El 23 de enero de 2012, el intendente de Tigre, Sergio Massa, firmó el Decreto 62/12, por el cual se estableció la normativa reglamentaria que permitirá el control de la gestión de residuos sólidos por parte de las empresas prestatarias de servicios a personas físicas y jurídicas privadas. A posteriori, el 9 de febrero de 2012, el municipio de Tigre anunció la creación de un registro de operadores de residuos sólidos urbano que buscará reglamentar los servicios de recolección de basura de barrios cerrados y regular las empresas prestatarias de servicios de contenedores y volquetes en obras.
La nueva normativa reglamentaria, según los firmantes, tiene como base lo preceptuado por el Art. 28 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, que establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La referida norma fundamental impone también la obligación de promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.
También se tuvo en cuenta la Ley Nº 13.592, que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Dicha norma se fundamenta en principios de promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos. A su vez, incorpora el principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
Por su parte el Decreto Provincial 1215/10, reglamentario de la Ley 13592, establece en su artículo 17 que “Corresponderá a los Municipios la inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios vinculados a los residuos sólidos urbanos para todas las etapas de la gestión.
A nivel municipal, en el año 1982 se dictó la Ordenanza 418 que regula el funcionamiento y control de empresas prestatarias de servicios de contenedores, destinados al acopio y retiro de materiales provenientes de limpieza de obra, escombros, desechos y otros.
El art. 9 de la Ordenanza 418/82 establece que “Las empresas prestatarias de este servicio que tengan su administración, central o sucursal, en el Partido, deberán contar con la pertinente habilitación municipal.”
El art. 10 de la misma Ordenanza establece que “todas las empresas, tengan su sede en el Partido o no, para operar dentro de Partido de Tigre, deberán declarar bajo juramento en la Dirección de Tránsito, la instalación en la vía pública del o los contenedores indicando el lugar preciso y el tiempo que permanecerá”.
Por su parte la Ordenanza 3230/11 “Ordenanza Fiscal del año 2012”, en su artículo 311 ha creado el “Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU)” destinados a los prestadores del servicio de recolección, carga, traslado y disposición final de residuos áridos urbanos, fijando los requisitos que debe contemplar dicho registro, y su Art. 312 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el mismo.
Ante este plexo normativo y frente a la creciente actividad de construcción y desarrollo que tiene el Partido de Tigre, el Intendente estableció la normativa reglamentaria que permitirá un adecuado control de la gestión de residuos sólidos por parte de las empresas prestatarias de servicios a personas físicas y jurídicas privadas.
La parte resolutiva del Decreto 62/12, establece en sus puntos más importantes, lo siguiente:
Deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) todas las empresas dedicadas al servicio de recolección, carga y traslado a disposición intermedia o final de todo tipo de residuos sólidos urbanos, incluyendo empresas operadoras de contenedores y volquetes, que brinden u ofrezcan servicios en el partido de Tigre.
En función del artículo 4 de la Ordenanza 418/82, se establece que la carga que contengan volquetes y/o contenedores deberá estar debidamente enrasada y cubierta con tapa con cierre de seguridad, de las dimensiones superiores de la cubeta, fijada a la misma con el fin de evitar la dispersión de materiales volátiles o pulverulentos.
Los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios creado por la Ordenanza 3233/11, cuyos Consorcios no utilicen el servicio de recolección de residuos municipal, deberán exigir a las empresas dedicadas al servicio de recolección, carga y traslado a disposición intermedia o final de todo tipo de residuos sólidos urbanos, el cumplimiento de la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU), y deberá controlar su vigencia, considerándolo obligación incluida en el art. 8 de la misma Ordenanza.
Asimismo deberán presentar, trimestralmente, ante la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, la documentación que acredite el cumplimiento por parte de dichas empresas de la disposición final de los residuos recolectados.
El control del cumplimiento del presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Control Urbano y Ambiental, debiendo recibir colaboración de la Secretaría de Protección Ciudadana y de la Secretaria de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.
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