La parte querellante en la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. PABLO FLORES, caratulada “ENRIQUE CARLOS FERRECCIO SU DENUNCIA”, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Carlos Ferreccio, amplió la denuncia a fin de solicitar la correspondiente investigación penal ante la presunta comisión del delito de “FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTOS PÚBLICO” previsto en los arts. 292/ 293 del Código Penal, en la que habría incurrido el Ing. JULIO C. LUCCA y Dr. JOSÉ BENI, Directores de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, por sus actos y omisiones lesivas en la Disposición N° 33/2000 y la N° 130/2008 por el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
En las Disposiciones se había indicado que el acto que se pretende ejecutar por las Urbanizaciones Cerradas: Colony Park SA y Parque de la Isla mediante el dragado y obras no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta al comercio, la navegación, ni el régimen hidráulico del curso de agua, situaciones estas que fueron acreditadas en la causa, las que generarían fraude procesal, y además los funcionarios intervinientes habrían incurrido en la presunta comisión de los delitos de falta a los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y encubrimiento.
Efectivamente, en la nueva presentación los querellantes solicitan se investigue, la presunta comisión de "falsedad ideológica, ideal o histórica de documento público" por lo insertado por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Dr. JOSE BENI en la Disposición N° 33/2000 y la N° 130/2008, para el trabajo de dragado en el Río San Antonio, Canal Vinculación y Río Luján en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Según los querellantes, los funcionarios actuantes afirmaron erróneamente que no existían objeciones técnicas al proyecto de Colony Park y Parque de la Isla presentado, hecho que sin embargo altera todo el ecosistema y régimen hidráulico de los ríos internacionales como el Paraná y el Plata.
La falsedad ideológica de dicho documento generaría fraude procesal induciendo a error a la administración de justicia, pues el Canal Vinculación es transitado por embarcaciones de gran calado y sobre todo por embarcaciones de transporte de pasajeros al Uruguay, y además, el Canal Costanero Lujan es una vía de navegación internacional.
También, habrían intentado inducir a error a la administración de justicia, cuando el Sr. Director manifiesta que desconoce el estado de navegabilidad del Arroyo Anguila, La Paloma, Pacú, Mojarra y que desconoce que son ríos que integran al Delta del Internacional Río Paraná que se interrelacionan con el Río de la Plata; y agrega que no son de su competencia.
Oportunamente el Dr. JOSE BENI manifestó que en relación a las Disposiciones N° 33/2000 y 130/08 en ninguno de los dos casos, se contempla o se prevé la obturación temporal o definitiva de ningún curso de agua. Pero como fuera denunciado, el Arroyo Anguila y La Paloma aun están obturados; lo que demuestra que la Dirección Nacional de Vías Navegables omitió todo control.
En la causa consta lo informado en diciembre del 2009 por el Ing. Norberto Daniel Coroli de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, quien faltando a la verdad manifiesta sobre la adecuación de los Arroyos Pacú y Anguila para su navegabilidad y sin encontrar objeciones, incluso afirma que se dio curso a una denuncia de obra clandestina, quedando al descubierto su contradicción, que fundan la falsedad ideológica de documento público con lo cual se intentaría inducir a error a la administración de justicia mediante fraude procesal.
Mediante estas falsedades ideológicas insertadas en las disposiciones detalladas y por las conductas y actos de estos funcionarios públicos, se generaría "fraude procesal" al ampararse en normas lícitas, pero substrayéndose maliciosamente de las normas prescriptas en el marco jurídico vigente, en perjuicio de los habitantes que colindan con la cuenca del Plata, ante el delito de daño ambiental colectivo y crimen de lesa humanidad detallado al inicio de la causa.
En función de lo comentado y de una extensa fundamentación técnica, los querellantes peticionaron, se tenga por solicitada la correspondiente investigación por la posible comisión del delito de falsedad ideológica en instrumento público –art. 293 Código Penal-, en el dictado de las DISPOSICIONES impugnadas N° 33/2000 y la N° 130/2008 dispuestas por el Sr. Director Nacional de Vías Navegables Ing. JULIO C. LUCCA y el Dr. JOSÉ BENI, y/o quienes resulten también responsables, como el Ing. JUAN J. MORELLI DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROGRAMACIÓN, que generarían fraude procesal en la presente expediente penal.
Los querellantes también solicitaron, se investigue el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los nombrados (arts. 248/249 del Código Penal), como el abuso de autoridad y encubrimiento en el que pudieran haber incurrido todos los funcionario involucrados en la denuncia, incluso los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, indicados por el Sr. Director Dr. JOSE BENI.
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