lunes, 17 de septiembre de 2012

Ordenanza prohíbe fumigaciones aéreas en Marcos Paz.


En la noche del jueves 13 de setiembre de 2012, el Concejo Deliberante de Marcos Paz prohibió por unanimidad las fumigaciones aéreas con agrotóxicos en todo el partido. La presentación fue hecha por la comunidad educativa de la Escuela Rural N°7.
Quedó en discusión otro Proyecto para limitar las fumigaciones terrestres, con el compromiso de los concejales de tratarlo a la brevedad luego de hacer una consulta intersectorial.
El texto aprobado plantea "Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz".
En relación a las escuelas rurales establece que "En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales, debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al consejo escolar día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente".


A continuación publico el Texto completo de la Ordenanza.
Despacho Unánime de la Comisión de Acción Social, Medio Ambiente y Seguridad.

VISTO:

La necesidad de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de la utilización. Y Considerando:
El Fallo Judicial ocurrido en la Provincia de Córdoba. La Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires. El Art. 28 de la Constitución Provincial. El Art. 41 de la Constitución Nacional. Art. 2 y 4 de la Ley 25675, “ley general de ambiente”.
Que la provincia de buenos aires es el principal consumidor y aplicador de agroquímicos del país, y que su empleo reporta un notable incremento en los niveles de rentabilidad como consecuencia de la sanidad agropecuaria
Que según el trabajo “plaguicidas en la provincia de buenos aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, elaborado por el OPDS, muchos de los pesticidas empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en el partido de Marcos Paz, representan un riesgo para la salud humana.
Que la aplicación incorrecta de productos tóxicos acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un controlador eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.
Que es preciso reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.
Que el uso de productos fitosanitarios para plantas hortícolas, frutales y ornamentales se está generalizando.
Que las dosis letales (DL 50) tanto orales o dérmicas son poco divulgadas en nuestra comunidad y escuelas.
Que es necesario adoptar el marco normativo adecuado maximizando la prevención, teniendo en miras la vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del riesgo que implica su utilización.
Que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.
Que han sido registrados en nuestro país diversos episodios de mortandad masiva de fauna, tanto silvestre como domestica y/o productiva, presumiblemente ocasionadas por el empleo irresponsable de los productos plaguicidas de uso agrícola. Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimientos ambientales.
Que es fundamental establecer un adecuado sistema de monitoreo de las actividades agrícolas, especialmente el uso de plaguicidas determinando penalidades especificas para quienes no cumplan con las reglamentaciones vigentes.
Que otro aspecto fundamental es poder tener la capacidad para acompañar al productor que deba readecuarse en su actividad por esta ordenanza.
Que el objetivo de la presente ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación ambiental.
Por todo lo expuesto los concejales pertenecientes a la comisión de acción social, salud, medio ambiente y seguridad con el voto de todos sus miembros proponen el siguiente proyecto de;

ORDENANZA

Art. 1: Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz. Quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio
Art. 2: Queda expresamente prohibido que aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aun después de haber agotado su carga.
Art. 3: Para la fumigación terrestre en el partido de Marcos Paz se respetaran las siguientes condiciones:
En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al consejo escolar día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.
Art. 4: Toda transgresión a la presente ordenanza serán sancionadas con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
Art. 5: Se recomienda al DEM arbitre todos los medios necesarios en conjunto con la secretaria de prensa, la secretaria de ambiente y espacio público, y el Consejo Escolar para la plena difusión de la presente ordenanza.
Art. 6: La presente ordenanza entra en vigencia a los 60 días luego de su aprobación.
Art. 7: De forma

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