El Senado aprobó y giró a Diputados la Ley sobre
Presupuestos Mínimos para la conservación, protección y uso racional y
sostenible de los humedales en todo el país.
Los humedales son considerados recursos naturales “con un
gran valor estratégico trascendental con grandes reservas de agua dulce”,
señaló Giustiniani, autor del proyecto, el cual contó con tuvo el apoyo técnico
del equipo de trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International
Argentina. El objetivo es conservar los recursos, especialmente la protección
del agua.
En esta sesión también por unanimidad fue aprobada otra
iniciativa vinculada con la protección del Ambiente y la soberanía argentina en
las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
Los humedales son considerados recursos naturales con un
gran valor estratégico trascendental con grandes reservas de agua dulce. Sin
embargo, estas reservas se encuentran actualmente en vías de desaparición y
degradación progresiva, debido a los impactos de actividades humanas que se
desarrollan en ellos y que ponen en evidencia su alto grado de vulnerabilidad.
Los humedales de origen natural son también hábitats
naturales para más de 250 especies de aves en Argentina que tienen relación
directa y dependen de estos ecosistemas para su existencia. Entre ellas, los
playeros o chorlos migratorios del hemisferio norte utilizan los humedales del
sur para abastecerse luego de recorrer en algunos casos más de diez mil
kilómetros desde su área de reproducción.
El proyecto aprobado por los senadores, crea el Inventario
Nacional de Humedales, donde se individualizarán todos los humedales de origen
natural existentes y la información necesaria para su adecuada conservación,
control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte.
El inventario será realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y establecerá los mecanismos necesarios para contar
con el aporte técnico del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), áreas
especializadas de Universidades Públicas Nacionales, entre otras áreas y ONGs.
También establece sanciones que fijará cada jurisdicción donde se cometa la
infracción.
La iniciativa, culminó el pasado 10 de Octubre en una
Jornada que contó con el aporte y la participación de organismos de gobierno
como la Secretaría de Ambiente de Nación y la Administración de Parques
Naciones, la presencia de la comunidad académica y científica a través del
Departamento de Ecología, Genética y Evolución Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San
Martín; así como también la participación de distintas organizaciones de la
sociedad civil de distintas provincias involucradas en la temática como la
provincia de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Buenos Aires, entre otras y
Asambleas Ciudadanas en la defensa del agua y el ambiente.
Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más
afectados y con mayor amenaza de pérdida por las actividades humanas, motivo por
el cual diversos convenios y tratados internacionales solicitan establecer
inventarios y medidas para su conservación. Los humedales son ecosistemas
particulares, cuya características estructurales y funcionales dependen de
características climáticas regionales, pero fundamentalmente de condiciones
locales hidrológicas y geomorfológicas.
Los humedales juegan un papel fundamental en la regulación
climática, el mantenimiento de las fuentes y caudales de agua, la regulación de
inundaciones y sequías, la protección contra fenómenos naturales, la
manutención de la calidad del agua, a través de la retención de sedimentos y
nutrientes, y reserva de agua.
El proceso de conversión de ecosistemas naturales en tierras
de cultivo responde a una multitud de variables y necesidades socio-económicas,
políticas, tecnológicas y hasta climáticas. Ante esta situación, le corresponde
al Estado planificar el desarrollo de estos procesos, a fin de no comprometer
la provisión de bienes y servicios ambientales para las generaciones futuras.
1 comentario:
Ley de humedales ajena al sol, ajena a termodinámica, encerrada en una cajita de marfil; sin mínimos soportes que acaricien relaciones ecosistémicas. Esta no es una ley de presupuestos mínimos, sino redacción que ajena, que no guarda relación a lo que conforma ecosistema. Ninguna de sus definiciones y sus fundamentos roza la condición olárquica que los caracteriza. Sin enfocar plataforma de ecología de ecosistemas, de las dinámicas horizontales que asisten y dan Vida a nuestros cursos de agua, se ajenan en generalidades, difuminando cualquier reglamentación.Ver antecedentes legislados, que a pesar de más precisos, aún, después de 10 años, esquivan reglamentación
De la demorada reglamentación de la ley 25688
De la captación y acumulación de las energías solares que los humedales reciben; de los lábiles bordes y continuas transferencias de esas aguas cargadas de energías convectivas, a las sangrías mayores. Este es el meollo a plasmar en ley y reglamentar, pues conforma la primera nota ecosistémica, siempre ausente de todos los discursos. Por eso el ACUMAR y la COMIREC fracasan.
Francisco Javier de Amorrortu
Ver más por http://www.humedal.com.ar/humedal16.html
http://www.humedal.com.ar/humedal15.html
http://www.humedal.com.ar/humedal14.html
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