martes, 14 de febrero de 2012

Escobar – Puerto Regasificador – Se efectuó audiencia oral y pública para evaluar recusación del Juez Adrian González Charvay.

El día 7 de febrero del 2012 a las 10:30 hs. tuvo lugar la audiencia Oral y Pública, prevista por el art. 454 del CPPN, en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de evaluar la recusación contra el Juez Federal de Campana Dr. Adrian González Charvay, quién decidiera el día 26 de octubre, tres días después de las elecciones nacionales, archivar la causa “REBASA VIVIANA y Otros s/ DENUNCIA” por falta de pruebas. Además la Cámara deberá expedirse respecto al desarchivo de la causa y la aplicación urgente de la medida autosatisfactiva solicitada por los querellantes, relacionada con la paralización de las actividades y operatoria de regasificación en el mencionado Puerto Terminal de Escobar.
La Cámara estuvo conformada por los Sres. Jueces Dr. Juan Manuel Culotta, Dr. Hugo Rodolfo Fossati y el Dr. Jorge Eduardo Barral.
En la audiencia oral y pública, los querellantes, por medio de su representante el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, expusieron los argumentos críticos acreditados en la Oralidad Actuada.

También el Fiscal Federal Dr. Orlando Bosca, apeló a la sentencia del Juez Charvay, pero sólo respecto a la competencia, omitiendo defender la legalidad.
Dentro de los agravios y argumentos críticos planteados en la audiencia se encuentran los siguientes:
En primer lugar, la presunta comisión del crimen de lesa humanidad o crimen majestatis, tipificado en el Tratado de Roma por la agresión continua, sistemática y generalizada que viene sufriendo la población civil de la Provincia de Buenos Aires en los pueblos de Escobar, Bahía Blanca y los que colindan con la Cuenca Internacional de Río de la Plata.
Los Querellantes se agraviaron también del comportamiento irregular del Sr. Juez Dr. Adrian González Charvay, en la instrucción del proceso, denotando sospecha de favorecer a una de las partes (ENARSA YPF, FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL, y OTROS).
De esta forma, según los querellantes, el Juez omitió defender el cumplimiento de las leyes, agravando el crimen de lesa humanidad, el daño ambiental colectivo, la seguridad en la navegación de vías navegables internacionales, permitiendo la usurpación de bienes inmuebles del dominio público natural y de aguas como bien inmueble, excluyendo el principio de solidaridad, el principio del ambiente sano, el derecho a la vida, menoscabando de este modo, el interés de todos.


Detallaron los querellantes que los bienes inmuebles en el Km. 74 del río Paraná de Las Palmas, pertenecen al conjunto de la sociedad tanto a la generaciones presentes como futuras; los bienes del dominio y uso público natural, están fuera del comercio, son imprescriptibles e inalienables y no pueden ser enajenados, y en caso de ser desafectados del uso público al uso privado, se lo debe efectuar por una ley formal del Congreso de la Nación, principalmente por ser humedales y vías navegables internacionales.
También se detalló un modus operandi lesivo por la forma de obrar reiterada de los mismos funcionarios públicos y autoridades del estado nacional, provincial y municipal, identificados en la causa, el cual se reitera en otros hechos denunciados en un conjunto de causas detalladas en el archivo Oralidad Actuada, reincidiendo de esta forma en la presunta comisión del delito de peligro y de daño ambiental colectivo, acreditándose en las mismas la agresión continua, sistemática y generalizada que sufre la población civil.
Para escuchar el audio de la audiencia haga clic en: http://www.aapescobar.com.ar/

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