En función de la Consulta Pública Ambiental y Social, convocada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para analizar el documento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social del proyecto “Desarrollo Sustentable del Delta Bonaerense”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, se amplió la denuncia que trata la causa Nº 1619 de la Secretaria Nº 2 correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, a fin de solicitar la correspondiente investigación penal por la presunta comisión del delito de “FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTOS PÚBLICO” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habrían incurrido el Coordinador Ejecutivo: Lic. JORGE NEME y el Contador OSCAR LUNGARZO del Ministro de Asuntos Agrarios, y el Director Provincial de Islas de la Provincia de Buenos Aires Sr. FRANCISCO RODRIGUEZ SERRANO.
Los motivos de la denuncia, se centran en los actos y omisiones lesivas que dimanan de las declaraciones informes y atestaciones insertadas en el PROYECTO DESARROLLO SUSTENTABLE DEL DELTA BONAERENSE. Septiembre de 2011, iniciativa conjunta de la provincia de Buenos Aires, los Municipios del Delta y el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
Según los denunciantes, con la construcción de alteos, en su mayoría situados en las márgenes de ríos y arroyos, que integran al internacional Rio Paraná, quedará afectada la dinámica de escurrimiento de las aguas superficiales. Además, las características naturales de inundabilidad de la región afectada por las mareas estuariales astronómicas y eólicas (sudestada), hará que los alteos actúen como diques de contención contra las mareas, impidiendo la neutralización de las crecientes, y su desagüe natural, permaneciendo incluso por más tiempo anegadas, perjudicando a terceros e intensificando el daño ambiental colectivo, la biodiversidad y causando perjuicio a la población isleña, justo a la que se la intenta beneficiar.
Las autoridades convocantes a la audiencia, estarían intentado mostrar como positiva la modificación de la característica natural de inundabilidad que poseen los humedales, que es posible con altura de cota natural 0,8 m aprox., cuando en realidad la estarían anulando y en consecuencia desintegrando el funcionamiento del ecosistema en el que el agua es el primer factor que controla el medio. Los mentores del proyecto estarían mostrando como nocivo el tipo de suelos y la vegetación que en ellos se desarrolla y así justificar reemplazarlas por otras especies con una finalidad netamente económica.
En definitiva los presentantes, denuncian la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, además del de falsificación ideológica, tipificados en los artículos 248, 292, 293 y 298 del Código Penal, en la que habrían incurrido funcionarios públicos identificados anteriormente, y solicitan se proceda a realizar la pertinente investigación penal, a fin de identificar a todos los culpables, instigadores y cómplices de los delitos denunciados.
La presunta comisión de falsedad ideológica, la motiva el hecho de que el contenido del acto administrativo no guarda armonía con las normas del derecho vigente y con los principios generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto administrativo está sometido a la constitución y a la ley y a toda disposición del derecho objetivo que tenga una jerarquía superior; con el agravante que se omite en las disposiciones impugnadas, toda motivación y fundamentación razonada, para que el administrado pueda entender de que se trata.
Los denunciantes, Rebasa Viviana Raquel, Ferreccio Enrique Carlos, Cerchiari Flavio, Iglesias Elsa, Yacuzzi Diana Luz, Gambetta Osvaldo Ruben, Holtz Aída carolina, Nazarre María Inés, Zaffirio Silvia y Sperduti Pablo, culminan su presentación de 17 páginas con el siguiente petitorio:
1.-) Se tenga por solicitada la correspondiente investigación ante la posible comisión del delito de falsedad ideológica en instrumento público –art. 293 Código Penal-, en el dictado de la consulta del PROYECTO DESARROLLO SUSTENTABLE DEL DELTA BONAERENSE. Septiembre de 2011 y sus Anexos por el Coordinador Ejecutivo: Lic. Jorge Neme y el Contador Oscar Lungarzo del Ministro de Asuntos Agrarios, y el Director Provincial de Islas de la Provincia de Buenos Aires Sr. FRANCISCO RODRIGUEZ SERRANO, iniciativa conjunta de la provincia de Buenos Aires, los Municipios del Delta y el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) de la Nación, y/o quienes resulten también responsables.
2.-) Se tenga por solicitada la investigación del fraude procesal; porque lo que caracteriza al fraude procesal es la utilización de la jurisdicción judicial como medio para intentar o consumar un desapoderamiento ilegitimo, como los bienes del uso y dominio público que puedan pasan a manos privadas de manera ilegal.
3.-) Y se investigue, en consecuencia, el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), como el abuso de autoridad y encubrimiento en el que pudieran haber incurrido todos los funcionario involucrados en la presente denuncia.
4.-) Se solicita a V.S. requiera ad effectum videndi et probando, la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. PABLO FLORES, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, al encontrase comprometidos funcionarios del Estado Nacional, Provincia y Municipal, incluso funcionarios de la Dirección Provincial de Islas.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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