La Sra. Juez Dra.
Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, el
pasado 15 de noviembre de 2012, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual
se investiga las obras de construcción del suelo de un emprendimiento inmobiliario,
en el bajo Delta del Río Paraná, por parte de la empresa Colony Park.
En este punto corresponde recordar que la empresa en
cuestión, durante 2007, inició en forma clandestina e ilegal, la primera etapa de construcción de un
engendro llamado Colony Park, un barrio privado que ocuparía 300 has. y está
ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación,
Arroyo Pacú.
Pasa por su interior un arroyo entero, el Anguila. El
proyecto preveía la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de
ancho para separar la construcción de las otras islas. También se preveía la construcción
60 has de lagunas interiores para deportes
de vela y remo. Dispondría de red vial propia y se podría acceder con auto
hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján).
Habría (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos
escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto,
canchas de golf, 3 marinas para más de 700 embarcaciones, canchas de básquet,
tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y
un spa de última generación. Todo ello se construiría sobre uno de los
humedales más importantes del mundo. El proyecto está a cargo del estudio
Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.
Las obras
de construcción del suelo del barrio privado Colony Park, irregulares,
clandestinas e ilegales, se iniciaron contando tan solo con una prefactibilidad
de uso, firmada en diciembre de 2005 (Expte. 22629/2005), por Ernesto G.
Casaretto, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, el Arquitecto Eduardo
Barbieri, Director Ejecutivo de Obras Particulares de la Municipalidad de Tigre
y el Ctor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, integrantes en ese
momento, de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de
Zonificación.
En este
contexto el pasado 15 de noviembre de 2012, la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado,
dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual resolvió lo siguiente:
1) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO
HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTOVOY, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS Y FRANCISCO
JOSÉ BILLOCH, por encontrarlos prima
facie autores mediatos penalmente responsables del delito de daño agravado
por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público (arts. 45, 54,
184 inc. 5º del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS
BIENES hasta cubrir la suma pesos doscientos millones ($200.000.000)
(Art. 518 y cctes. del CPPN).
2) DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO PARA
PROCESAR O SOBRESEER DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ,
EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTAVOY Y SERGIO MANUESL RAPOSEIRAS
con relación a la hipótesis delictiva vinculada con la destrucción de los
refugios de los pobladores originarios de las islas del Delta (art. 309 CPPN).
3) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN
INDABATORIA A NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL
CUTROPÍA (art. 294 del CPPN).
4) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN
TESTIMONIAL A LUIS F. MACAYA.
5) NO HACER LUGAR a los pedidos de la
Dra. Rita Molina y del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, letrado de la parte
querellante, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VI. del
pronunciamiento.
6) DAR INTERVENCIÓN EN LA ESFERA DE SU
COMPETENCIA A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN,
a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes de acuerdo a las
consideraciones desarrolladas en el acápite VII. De este pronunciamiento.
7) IMPONER A LA SECETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN – en forma concurrente – de las
obligaciones que al día de la fecha sólo le caben al Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible (OPDS) respecto de la medida cautelar oportunamente
ordenada en este proceso.
8) NOTIFICAR AL TITULAR DEL MINISTERIO
DE JAFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES que se le ha dado intervención en este caso, y en la esfera de su
competencia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
9) LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE” Y DE “RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE
HUMANO” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación,
de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este
pronunciamiento.
10) LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “JUSTICIA
Y ASUNTOS PENALES” Y DE “LEGISLACIÓN PENAL” de las Cámaras de Senadores y
Diputados, respectivamente, de la Nación; así como a la COMISIÓN DE EXPERTOS
ENCABEZADA POR EL MINISTRO DE LA CORTE SUPRMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DR. E.
RAÚL ZAFFARONI, PARA REFORMAR EL DÓDIGO PENAL ARGENTINO, de acuerdo a las consideraciones
desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.
11) RECHAZAR LOS PLANTEOS INCIDENTALES enumerados
y tratados en el acápite VIII, de este pronunciamiento, adjuntado copia de esta
pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art.
340 CPPN).
12) CITAR A LOS PROCESADOS para que
concurran dentro de los tres días de notificados, con el propósito de
imponerlos de la obligación de no mudarse de su domicilio por más de 48 hs. sin
dar noticia previa a este tribunal.
Resulta
importante aclarar en este punto, que la querella ha apelado en tiempo y forma
las medidas adoptadas por la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San
Isidro. Por su parte, dado el retiro de la Fiscal Rita Molina, el pasado
viernes 23, el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr.
Fabián Celiz, recibió en audiencia a la querella por el “Caso Colony Park”,
durante la cual, dieron testimonio en defensa de la integridad ambiental del
Delta Bonaerense, víctimas, ambientalista y profesionales. Para evitar mayores
abundamientos, estas situaciones serán comentadas en nota aparte.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario