La medida ordena además la realización de un relevamiento de actividades de suelo y pidió que se informe la existencia de tareas fuera de los parámetros legales. En este caso, se deberá proceder a la clausura del lugar.
El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, dictó una resolución, el último viernes, en la que "reiteró la prohibición de nuevas actividades de movimientos de suelos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo".
Asimismo, ordenó a la Acumar y a la Dirección Provincial de Minería de la Provincia de Buenos Aires que "en forma conjunta realicen un relevamiento de actividades de suelo, en el término de treinta (30) días". Además, se prevé que el relevamiento sea "realizado en forma exhaustiva e intensa, debiéndose informar de forma inmediata ante el hallazgo de un emprendimiento o actividad que se halle fuera de los parámetros legales".
juez Luis Armella |
En los considerandos de su resolución Armella dijo que:
"I.- Reiterar la prohibición de nuevas actividades de movimiento de suelos en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, comprensiva de la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo, Morón, Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.
II.- Requerir al señor Presidente Ejecutivo de la Autoridad obligada, Lic. Oscar Deina; realizar las gestiones pertinentes ante los Estados que la componen, para evitar la prolongación de las actividades existentes que no cuenten con habilitación definitiva para la misma o que estén realizando la actividad más allá de lo permitido; conforme surge de los considerandos de la presente, debiendo informar el estado de avance de las gestiones.
III.- Requerir al Sr. Presidente Ejecutivo de la Autoridad obligada, Lic. Oscar Deina; a que en forma conjunta realicen un nuevo relevamiento de emprendimientos de actividades de movimiento de suelos, en el término de treinta (30) días, el cual deberá ser realizado en forma exhaustiva e intensa, debiéndose informar de forma inmediata ante el hallazgo de un emprendimiento o actividad que se halle fuera de los parámetros legales. Para ello, deberá realizarse un control in situ de los emprendimientos habilitados a los fines de constatar que den cabal cumplimiento a toda la normativa vigente. Para el caso de que se constatar emprendimientos que no posean habilitación, o que no cumplan cabalmente con toda la normativa que regula esa actividad, o que se hallaren explotando más allá de lo permitido -extensión, profundidad y demás- deberá proceder a su clausura preventiva en forma inmediata y al secuestro provisorio de la maquinaria, materiales, documentación y demás elementos de interés, con comunicación a este Juzgado; conforme la reglamentación que rige la materia.
IV.- Requerir a los funcionarios antes mencionados, la realización de un relevamiento de emprendimientos similares, que por su destino o actividad, puedan incurrir en movimiento de suelos, ya sean denominados "countries", "barrios privados" o "barrios cerrados", como así también de los emprendimientos donde se desarrollen actividades de fabricación de ladrillos, conforme surge de los considerandos 5° y 6° de la presente resolución; todo ello en el término de treinta (30) días.
V.- Hacer saber a los funcionarios intimados que deberán dar cumplimiento a lo antes ordenado bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS (500 pesos), por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida, la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento; la cual resultará operativa a partir de su notificación.
VI.- Hacer saber que para el caso de dejarse sin efecto la eventual sanción que se imponga, y constatarse nuevamente su incumplimiento, el mismo importará la aplicación efectiva de una nueva sanción de multa, la cual se hará efectiva en forma automática y por un monto de PESOS UN MIL (1.000 pesos) por cada día de incumplimiento, y se incrementara en forma progresiva en caso de continuar su reticencia.
VII.- Exhortar a la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 (ACUMAR), inicie todas las actividades de reparación de los pasivos ambientales provocados por las actividades de movimiento de suelos, realizados en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
VIII.- Hacer saber a ACUMAR cualquier medio de publicidad que sirva a la difusión de los mandatos”.
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