El martes 14 de diciembre de 2010, el Dr. Eduardo Antonio Merola, abogado de la ONG. ADECAVI, se presentó en los autos caratulados “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de vida c/Colony Park S.A. s/ordinario” (Expte. N° 68660) y presentó un escrito, por el cual solicitó la clausura definitiva sin posibilidad de acceso al emprendimiento Colony Park, de persona alguna que no exhiba autorización de la Juez.
Antes de transcribir directamente los puntos expuestos por el Dr. Eduardo Merola, estimo correspondería recordar lo siguiente:
El 29/12/08 la ONG ADECAVI, inició acciones por ante el Juzgado Civil Comercial N°11 de San Isidro, por la cual se solicitó se intime a la sociedad demandada, Colony Park S.A. a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respeto de la actividad que se encontraba desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras.
El 19 de agosto de 2009, la jueza Dra. Silvina Mauri, dictó la resolución cautelar por la cual suspendió las obras de construcción del emprendimiento urbanístico Colony Park, en el bajo delta del río Paraná.
Colony Park - Estado de obras año 2009
Colony Park - Estado de obras, enero de 2010
Colony Park - Estado de obras, septiembre de 2010
El 19 de febrero de 2010 la parte actora y la demandada, firmaron un acta/acuerdo por la cual convinieron establecer un límite temporal, tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental y acordaron la suspensión del proceso.
En el punto 6 de dicho acuerdo, la demandada declara que las obras se encontraban paralizadas. En el mismo acto la demandada solicitó y la parte actora prestó conformidad, para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas, signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
El 29 de marzo de 2010, la Jueza Dra. Marta M. Capalbo, homologó el acuerdo celebrado entre la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), actuando como apoderado el Dr. Mario A. Capparelli y la empresa Colony Park, por el cual acordaron la suspensión del proceso judicial.
El 24 de septiembre de 2010, el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplio la denuncia que efectuara en la Causa Nº 2843, contra el emprendimiento privado Colony Park, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos en los que habrían incurrido los responsables de Colony Park SA, el Dr. Mario Augusto Capparelli apoderado de la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida, juntamente con la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de San Isidro, por lo obrado en la causa en cuestión.
Como ya adelantara, el martes 14 de diciembre de 2010, el Dr. Eduardo Antonio Merola, en representación de la ONG. ADECAVI, se presentó en los autos caratulados “Asociación Civil en Defensa de la Calidad de vida c/Colony Park S.A. s/ordinario” (Expte. N° 68660) y presentó un escrito cuyos términos transcribo a continuación:
1.- Mediante el presente escrito y por las razones que aquí se desarrollan, mi parte viene a dar cuenta del incumplimiento de la demandada COLONY PARK S.A. a las obligaciones que asumiera en el acuerdo transaccional y a solicitar se le ordene recomponer el inmueble en las condiciones que tenía al tiempo de hacerse operativa la medida cautelar.
2.- Pido que la expuesta solicitud se decrete previa declaración de puro derecho de dichas pretensiones, toda vez que los reproches que aquí formularemos ya están acreditados por pruebas indubitables emanadas de la Prefectura Naval y de la Justicia Federal, como más adelante indicaremos.
3.- Como se demuestra con la documental que se acompaña y las demás pruebas que a fin de acreditar tal incumplimiento se ofrecen, la demandada COLONY PARK S.A. ha violado en forma sistemática e intencional, la prohibición de realizar obra nueva alguna en el emprendimiento objeto de este proceso, en el cual sigue vigente la medida cautelar dictada en este expediente con fecha 19/08/2009 (fs. 55/55vta.) según la cual, hasta tanto no cuente con la necesaria y previa Declaración de Impacto Ambiental no podía realizar obra alguna destinada a la construcción del barrio cerrado que pretende construir en el delta del río Paraná y que denomina COLONY PARK ISLAS, limitándosele la facultad de hacer algo, solo a aquellas mínimas tareas de mantenimiento y conservación.
Pero hizo todo lo contrario: prosiguió con las construcciones, a un punto tal que muchas de ellas ya se plasmaron con las características centrales del proyecto.
4.- Es de destacar que en el acuerdo homologado por V.S. si bien se autorizó la realización de refulado dragado y relleno, con el fin de aclarar el alcance de la autorización, se expresó en el acta de audiencia celebrada el 19/02/2010 “sin que ninguna de esas tareas signifique avance de construcción ni tareas edilicias”
Empero, COLONY PARK S.A. contrariamente a lo que era su obligación fundamental, se dedicó durante todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2010 al presente, a avanzar en la realización de tareas de fondo destinadas a concretar el emprendimiento, con total desprecio de sus compromisos y de los alcances de la homologación dada por V.S. al acuerdo.
En otras palabras: apostó a la política de “hechos consumados”, aprovechando la falta de control permanente en el espacio en que pretende construir su fenomenal negocio inmobiliario, con absoluto desprecio del ambiente.
5.- Es significativo poner de resalto que este accionar desaprensivo, no solamente constituye la violación de una orden judicial, sino que persiste en avanzar en la construcción de obras que afectan el ambiente, sin contar con la previa y necesaria Declaración de Impacto Ambiental que exige el art. 5 inc. b) y disposiciones cctes. de la ley provincial 11723 y 11 y disposiciones cctes. de la ley nacional 25675.
6.- Adicionalmente a este incumplimiento medular en orden a sus principales obligaciones, cabe sostener que COLONY PARK S.A. ha sido también morosa y poco diligente en su compromiso de tramitar adecuadamente la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y de mantener informado al Tribunal de los avances realizados en tal sentido. Surge ello de la simple visualización de esta causa.
Obviamente tal falta de avance en el trámite está íntimamente ligada a que si lo hicieran tropezarían con objeciones insalvables para proseguir en tales gestiones. Conclusión: cuanto más se demore el mismo, mejor para seguir concretando ilegalidades.
Por el incumplimiento aquí demostrado torna necesario a nuestro entender transformar esa cautela en la de CLAUSURA DEFINITIVA SIN POSIBILIDAD DE ACCESO AL EMPRENDIMIENTO DE PERSONA ALGUNA QUE NO EXHIBA AUTORIZACION DE VS, instruyéndose a la Prefectura Naval Argentina para que adopte las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de esa orden judicial , dando cuenta a VS de lo organizado al respecto con toda precisión (sitios de control, número de efectivos destinados, horarios asignados, etc.)
Se ordene la CLAUSURA del emprendimiento, en los términos indicados en capítulo IX, de modo coincidente con lo resuelto en tal sentido por el Juez Federal Criminal y Correccional nº 1 de San Isidro.
2 comentarios:
Muy bueno el blog.
Claudia Furman.
http://plantasautoctonas.blogspot.com
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