios y ONG`S con jurisdicción en el Delta Bonaerense.
El objetivo es "unificar criterios en la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible del ambiente", destacó un comunicado del OPDS.
Al mismo tiempo, la Provincia priorizó como temática el Ordenamiento territorial y el uso del suelo.
La reunión fue convocada por la Coordinación Ejecutiva del OPDS, a cargo de Nicolás Scioli, y contó con la participación de representantes de los ministerios de Infraestructura, Asuntos Agrarios y Producción; el Consejo Provincial de Emergencias; la Secretaría de Turismo; la Comisión de Investigaciones Científicas, y de los municipios de Ramallo; Baradero; San Isidro, San Fernando, Campana, Escobar y San Pedro. Cabe aclarar en este punto, que la fuente no menciona al Distrito de Tigre, como participante de esta reunión.
Durante el encuentro se destacaron prioridades sobre la realización del Proyecto de la "Ley Provincial de Prevención y Combate de Incendios Rurales Forestales y de Interface" y la "Ley de Arrendamientos" para las tres provincias involucradas en la problemática, Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe; y para el Delta Bonaerense la "Ley de Paisaje Protegido y Espacio Verde".
Fuente: InfoBAN

martes, 26 de agosto de 2008

Se creó el Consejo Consultivo de la Subcuenca Baja del Río Reconquista

El lunes 25 de agosto tuvo lugar en la municipalidad Tigre, la primera reunión del Consejo Consultivo Municipal de la Subcuenca Baja del río Reconquista.
El Consejo, tendrá funciones consultivas así como de monitoreo social del avance de las acciones emprendidas por el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y se reunirá de modo ordinario una vez por mes y de modo extraordinario, cuando el coordinador lo convoque por sí o a pedido de al menos la mitad de las organizaciones integrantes.
Recordemos que el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.
El Consejo en cuestión, estará integrado por el director representante de las comunas de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López ante el COMIREC, quien tendrá a su cargo la coordinación del Consejo, y un representante designado por cada una de las organizaciones de la sociedad civil participantes.
A los fines de asegurar la Coordinación, se creara en el ámbito del Municipio de Tigre y con carácter ad-honorem, una Secretaría Ejecutiva que ejercerá la representación del Director Representante ante el Consejo Consultivo, en su carácter de coordinador.
La reunión se realizó en el Palacio Municipal con la presencia del Intendente de Tigre, Dr. Julio Zamora, el Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre, Antonio Grandoni, en su carácter de Director Representante ante el COMIREC por los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, la Directora de Gestión Ambiental de Tigre, Lic. Leticia Villalba y representantes de las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Asamblea Delta y Río de la Plata, Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, Comisión Diocesana de Medio Ambiente, Vicaría de la Pastoral Social, Cámara de Comercio e Industria de Tigre (CACIT), Asociación Civil Vecinos del Río Sano, Asociación San Isidro Sustentable, Autoconvocados por Las Tunas, Espacio Agua, Unión Industrial de Tigre, IIED/AL, FUNDES, Hermana Rosi Rúvolo y el Sr. Ricardo Barbieri.

sábado, 23 de agosto de 2008

Arroyo Darragueira – Tres Fotos

A continuación publico tres fotos del arroyo Darragueira, en su intercepción con la calle Saavedra, en Ricardo Rojas, El Talar, Tigre.

viernes, 22 de agosto de 2008

Colony Park y Parque de la Isla. Novedades judiciales

El presidente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, mediante Oficio Judicial dirigido al Intendente de Tigre Julio Zamora, lo pone en conocimiento de la sentencia dictada en acuerdo ordinario por los Jueces de Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana Maria Bezzi, en la causa Nª 1379/08, caratulada FERRECCIO, ENRIQUE CARLOS C/ EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO COLONY PARK, PARQUE LA ISLA, S/ AMPARO.
Mas allá de las consideraciones que se hacen sobre la procedencia del amparo mismo, respecto a lo cual se resolvió no imponer costas atento a la ausencia de sustanciación, en la parte resolutiva de la sentencia, se decide librar oficio a la Municipalidad de Tigre, a fin de que tome efectivo conocimiento en relación al presunto incumplimiento a la orden de cese de actividades, en el emprendimiento Colony Park y Parque la Isla y que fuera dispuesta por la Secretaria de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental con fecha 30/05/08 y reiterada con fecha 27/06/08.