Del operativo, participó el Juez actuante Dr.
José Abelardo Servin, funcionarios del juzgado, un perito en la
especialidad designado por la Oficina Pericial del Poder Judicial, las partes, dos
representantes de Fiscalía de Estado, representantes técnicos de la UTN
–General Pacheco-, representantes técnicos del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible y representantes técnicos de la Autoridad de Agua de la
Provincia de Buenos Aires, a fin de que, previo a la audiencia que se
determinará, se puedan observar y se consignen esquemáticamente, datos de
interés para las partes y para el juzgado.
A pedido del Juez José Servin, acompañaron a la actora los isleños
Martín Nunziata y Hernán Laita, a fin de que asesoraran a la comitiva sobre los
puntos más críticos del Delta. También participaron de la inspección, el
Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre Eduardo Cergnul y la Subsecretaria
de Gestión Ambiental, Leticia
Villalba.
La inspección ocular se efectuó fundamentalmente,
sobre las obras de construcción, clandestinas e ilegales, del barrio privado Colony
Park y del también clandestino barrio cerrado “Isla del Este”, ubicados en el
bajo delta del río Paraná, entre otros barrios. En el momento de la
inspección se pudo constatar las grandes obras de movimiento de suelo, que se
estaban realizando en el barrio privado “Isla del Este”, en evidente violación
de la cautelar, que como veremos más adelante, ordena evitar la continuación de
las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o
clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
Un dato a destacar, es que todas las partes
coincidieron en la gran necesidad de proteger todo el Delta por su invalorable
valor ambiental y cultural. Sin embargo, el mayor problema a resolver en lo
inmediato, es como controlar que los privados no avancen de manera clandestina
en la construcción de proyectos urbanísticos, que destruyen de manera
irrecuperable la dinámica de la región.
Corresponde recordar en este punto, que en la
causa en cuestión, el Dr. Guillermo Rojas Yenni, en su carácter de
apoderado de Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, solicito se ordene a las demandadas
provincia de Buenos Aires y municipalidad de Tigre, a realizar el
debido PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL; que se declare la
inconstitucionalidad del art. 9 de la Ordenanza Municipal nº 1996/97, por
cuanto modifica el art. 70 de la Ordenanza nº 1894/96 "Código de
Zonificación del Partido de Tigre" y que se intime a cumplir con lo
establecido en la ordenanza municipal nº 758/88, promulgada por el decreto nº
1879/88, que se encuentra vigente y que declara "Reserva Natural Integral
Parque Ecológico del Delta de Paraná", a las tierras no catastradas y
juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural.
Asimismo peticiona, hasta tanto se resuelva
la cuestión de fondo, como “medida cautelar”, el cese inmediato y
provisorio de todo tipo de construcciones de barrios privados/náuticos y de
toda obra susceptible de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas
del Delta del Paraná.
En tal sentido, solicita que se imponga a la
parte demandada la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones, tanto
precarias como definitivas, para construir todo tipo de obra susceptible de
degradar el ambiente.
No está demás aclarar, que el Juez José Abelardo Servin
concedió, la medida cautelar solicitada (arts. 22 ley 7166, 22 y ss. CCA, 230
CPCC, 77 CCA) y ordenó a la co-demandada Municipalidad de Tigre, que suspenda
el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción,
ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera
Sección de islas del delta de Tigre.
También ordenó a la Municipalidad de Tigre que,
ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723)
y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de
construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos
en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización
municipal.
Según el Juez, los estudios llevados a cabo en el
expediente 2596/10 y la propia ordenanza 3178/11 y el Informe Final del Proceso
Participativo, Plan de Manejo del Delta de Tigre – Primera Etapa- impulsada por
el municipio de Tigre, si bien son exhaustivos en la cuestión, pierden fuerza
ejecutiva para el caso práctico. Porque solo estamos en presencia de un
proyecto por un lado o por una técnica legislativa que hace suyo, en definitiva
un informe que no reúne las características reglamentarias que faciliten su
aplicación concreta y su mantención en el tiempo por el otro.
En la misma Resolución por la cual se decidió la
inspección ocular que comentamos, el Juez actuante citó a una audiencia para el
día 18 de Setiembre de 2012 a las hs 9 hs. a la que deberán comparecer las
partes intervinientes, representantes técnicos del Organismo del Agua de la
Provincia de Buenos Aires, representantes técnicos del Organismo Provincial de
Desarrollo Sostenible y de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad
Regional General Pacheco (arts. 36 inc. 4º del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.) a fin
de que éstas intercambien ideas sobre distintas soluciones a la cuestión y
acuerden pautas para el desarrollo cautelar. En definitiva, en la
audiencia en cuestión, deberá definirse un plan para el control efectivo de la
medida cautelar, entre todos los intervinientes.
Ya para concluir, corresponde
apuntar que en la causa en cuestión, también se investigará a las inmobiliarias
que
comercializan estos grandes proyectos.
De Ricardo Barbieri para el “Tigre Verde”.
N de la R: Agradezco a los compañeros del colectivo
ambientalista de Tigre, haberme facilitado la posibilidad de acompañar a la
comitiva, para recabar la información necesaria para la redacción de la nota que
antecede. RAB
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