viernes, 12 de diciembre de 2008

Tigre – Recuerdo del futuro II

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que "conforme al principio de inderogabilidad de las reglamentaciones administrativas, ningún órgano administrativo puede válidamente violar sus propias reglamentaciones para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de ellas. Es menester derogar la norma reglamentaria preexistente, modificarla o interpretarla en forma tal de permitir que junto a la regla general coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentran en la misma situación" (DJBA. t. 120).

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto
S14
SANEAMIENTO
ORDENANZA 2753/06
Corresponde expte. 4112-25.063/06; HCD-149/06
TIGRE, 3 de octubre de 2006.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2753/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 26 de septiembre de 2006, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Establécense los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación del “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”:

a) Presentación de documentación técnica: ciento ochenta (180) días.
b) Ejecución de las obras de mitigación: un (1) año a partir de la aprobación de la documentación técnica.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer clausuras temporarias y/o definitivas, en el marco de la normativa vigente en el orden municipal y provincial, de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5.- Notifíquese a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y requiérase a la misma la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”.

ARTICULO 6.- Requiérase de la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados en jurisdicción del Partido de Tigre, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.

ARTICULO 7.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 26 de septiembre de 2006.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 2753/06.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2367/06

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es increíble que a esta altura de la historia, tengamos que seguir explicando que el cumplimiento de las normas no es optativo por parte de las autoridades competentes.
Cristina