La Defensoría del Pueblo de la Nación inició una
investigación para solicitar a las autoridades ambientales nacionales y
provinciales los correspondientes pedidos de informe sobre el estado ambiental
y los planes de manejo de los sitios de la República Argentina protegidos por
la convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), a fin de garantizar los
derechos ambientales reconocidos por el Artículo 41 de la Constitución
Nacional.
La Convención sobre los Humedales es un tratado
intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad Iraní de
Ramsar, y es el primero en su tipo sobre conservación y uso de los recursos
naturales. Dicha convención entró en vigor en 1975 y cuenta con 159 Estados
miembros, entre los que se cuenta la República Argentina. Su objetivo es
preservar los humedales y sus servicios ecosistémicos. El tratado establece una
Lista de Humedales de Importancia Internacional denominada la "Lista de
Ramsar".
La investigación de la Defensoría Nacional está fundada en
distintos hechos, uno de los cuales sucedió en septiembre de 2012, a raíz de
una urbanización proyectada en las inmediaciones de la Reserva Ecológica
Costanera Sur. En esa oportunidad fue consultada la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación sobre restricciones o condicionamientos
impuestos a la misma, siendo que dicho humedal es un sitio Ramsar designado por
nuestro país en 2005.
La respuesta de la máxima autoridad ambiental de aplicación
en el país puso de manifiesto falencias en la gestión de estos sitios, los
cuales se encuentran protegidos por la Convención sobre los Humedales.
Situaciones similares se identificaron en las Lagunas de Guanacache, designadas
sitio Ramsar en 1999 y en los Bañados del Dulce y Laguna de Mar Chiquita,
designados en 2002.
Argentina ha postulado hasta la fecha 21 sitios: Laguna de
los Pozuelos (Jujuy), Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa), Laguna Blanca
(Neuquén), Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego, Reserva Provincial Laguna
de Llancanelo (Mendoza), Bahía de Samborombón (Buenos Aires), Lagunas de
Guanacache, Desaguadero y Del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis), Lagunas
de Vilama (Jujuy), Jaaukanigás (Santa Fé), Lagunas y Esteros del Iberá
(Corrientes), Bañados del Rio Dulce y Laguna de Mar Chiquita (Córdoba), Refugio
Provincial Laguna Brava (La Rioja), Humedales Chaco (Chaco), Reserva Ecológica
Costanera Sur (Ciudad de Buenos Aires), Parque Provincial El Tromen (Neuquén),
Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires), Humedal Laguna Melincué (Santa Fe),
Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca (Catamarca), Glaciar Vinciguerra y
Turberas asociadas (Tierra del Fuego), Palmar Yatay (Entre Ríos), y Humedales
de Península Valdés (Chubut).
La Convención sobre los Humedales es un acuerdo
internacional ratificado por Argentina en 1991 (Ley 23.919) y, por ende, de
estatus supra-legal, de manera que el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de esta Convención compromete la conservación de estos sitios y
recae, en última instancia, en las autoridades nacionales independientemente de
la jurisdicción en la que se encuentren cada uno de ellos.
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