miércoles, 30 de septiembre de 2009

Tigre - Hoy en Telenoche – Daniel Malnatti y “El agua de los pobres”.

Según me informa la producción de Telenoche, informativo del Canal 13, a partir de las 20 horas de hoy, 30 de septiembre de 2009, pondrán al aire la nota “El Agua de los Pobres”. El trabajo de grabación se realizó el lunes 28/09/09, en Tigre, en la zona de influencia de los arroyos Las Tunas-Darragueira, en territorio de las localidades de El Talar y Ricardo Rojas. Va un abrazo para todos.
Ricardo Barbieri.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Tigre – Incineradores – Clarín Zonal publicó nota sobre el tema.

En su salida del jueves 24 se septiembre de 2009, el periódico Clarín Zonal Tigre-San Fernando, publicó una nota de la periodista Carolina Puppo, referida a la situación ambiental que generan las plantas de incineración de residuos patológicos e industriales, asentadas en el Distrito de Tigre. La nota en cuestión que a continuación transcribo literalmente, se basó en mi informe “Tigre – Pelco S.A. - Incineradores en la mira” el cual esta a disposición de quién quiera solicitarlo a eltigreverde@gmail.com
Ricardo A. Barbieri

Nota Clarín Zonal.
Preocupación por las cinco plantas que incineran residuos en Tigre.


Queman desechos industriales y patológicos. Vecinos especialistas en medio ambiente advierten sobre riesgos para la salud.

Un grupo de vecinos de Tigre apunta contra el funcionamiento de incineradores de residuos industriales y patológicos en el Partido. Se trata de especialistas en medio ambiente que afirman que estas plantas emiten toxinas que pueden generar graves problemas en la salud en la gente, y que deberían ser prohibidas.
Según fuentes de la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), ex Secretaría de política Ambiental de la Provincia, en el Partido existen cinco empresas habilitadas a este fin.
Ricardo Barbieri, una de las voces que lleva adelante esta denuncia, explica: “El funcionamiento normal de los incineradores puede generar daños en la salud de los seres vivos, como disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas y problemas en los riñones y los pulmones”.
Según los datos que arroja la OPDS, los ocho incineradores que funcionan en Tigre están en cinco plantas y equivalen al 20% del total que hay en Buenos Aires.
Alarmados por la situación, los vecinos buscan que Tigre prohíba su funcionamiento por ordenanza, imitando la decisión que tomaron hace un tiempo la Ciudad de Buenos Aires y la municipalidades de Villa Constitución y Coronel Bogado en la provincia de Santa Fe, y de Marcos Juárez, en Córdoba.
Antonio Grandoni, secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental de Tigre señaló: “Existe una ordenanza de 2006 que prohíbe la instalación de incineradoras en el Partido. Pero como la legislación no es retroactiva, no afecta a las instaladas antes. Eso sí, realizamos controles frecuentes a estas plantas y cada vez que los vecinos acercan alguna denuncia concurrimos lo más pronto posible para corroborar que todo esté en regla”.
También admitió que a veces “los intereses económicos van más allá del medio ambiente”, pero que la función del Municipio es “estar alerta y tener cortas a las empresas, mediante inspecciones sorpresivas y seguimiento”.
“La incineración como tecnología de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos es cada vez más cuestionada”, asegura Barbieri. Entre las empresas que trabajan en el Partido, Pelco es una de las más cuestionadas por el grupo de ambientalistas: “Resulta particularmente peligrosa porque esta a solo 120 metros de una zona densamente poblada de los barrios Ricardo Rojas, Parque San Lorenzo y La Paloma, y sus efectos sobre esta franja poblacional nunca fueron analizados ni estudiados”.
En este sentido, Margarita Drando, vecina del barrio Ricardo Rojas, cuenta: “A todos los que vivimos cerca de la empresa nos preocupa, porque nunca se hicieron los análisis necesarios para saber si su trabajo nos está afectando de alguna manera la salud”.
Los ambientalistas de Tigre elaboraron un informe en el que detallan los riesgos de es este sistema y en el que repasan los principales hitos que demuestran que es dañino para la salud. En él, indican que los incineradores producen tres tipos de emisiones de riesgo: los que salen de la chimenea, los efluentes por pérdidas en los procesos dentro de la planta y las cenizas tóxicas que, aunque se entierren, siguen siendo peligrosas.
“Son sustancias sumamente tóxicas, Aún en muy bajas concentraciones, persisten en el medio ambiente por períodos prolongados sin degradarse, se concentran en los tejidos grasos de los organismos vivos, se van acumulando a medida que asciende la cadena alimentaria y hasta se transmiten de la madre al bebe durante la gestación o la lactancia”, apunta Barbieri mientras espera que su preocupación sea tenida en cuenta.
Carolina Puppo Cpuppo@clarin.com

viernes, 18 de septiembre de 2009

Tigre – Incendio en el Frigorífico Rioplatense.

A partir de las 14 horas del viernes 18 de septiembre de 2009, se desató un incendio de proporciones en el Frigorífico Rioplatense, ubicado en el barrio Las Tunas, en la Av. De los Constituyentes 2801 de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre.
El siniestro fue combatido por doce (12) dotaciones de bomberos el cual abarco buena para del sector saladeros del Frigorífico.
En principio no se reportaron víctimas o heridos, aunque preventivamente evacuaron la zona lindera del establecimiento.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Recuerdos del Futuro -

ORDENANZA 2753/06
Corresponde expte. 4112-25.063/06; HCD-149/06

TIGRE, 3 de octubre de 2006.-

VISTO:La Ordenanza Nº 2753/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 26 de septiembre de 2006, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Establécense los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación del “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”:

a) Presentación de documentación técnica: ciento ochenta (180) días.
b) Ejecución de las obras de mitigación: un (1) año a partir de la aprobación de la documentación técnica.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer clausuras temporarias y/o definitivas, en el marco de la normativa vigente en el orden municipal y provincial, de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5.- Notifíquese a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y requiérase a la misma la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”.

ARTICULO 6.- Requiérase de la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados en jurisdicción del Partido de Tigre, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 2006.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2753/06.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.
O994-1
B461
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2367/06

lunes, 7 de septiembre de 2009

Tigre – Incineradores – Son una grave amenaza al ambiente y la salud pública.

La ciudad de Buenos Aires, y las Municipalidades de Villa Constitución y Coronel Bogado en la provincia de Santa Fe, y Marcos Juárez en la provincia de Córdoba prohibieron por ordenanza la instalación de plantas de incineración de residuos peligrosos. En la Municipalidad de Casilda, en Santa Fe, rige una prohibición temporaria para la instalación de incineradores. Contrariamente a esta tendencia, el distrito de Tigre, están habilitados ocho incineradores, reunidos en cinco plantas, lo que significa un 20 por ciento del total de todas las existentes en el territorio bonaerense y el 50% de las empresas dedicadas a la incineración de residuos patológicos de la provincia de Buenos Aires.
Ocurre que la operación "normal" de una planta de esta naturaleza, produce tres tipos principales de "outputs" o salidas de riesgo: (a) Efluentes aerodispersables desde la chimenea; (b) Efluentes gaseosos y particulados por pérdidas en los procesos dentro de la planta, y (c) Cenizas tóxicas que siguen teniendo el carácter de tal aunque se entierren, aíslen o vitrifiquen.
En el proceso de incineración, parte de los residuos no se queman y se liberan como vapores o pequeñas partículas. Existen también productos de combustión incompleta, entre los cuales las dioxinas y los furanos policlorados, son de alta toxicidad y bioacumulativos.
Efectivamente, entre los contaminantes tóxicos emitidos por los incineradores, se encuentran las dioxinas. Son compuestos que se producen involuntariamente, en los procesos de combustión que involucran el cloro. Este grupo abarca a las dibenzo-p-dioxinas policloradas, furanos, bifenilos policlorados (PCBs), y otros compuestos clorados.


Las dioxinas son Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs). Son sustancias sumamente tóxicas aún en muy bajas concentraciones, persisten en el medio ambiente por períodos prolongados sin degradarse, se concentran en los tejidos grasos de los organismos vivos, se van acumulando a medida que asciende la cadena alimentaria (proceso llamado biomagnificación), y se transmiten de la madre al bebe durante la gestación o la lactancia. Por otra parte, estos compuestos pueden ser fácilmente transportados tanto por agua como por aire, desde la incineradora que le dio origen a puntos muy alejados.
En el caso de los metales pesados, estos no pueden ser destruidos por el proceso de incineración y son eliminados en forma gaseosa o como partículas, adquiriendo algunos de ellos mayor toxicidad en este estado. Tal es el caso del cromo, hierro, zinc y mercurio, por dar solo algunos ejemplos.
Los metales pesados generan una serie de daños a la salud de los seres vivos, incluyendo disfunciones neurológicas, alteraciones en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, problemas en los riñones y los pulmones. La incineración de residuos es una importante fuente de emisión de mercurio al medio ambiente. El mercurio es bioacumulativo, y produce daños en el organismo a dosis muy bajas. Ataca el sistema nervioso central, puede dañar los riñones y los pulmones, y puede atravesar la placenta y la barrera hematoencefálica.
Entre las partículas que la incineración libera a la atmósfera, se encuentran las partículas ultra finas, que por su ínfimo tamaño no son capturadas por los equipos de control de la contaminación. Son por ende liberadas a la atmósfera, donde pueden permanecer por períodos prolongados, e ingresan fácilmente al organismo ya que tampoco son filtradas por los mecanismos naturales del cuerpo. Las partículas mayores de 10 micrómetros son absorbidas por las fosas nasales.
La inhalación de partículas de menos de 10 micrómetros es muy peligrosa para la salud humana. Entre 10 y 1 micrómetro las partículas son absorbidas por la tráquea mientras que las partículas de menos de 1 micrómetro, llegan a los pulmones y a los tubos bronquiales de los que inhalan. Las afecciones por exposición a corto plazo son irritación y constricción pulmonar, que causa dificultades respiratorias, tos crónica y asma. Los ancianos son los más afectados por esta condición. Los materiales peligrosos, como el plomo y el cadmio, en estas partículas se disuelven una vez en los pulmones y dañan las células. Estas partículas transportan metales pesados, dioxinas y compuestos similares. Algunos metales pesados, al ser liberados en forma de partículas ultra finas, adquieren mayor potencial de daño ambiental y sanitario que el que tenían en la masa original de residuos.
Otra causa de emisiones tóxicas, aún bajo condiciones óptimas del incinerador, es el “fenómeno de las gotas vagabundas” controlado por procesos físicos más que por la oxidación química. Cuando se pulveriza un residuo líquido en la zona de combustión, algunas pequeñas gotas pueden ser arrastradas por convexión a través de la zona de alta temperatura, produciéndose una combustión incompleta.

Si se utilizan filtros húmedos también puede haber generación de agua contaminada con PICs (productos de combustión incompleta) y otros contaminantes. Estos PICs, algunos de los cuales pueden ser más complejos que los residuos originales, son a veces más tóxicos y difíciles de destruir que los compuestos que les dieron origen. Las cantidades de PICs que se forman, dependen de la composición de los residuos que se queman, las condiciones de combustión y -potencialmente- hasta de las condiciones meteorológicas.
Otro peligro generado por estas plantas de incineración, radica en que los restos patogénicos y sus efluentes, tanto aerodispersables como cenizas, puedan contener residuos radiactivos de baja, media e incluso alta actividad. Efectivamente, es muy posible que en Argentina, se hayan incinerado fuentes y piezas contaminadas radiactivamente, sin que sus responsables lo supieran.
No existen registros ni información, relacionados con el debido control que las autoridades competentes, deberían hacer sobre la producción, manejo, transporte y disposición final de las cenizas generadas por este tipo de incineradores.
Efectivamente, además de las emisiones gaseosas, dichos incineradores generan cenizas y efluentes líquidos que no suelen ser tenidos en cuenta. Sin embargo, estos también contienen un una gran cantidad de compuestos químicos. De hecho, mientras más efectivos son los filtros y los dispositivos de control de la contaminación aérea, mayor es la concentración de tóxicos en las cenizas y los efluentes.
La incineración no resuelve el problema de las sustancias tóxicas presentes en los residuos, únicamente las transforma; en algunos casos en formas más tóxicas que las originales. Existen antecedentes de que en abierta violación a la legislación vigente, los operadores de incineradores suelen remitir clandestinamente, cenizas tóxicas y hasta posiblemente con microorganismos patógenos, hacia distintos lugares del país.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Tigre – Incineradores en la mira.

La incineración de residuos comenzó en EE.UU. y Europa Occidental en las décadas del ‘50 y el ‘60. La difusión pública de las evidencias científicas vinculadas a los impactos reales y potenciales de esta tecnología, despertó la oposición de ciudadanos y organizaciones que comenzaron a movilizarse para evitar su instalación.
La incineración de residuos libera al medio ambiente, contaminante sumamente tóxicos. Las emisiones se dan en forma gaseosa (a través de los gases de chimenea y de emisiones fugitivas), líquida (efluentes de los dispositivos de lavado de gases) y sólida (cenizas y filtros).
Según la Nómina actualizada al 26/05/09 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en la provincia de Buenos Aires existen seis plantas habilitadas para el tratamiento de residuos patológicos: están en La Plata (Lamcef S.A.), Lanús (Hábitat Ecológico S.A.), Dock Sud (Tri eco S.A.), y tres en Tigre (Pelco S.A. - Soma S.A. – Braunco Talar S.A.). Ya no figuran en el listado de la Secretaría, las empresas de este rubro que existían en Azul, Mar del Plata y Malvinas Argentinas.

Según la información suministrada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), al listado anterior, suma a las empresas Desler Manejo de Desechos Médicos S.A. (Malvinas Argentinas) y Sistemas Ambientales S.A. (Gral. Pueyrredón).
Según un informe de la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en Tigre están habilitados ocho incineradores, reunidos en cinco plantas, lo que significa un 20 por ciento del total de todas las existentes en el territorio bonaerense y el 50% de las empresas dedicadas a la incineración de residuos patológicos de la provincia de Buenos Aires. Esta información coincide plenamente, con el listado de empresas actualizado de 3era Categoría, suministrado oportunamente por la Dirección General de Gestión Ambiental del Municipio de Tigre.
La nómina de estas empresas, es la siguiente: Borg Austral SA (industriales) (Actualmente BEFESA Argentina) Braunco SA (industriales y patológicos) Pelco SA (industriales y patológicos), Braunco Talar SA (Industriales) y Soma SA (industriales y patológicos).
Solicite informe especial sobre la incineradora PELCO S.A., a:

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Pcia. Buenos Aires – Bolsas plásticas – A partir de Octubre, deberán ser degradables o biodegradables.

A partir del 15 de octubre en la Provincia de Buenos Aires, las grandes cadenas de supermercados, hipermercados y minimercados, deberán utilizar bolsas que sean degradables o biodegradables, para transporte de productos o mercaderías.
Los demás comercios, tienen un plazo de 12 meses más para adecuar sus tecnologías. El plazo fue estipulado por la ley 13.868, sancionada por la Legislatura Provincial en octubre del 2008.

El 31 de agosto de 2009, el OPDS giró al mandatario Provincial el decreto reglamentario, que determinara el procedimiento administrativo para el registro de Tecnologías que podrán ser utilizadas y luego de rubricado, será publicado en el Boletín Oficial.
A partir de la firma del decreto reglamentario, los distintos productores podrán inscribirse en el Registro que crea la Ley de “Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables”, a los que se les otorgará un certificado de degradabilidad y/o biodegradabilidad con duración de un año.

martes, 1 de septiembre de 2009

Pcia. Buenos Aires – Habría cambios en segundas líneas del gabinete.

Si bien el único cambio concreto que hizo fue en el Ministerio de Desarrollo Social, con la salida de Daniel Arroyo y la llegada de Baldomero Álvarez de Olivera, Daniel Scioli estaría decidido a avanzar con los cambios en las segundas líneas de su gabinete.
En la Secretaría de Deportes, Marcelo Garrafo le dejaría el lugar a un hombre de la misma área, pero a nivel nacional, mientras que el gobierno provincial sigue estudiando la posibilidad de fusionar el organismo con el área de Turismo. En el Ministerio de Seguridad, se continuará con la optimización, fusión y readecuación de áreas
Al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), en reemplazo de Ana Corbi llegaría el senador provincial Jorge Molina, vinculado al intendente de Pilar, Humberto Zúccaro. No obstante ello algunos medios, como por ejemplo el diario “Clarín”, insiste en que sería Osvaldo Mércuri, el que se haría cargo de una secretaría o Ministerio de Medio Ambiente. También se estudian modificaciones en la Autoridad del Agua.

jueves, 27 de agosto de 2009

COMIREC – Aprobaron su estructura orgánico-funcional.

El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), es un ente autárquico, con capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, que tiene como finalidad analizar y abordar la problemática de la contaminación del rio Reconquista producida por sectores urbanos e industriales.
El 24 de julio de 2009, la presidente del COMIREC, Lic. Ana Corbi, aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité en cuestión.
En 1995 se creó por Decreto Nº 554, un organismo autárquico denominado UNIREC cuyas siglas significan: Unidad de Coordinación del proyecto Rio Reconquista, con sede en la Ciudad de La Plata. Esta entidad debería supervisar y ejecutar acciones tendientes a la implementación del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las inundaciones del Rio Reconquista.
La Ley 12.653 que fue sancionada el 28 de Febrero de 2001 y promulgada por Decreto Nº 811 de Marzo de 2001, crea el Comité de cuenca del Río Reconquista. En el año 2003, el Gobierno provincial tomó la decisión de disolver la UNIREC por no disponer de fondos para cubrir los gastos del proyecto. Aún cuando el COMIREC no tenía funciones.
En Noviembre de 2006, el Gobierno provincial, por Decreto 3002/06 aprueba un nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Rio Reconquista y se crea el Comité de Cuenca del Rio Reconquista (COMIREC) órgano que tendrá como responsabilidad la planificación y ejecución del Plan de Saneamiento.
En Febrero de 2008, por Decreto Nº 366 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quedó conformado el COMIREC con la presidencia a cargo de la Lic. Ana Corbi, Directora Ejecutiva del Organismos Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) y representantes de municipios de la Cuenca, Organismos civiles y organismos del estado provincial.
El 24 de julio de 2009, la presidente del Comité de Cuenca, por Resolución Nº 3/09, en función de lo determinado por la Ley Nº 12653, y los Decretos Nº 3002/06, 365/08, 521/08 y 355/09, aprobó la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial es el Ministerio de Infraestructura. La estructura organizativa aprobada consta de los siguientes cargos: UN (1) Director General Ejecutivo, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad Jurídico-Legal, con rango y remuneración equivalentes a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Planificación de Saneamiento de la Cuenca, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Gestión Integral del Recurso Hídrico, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad Administrativa y Contable, con rango y remuneración equivalentes a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Relaciones Institucionales, con rango y remuneración equivalentes a Director; todos ellos, conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública, Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).

lunes, 24 de agosto de 2009

Tigre – La Justicia clausuró Colony Park.

El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar que suspende las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, en el bajo delta del río Paraná, en la causa que tramita por Expte. N° 68660/08 por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro.
Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Se estima que en la semana en curso, se procederá a notificar a la empresa de la resolución cautelar en cuestión.
También sería notificada la Municipalidad de Tigre, pero ello ocurrirá al solo efecto de tomar conocimiento, atento el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) en el mes de abril de este año, emitió una resolución, en orden a la delegación legislativa que le otorga la ley del ambiente provincial 11723, por el cual todas las obras que signifiquen dragados, cambio de uso del suelo, refulados, terraplenes, humedales, etc. deben ser autorizadas por la Provincia y en audiencia publica, las cuales deben celebrarse en el ámbito del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En definitiva, le han quitado a los municipios estas atribuciones.


La jueza intimo a la empresa Colony Park, a que presente la Declaración de Impacto Ambiental, la cual consiste en una resolución que el Municipio otorga al concluir el trámite de participación ciudadana y audiencia pública, la cual evidentemente no se hizo.
En función de lo comentado, la prefactibilidad que le otorgo el Municipio de Tigre a Colony Park, en función del cual la empresa inició la obra de construcción del mega emprendimiento urbanístico en cuestión, es legalmente irrelevante. Lo era antes de esta resolución y ahora lo es más.
La empresa Colony Park, en su presentación ante la justicia, alegó estar autorizada por la Autoridad del Agua, institución esta que le otorgó un permiso provisorio por un año (ya vencido), para realizar la obra.
Ocurre que este tipo de autorizaciones se deben considerar en el contexto de la ley General del Ambiente, la cual determina que las mismas deben ser previas al inicio de la obra, por lo cual están sometidas a condición suspensiva. Si el resultado de la audiencia pública le es favorable, la Municipalidad autorizará eventualmente su iniciación. En definitiva la empresa Colony Park, no solo estaría violando todo el marco regulatorio relacionado con el ambiente, sino que también lo estaría haciendo con la ley de Defensa del Consumidor, atento que la empresa, está vendiendo lotes a razón de U$S 200.000 cada uno, sin hacer saber a los adquirentes el real estado y situación de la obra.
Notas relacionadas

sábado, 22 de agosto de 2009

La Corte condenó al municipio de Junín por suministrar agua con arsénico

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condenó al municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico.
En la sentencia, el Tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 mililitros por litro (ml/l).
La Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable, que suministra la red municipal.
Los fundamentos de la decisión se basan en que “ha quedado demostrado que la provisión del servicio de agua de Junín, excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es 0,05 ml/l”.


“El adecuado y eficaz acatamiento del mandato contenido en la sentencia, requiere la intervención formal y expresa del ente público de contralor, en este caso, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica”.
Además, agregó que “La Organización Mundial de la Salud recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico”. En este punto corresponde aclarar, que en los informes de ensayo que emite actualmente el INTI, respecto al análisis de las muestras de agua para consumo, se deja expresa constancia que a partir del 22 de mayo del 2007, se modificó la concentración máxima para arsénico en el Código Alimentario Argentino, de 50 µg/l a 10 µg/l (De 0,05 ml/l a 0,01ml/l). Efectivamente, el 22/5/2007, el Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, resolvieron modificar el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, medida esta que significó un cambio en los parámetros máximos permitidos para la concentración máxima del arsénico en agua de consumo, determinándose que a partir de allí, sería de 10µg/l (0,01ml/l). Ocurre que las empresas dedicadas a brindar servicios de agua potable, cuentan con 5 años para adecuar la prestación a los nuevos parámetros.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Canal 9 pospuso nota.

Según me fue informado veinte minutos antes de la emisión del programa, la Producción del Noticiero de Canal 9 (TV), por problemas de edición, decidió aplazar la puesta al aire de la nota relacionada con la situación ambiental y sanitaria de los arroyos Las Tunas-Darragueira, Tigre. Según lo informado la nota será emitida el jueves 13 de agosto a las 19hs.
Ricardo Barbieri

lunes, 10 de agosto de 2009

Se clausuró en Quilmes el basural N° 24

El gobernador Daniel Scioli clausuró el domingo 9 de agosto, el basural a cielo abierto número 24 en el partido de Quilmes.
Scioli reiteró que el éxito de la Provincia “viene de la mano del trabajo eficiente e innovador de cada distrito” y en ese sentido hizo especial hincapié en la necesidad de crear oportunidades en áreas recreativas, turísticas, sociales y productivas.
El gobernador puso en valor los programas que se vienen ejecutando desde el OPDS y señaló que la profundización de políticas ambientales contribuye a mejorar la salud, la seguridad ciudadana, cuidar el empleo y luchar contra la pobreza.


En tanto que la Directora Ejecutiva de Organismo, Ana Corbi, calificó “muy importante” el trabajo que se vienen realizando desde el OPDS y comprometió acciones conjuntas con el municipio “para transformar este lugar en un espacio de esparcimiento y recreación, y así poder mejorar la calidad de vida de los vecinos de la zona".Acompañaron además el Coordinador Ejecutivo del Organismo, Nicolás Scioli; el diputado nacional Marcelo Fernández y el intendente local, Francisco Gutiérrez.

sábado, 8 de agosto de 2009

Tigre – La Municipalidad continúa con tareas de relleno y manejo de residuos sólidos en basural clandestino La Paloma.

El viernes 7 de agosto, en horas de la tarde, mientras atendía los requerimientos periodísticos de un canal de televisión abierta nacional, pude comprobar que la Municipalidad de Tigre, continúa generando trabajos de relleno y manejo de residuos sólidos, en el basural clandestino del barrio La Paloma.
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