En función de la Consulta Pública Ambiental y Social, convocada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para analizar el documento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social del proyecto “Desarrollo Sustentable del Delta Bonaerense”, que comprende las zonas rurales de los Municipios de Campana, San Fernando, Tigre y Escobar, cumplo en publicar en forma textual, la presentación escrita que hará el Ambientalista Martín Nunziata.
Ricardo Barbieri.
Presentación de Martín Nunziata, miembro de la Asamblea Delta y Río de la Plata, para la Consulta Pública del Proyecto:
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL DELTA BONAERENSE
31 de octubre de 2011
1- Lo primero que deberíamos “evaluar”, es el contexto geográfico en el que se proyecta este “Desarrollo Sustentable del Delta”. Entonces, la consideración fundamental es si la Sustentabilidad de la que hablamos es del Delta como Humedal o de las economías –productivas que se mencionan.
Si definimos tal cual está dicho en el Anexo II que describe al Delta del Paraná como un mosaico de humedales que presta múltiples funciones, surge claramente que el objeto de la Sustentabilidad con normas que lo garanticen, es el propio Delta.
Por lo tanto, este Anexo II debería ser el nº1 y luego, el Anexo II. Los proyectos productivo-económicos de desarrollo estarían atados al cumplimiento de las normas ambientales existentes, cosa que no sucede en el proyecto de marras.
Si el Delta tal cual lo definen todos los científicos (Malvarez, Bo, Kanduz, Burkardt, Kalesnik, Stancich y otros) es rico en todas las diversidades y presta beneficios a la humanidad por su “inundabilidad”, es absolutamente contradictorio que el inconveniente más importante que aparece en el FODA del proyecto, su Debilidad sean las inundaciones periódicas que hacen a la naturaleza del Delta. Así se manifiestan en porcentajes muy altos productores encuestados.
Tal parece, de acuerdo a la naturaleza del lugar, que todas estas personas –incluidos quienes evalúan este estudio, están en el lugar equivocado.
Es tan absurdo como pensar en bajar la cordillera para que fuese más fácilmente habitable, productiva, y saliera antes el sol en Chile. O visualizar el embarazo como enfermedad y no como fuente de vida. Hay algo que se llama “adaptación al medio” y eso es lo que hace falta para vivir y producir en el Delta. (ver Anexo I y documento principal)
2- La estrategia de este proyecto prioriza lo productivo económico de acuerdo a lo dicho en la pág. 11 del Documento Principal y a continuación, en la pág.12 del mismo DP. El presupuesto total de este pretendido “Proyecto Sustentable” es de más de 14 millones de dólares. El 80% de la financiación –es decir, 11 millones de dólares- será destinado para lo que llaman infraestructura productiva, “alteos transitables” (o sea RED VIAL, DIQUE DE CONTENCIÓN).
Sólo se destinarán 470 mil dólares - el 3% - en “Sustentabilidad Ambiental” que serán aplicados a estudios y personal.
3- FACTIBILIDAD AMBIENTAL. De acuerdo con las leyes vigentes, la Autoridad de Aplicación que debe evaluar el proyecto, es el OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible) que deberá expresarse mediante la correspondiente DIA (Declaración de Impacto Ambiental)
La Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto, se hizo a partir de normas y conceptos del manual del Prosap.
La ley 11.723 (Ley Integral del Medio Ambiente de la Prov. de Bs As) es clara en cuanto a la obligación de evaluar el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) de un proyecto de esta magnitud con movimiento de suelos y desvío de grandes masas de agua. Ningún otro Organismo Público o Privado está “habilitado” para certificar la aptitud ambiental. Tal cual está planteado este proyecto, está fuera de la Ley.
4- A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS. Los siguientes textos dan prueba de que en el mismo estudio existen suficientes datos para contradecirse en sí mismo con afirmaciones acerca de la naturaleza de la geografía y las intenciones del proyecto.
Los mapas y textos del DP (Doc. Principal) “i: Inundaciones en el Delta “describen la “naturaleza inundable del Delta”. En el mapa nº 9 “b) Identificación y Cuantificación de Impactos” dice:
“que la frecuencia natural de inundaciones en el Delta del Paraná es un factor negativo determinante en la producción agropecuaria y su rentabilidad”.
Si es natural, no puede ser negativo. Seguramente, si dejara de ser natural, sería negativo.
El mapa nº 10 Endicamientos Existentes a 2005; fuente: Gaute et al 2007 dice: El alteo transitable (RED VIAL- TERRAPLÉN DIQUE DE CONTENCIÓN) es una obra de infraestructura que, intencionalmente obstruye el flujo de agua de las inundaciones. Así se produce una elevación del nivel de agua y una redistribución del flujo natural, efectos que pueden tener impacto negativo si provocan incrementos de tierras inundadas o erosión por el escurrimiento del agua sobre la planicie.
Anexo III pág. 19: DESVENTAJAS DE LA ACTIVIDAD: Alto riesgo de la producción ganadera por las inundaciones, la sequía y la sanidad.
El Manejo del Agua en el Campo y en el tercer párrafo dice: “falta de una adecuada preservación y conservación de los recursos naturales y servicios ambientales a portados por el humedal. No existen paquetes tecnológicos adecuados a los diferentes sistemas y humedales con adecuados criterios de sustentabilidad y énfasis en la fragilidad del sistema.
Anexo V Ficha Ambiental pág. 3. Impactos Ambientales y Sociales.
Del análisis del proyecto se concluyó que existen una serie de actividades que pueden tener “impactos negativos significativos”. El más importante es la construcción de alteos (RED VIAL, TERRAPLENES). Luego dice que: pueden tener “impactos negativos importantes” en particular dentro de la reserva de Biosfera. Y sigue en otro renglón: Es probable que la presencia de los alteos modifique la dinámica natural de las aguas y su función ecológica con relación a las comunidades naturales y morfología de las islas.
Informe de Gestión Ambiental (IGAS) pág. 35 del Proyecto 5.60 y 5.61.
Y otra vez dice: El Delta es una zona naturalmente inundable y es necesario plantear una estrategia de manejo del agua con alteos transitables (RED VIAL- DIQUES) y luego dice: La construcción de urbanizaciones, las que se asientan sobre terrenos previamente rellenados hasta una cota que garantice una baja frecuencia de inundación.
¿Delta naturalmente inundable y urbanizaciones rellenadas? ¿Qué estrategia de manejo del agua, que no se inunde?
Del Documento Principal pág. 9, dice: El Delta Bonaerense es la más importante región productora de salicáceas de la Argentina.
¿Vamos a seguir plantando sauce y álamo? Este tipo de forestación ya está considerado un monocultivo. ¿Y la diversidad sustentable?
5- Planilla Matriz Impactos- EIAS.
Todos los impactos mencionados en la planilla resultan “mitigables o evitables”
Lo que NO está en la planilla, es la cuestión de fondo:
Los impactos “no mitigables “ que producirán los terraplenes de la Red Vial (Alteos) que por definición evitarán inundaciones anulando las funciones del humedal, pampeanizando la región afectando la biodiversidad además de inundar peor y más rápido al territorio insular no elevado. Ver Documento Principal nº 7 Sustentabilidad Ambiental 212 y a. Justificación.
Control de inundaciones .Documento Principal. Justificación. 82- Que la incorporación de alteos (RED VIAL – DIQUES) permitirán recuperar y manejar en términos sustentables tierras subexplotadas…
¿Cuál es el valor sustentable? ¿El de producir maximizando ganancias o el de producir respetando y conservando el humedal?
84- Dice: “estos alteos servirán para que los isleños utilicen autotransporte ya que están obligados a trasladarse por los ríos y por lo tanto tienen que tener lancha (sic)
Pareciera que lo lógico es llegar por caminos y en auto a todas partes. Lo natural en el Delta es la adaptación al medio haciendo viviendas palafíticas, adaptando la producción a la inundabilidad y navegando por los ríos que son las vías naturales de comunicación.
85- Los incendios forestales que se mencionan se deben fundamentalmente a la pampeanización del Delta por las obras de endicamiento y a la práctica de quema de pastizales para la obtención de pastura barata para el ganado. El Delta húmedo no permite que los incendios se extiendan.
CONCLUSIÓN:
Resumir en 5 minutos varios cientos de fojas, venir hasta Campana y perder más de dos días de trabajo para que finalmente nos digan por anticipado que:
“Dado el carácter NO vinculante de la Consulta Pública, las resoluciones adoptadas por las autoridades de la misma, serán definitivas e inapelables en todos los casos”.
Es lo mismo que decir : “ No vengan que igual vamos a hacer lo que nosotros queremos”.( Por no decirlo de un modo menos elegante pero más cierto.)
Denuncio públicamente la ilegalidad de esta consulta porque:
- no cumple con las leyes vigentes y por contradecir sistemáticamente lo mucho que se sabe sobre humedales y su sustentabilidad.
- por encubrir la construcción de una Red Vial en el delta en un proyecto pretendidamente sustentable, ambiental, productiva y financieramente.
- Por endeudar al conjunto de los argentinos con un proyecto sectorial de beneficio económico para un grupo de productores que viene hace mucho tiempo queriendo obras financiadas por el estado que tendrán un Alto Impacto Socioambiental. PRÉSTAMO BID = DEUDA EXTERNA.
A finales del siglo pasado el mismo grupo de productores enancado en el Gobierno de la Provincia de Bs As pretendió el financiamiento - a un costo de 30 millones de dólares- del camino isleño, un terraplén de 17 km que iniciaría la Red Vial en el Delta llegando hasta el Paraná de las Palmas. Aquél camino no pudieron hacerlo porque – igual que ahora- no tenían DIA (Declaración de Impacto Ambiental)
Una encuesta realizada por la Consultora GALLUP demostró que la mayoría de la gente cree que se debe dar prioridad a la Ecología, incluso a riesgo de perjudicar el “desarrollo” económico. La encuesta fue realizada en 22 países sobre un total de 22.000 personas. Fuente: Clarín 06/05/1992
Si Uds. permiten este proyecto, serán los responsables de la destrucción del humedal más importante de la Argentina.
Adjunto como propuesta:
- Texto : “Régimen de Protección Socioambiental para el Delta de Tigre “
- Texto de Patricia Kanduz sobre Humedales.
- Texto de un comunicado de AproDelta sobre el Camino Isleño. Año 2000.
Además recuerdo:
- Algunas Normas y Resoluciones a tener en cuenta: Ley 11723, anexo II , Resolución OPDS 2009, Resolución DPN 2010
- Está en el Parlamento Provincial un “Proyecto de Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible y Ordenamiento Ambiental del Territorio del delta Bonaerense del OPDS.”
Martín Nunziata
martindelaisla@gmail.com
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