Con el nombre del Caso Colony Park, he venido sintetizando en este blog, una serie de publicaciones, cuyos link figuran al final, referidas a las implicancias ambientales y jurídicas de tres emprendimientos urbanísticos que vienen desarrollándose en forma totalmente ilegal, en el bajo delta del río Paraná, en territorio Tigrense. Se trata de los barrios cerrados de Colony Park, Parque de la Isla e Isla del Este. Los dos primeros están en plena construcción, mientras que Isla del Este, es prácticamente un hecho consumado, aunque su desarrollo se fundamentó en los mismos vicios administrativos y legales, en que incurrieron los otros dos proyectos urbanísticos cerrados.
Con este nuevo post sobre el tema, simplemente quiero dar cuenta de dos nuevas presentaciones judiciales que tramitan por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro. Para Colony Park las actuaciones se iniciaron el 29/12/08 en Expte. N° 68660/08 y para Parque de la Isla en expediente 68821/09. Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Respecto al tema Colony Park, de lo actuado surge por un lado, que la Comuna de Tigre autorizó en algún momento y bajo gestión anterior la ejecución de las obras que hoy se pretende suspender, y por el otro que la autoridad municipal, ante la segura constatación o sospecha de algo irregular, dictó una medida suspensiva de la obra, aunque es difícil establecer con certeza que tipo de medida, puesto que ninguna constancia del procedimiento administrativo respectivo, fue llamativamente arrimado al proceso, lo que es lamentable, puesto que sus constancias seguramente hubieran constituido un invalorable medio de convicción, respecto del trámite administrativo desarrollado en torno a las obras.
Con este nuevo post sobre el tema, simplemente quiero dar cuenta de dos nuevas presentaciones judiciales que tramitan por ante el Juzgado Civil Comercial N° 11 de San Isidro. Para Colony Park las actuaciones se iniciaron el 29/12/08 en Expte. N° 68660/08 y para Parque de la Isla en expediente 68821/09. Las actuaciones fueron instruidas por la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), por intermedio de un importante estudio jurídico.
Respecto al tema Colony Park, de lo actuado surge por un lado, que la Comuna de Tigre autorizó en algún momento y bajo gestión anterior la ejecución de las obras que hoy se pretende suspender, y por el otro que la autoridad municipal, ante la segura constatación o sospecha de algo irregular, dictó una medida suspensiva de la obra, aunque es difícil establecer con certeza que tipo de medida, puesto que ninguna constancia del procedimiento administrativo respectivo, fue llamativamente arrimado al proceso, lo que es lamentable, puesto que sus constancias seguramente hubieran constituido un invalorable medio de convicción, respecto del trámite administrativo desarrollado en torno a las obras.
Es decir que actividad por parte de la Administración, evidentemente la hubo y la hay, desconociéndose, porque no se lo menciona, el resultado de la última medida tomada y su acatamiento o no por parte de la empresa ejecutora. Al respecto, cabe mencionar que el art.23 de la ley 11.723, establece que la autoridad judicial actuará en defecto de la intervención de la administración. Efectivamente, el mencionado artículo determina lo siguiente: “Si un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente. En el supuesto que éstas omitieran actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia territorial sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar…”.
Entre las medidas de prueba que ofrece producir el peticionante, esta el estudio de impacto ambiental en poder de la demandada para la obra en cuestión y entre la informativa, solicita a la Municipalidad de Tigre las actas resultantes a la fecha, de la audiencia pública y de las conclusiones en cada caso. Pareciera entonces que tanto el estudio de impacto ambiental, cuanto la audiencia pública que constituyen precisamente el objeto del pleito, han tenido lugar, al menos es de esperar que si se ofrecen como medios de convicción, es porque el peticionante sabe de su existencia.
En función de lo dicho y en los términos del art.204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras de conformidad con lo dictado por el art.2 de la ley 11.723 (arts.1; 2, inc. d); 3, inc. a); 10; ì 11; 20; 23; 34; 35 y concds. de la misma ley; arts.41 de la Constitución Nacional, arts. 15; 28 y concds. de la Constitución de esta Provincia).
Entre las medidas de prueba que ofrece producir el peticionante, esta el estudio de impacto ambiental en poder de la demandada para la obra en cuestión y entre la informativa, solicita a la Municipalidad de Tigre las actas resultantes a la fecha, de la audiencia pública y de las conclusiones en cada caso. Pareciera entonces que tanto el estudio de impacto ambiental, cuanto la audiencia pública que constituyen precisamente el objeto del pleito, han tenido lugar, al menos es de esperar que si se ofrecen como medios de convicción, es porque el peticionante sabe de su existencia.
En función de lo dicho y en los términos del art.204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras de conformidad con lo dictado por el art.2 de la ley 11.723 (arts.1; 2, inc. d); 3, inc. a); 10; ì 11; 20; 23; 34; 35 y concds. de la misma ley; arts.41 de la Constitución Nacional, arts. 15; 28 y concds. de la Constitución de esta Provincia).
Además, como medida para mejor resolver, se requirió de la Municipalidad de Tigre, el o los expedientes administrativos vinculados con el proyecto que lleva adelante la demandada, e informe acerca del contenido y resultado de la medida dictada preventivamente, si la hubiere, disponiendo la suspensión, paralización y/o clausura de la obra en cuestión.
El 5 de mayo de 2009 en la audiencia fijada por la actora, acordaron que la misma desiste del proceso contra la Municipalidad de Tigre
En la misma fecha, también en audiencia fijada por la actora, se acordó con la demandada Colony Park, establecer un procedimiento privado por el cual la Asociación actora y la empresa demandada, verificarán las condiciones en las que se está desarrollando la obra, comunicando al Juzgado al respecto en el plazo de treinta días, el cual vencería el día 5 del mes en curso. Ello sin perjuicio de que cualquiera de las partes, podrá dar por concluido ese proceso e impulsar las actuaciones.
En la audiencia en cuestión, la demandada consintió el retiro de los expedientes administrativos acompañados por la Municipalidad de Tigre, por parte de la actora.
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5 comentarios:
Muchas gracias por la información. Te felicito por el espacio. Excelente. Gloria.
Si bien esta claro que semejantes engendros urbanísticos se llevaron a cabo sin cumplir con ninguna obligación administrativa, es evidente que sus gerenciadores e inversionistas debieron contar con algún tipo de guiño, acuerdo o visto bueno de alguna autoridad decisoria en el tema.
Estas obras son monumentos al contubernio, la desidia y la corrupción.
Paren la máquina de impedir. Si no lo hacen, jamás podremos disfrutar del derrame económico, mecanismo inmejorable para lograr la tan ansiada distribución de la riqueza.
la verdad parece mentira . mas de uno se fue a miami y disfruto de estos complejos ,ahora que los pueden tener al alcance de la mano lo prohiben . la gente de este pais es un desastre . que le importa si por todo esto se recaudan impuestos y les hace bien al municipio . no sera que no pueden cambiar la casa que les dejo sus padres? y molestan y prohiben el desarrollo . o quieren vover a andar en carreta ?
estaria bueno saber las edades de la gente que prohibe estos emprendimientos y pasarlos a una consultora . asi podriamos ver cuantos de todos estos se tendrian que jubilar y dejar a la gente joven que siga adelante . sierto a nadie le gusta comer caviar y tomar champagne son todos fanaticos de el arroz con pollo y el vino en cajita .. por favor maduren
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