miércoles, 30 de abril de 2008

Incendios intencionales en el Delta del Paraná

El delta del Paraná es un humedal de 1.700.000 hectáreas, que se extiende desde Diamante hasta el Río de la Plata. En el mes de abril de 2008, se incendió premeditadamente entre el 7% y el 8% de todo este ecosistema.
En la zona de los incendios no hay ríos importantes, sino cursos de agua que en cierta época del año se secan y permiten acceder a las islas. Allí crecen pastos nativos de valor forrajero, y por eso se destinan a la cría de ganado. Efectivamente, en los bordes de los humedales del Paraná en épocas de sequía, comenzó a trasladarse el ganado para que siga alimentándose con el forraje de islas.
Pero desde hace unos pocos años atrás, se produjo en esta transferencia un impresionante cambio de escala. En esos terrenos, hace seis años, se criaban unas 15.000 cabezas de ganado vacuno. Debido a la expansión agrícola producida por el boom de la soja a expensas de los últimos ecosistemas nativos, a principios del mes de abril de 2008 existían 300.000 cabezas de ganado en campos de Ibicuy; unas 150.000 en islas del departamento Gualeguay y cerca de 180.000 en la zona isleña ubicada entre Victoria y Rosario.
En las islas del Paraná la quema de pastizales constituye una práctica ancestral. No obstante ello a la luz del conocimiento actual sobre conservación del suelo, protección de la biodiversidad y mitigación del cambio climático, no hay duda de que se trata de una práctica perimida e irresponsable.

El fuego se utiliza para preparar los terrenos para plantaciones forestales, pero sobre todo para quemar pastizales sin valor forrajero. Efectivamente, el fuego permite a muy bajo costo, reducir especies como la cortadera y el junco, y beneficiar el crecimiento del ray grass o cebadilla criolla. En esta época, la quema favorece el rebrote de otoño, y terminando el invierno favorece el rebrote de primavera-verano.
Más allá de lo que determinan las normas y lo negativo y peligroso de este sistema de limpieza de terrenos, el procedimiento para provocar el incendio, generalmente es el de arrastrar con una cadena, una goma de automóvil previamente incendiada, con un tractor u otro vehículo. Los frentes de incendio así provocados, pueden llegar a abarcar varios kilómetros. La costumbre es planificar la quema, prender en un sector, esperar que se apague y luego encender en otro lado.
En esta ocasión, y ya iniciada la lucha contra el fuego, los incendios intencionales siguieron provocándose en forma sistemática. A principios de abril de 2008, cuando se inició este desastre, había solo tres focos. Luego con el transcurso de los días, llegó a haber 550 en actividad.
Llegaron a incendiarse intencionalmente 292 pastizales a la vez. En menos de un mes las hectáreas afectadas por el incendio fueron 70.000, lo que equivale a tres veces la superficie de la ciudad de Buenos Aires. Esta área, evidentemente representa el espacio que los responsables intelectuales de esta catástrofe, han decidido ganar para el cultivo de la soja, en detrimento de la producción ganadera.

A mediados de marzo, las municipalidades de los partidos bonaerenses ribereños y la ciudades entrerrianas de Victoria y Gualeguay, pusieron especial énfasis en informar y pedir a los isleños, propietarios y arrendatarios de islas, que dada la persistente sequía que afecta al sur de Entre Ríos y norte de Bs.As., se abstuvieran de quemar pastizales, e inclusive mantuvieron reuniones con los principales propietarios y/o arrendatarios donde estos, se comprometieron a no quemar pastizales.
El INTA por su parte, informo a los productores que dado el nivel de sequía imperante, una quemazón de paja y restos leñosos seria de tal magnitud, que se verían afectados los pastos de invierno.
Desde la sanción de la ley provincial 9.603, todas las islas fiscales de la provincia de Entre Ríos se sometieron a un régimen de arrendamiento para el desarrollo de las actividades ganaderas, apícolas y/o a aquellas vinculadas a proyectos de inversión para la prestación de servicios turísticos.
Los contratos suscriptos por la provincia de Entre Ríos con quienes se han incorporado a este sistema de arrendamientos, establece la “prohibición de desmonte, tala o quema de pastizales y todo tipo de forestación”. No obstante lo ante dicho, se sabe que los incendios de pastizales son en alguna forma consentidos por las autoridades competentes, puesto que de ello depende hoy, buena parte de la producción ganadera.

La quema intencional de vegetación registrada en las provincias de Buenos Aires, Santa fe y Entre Ríos (particularmente zona del Delta) es una actividad definitivamente negativa y riesgosa que:
1. Destruyó el sistema de regeneración de suelos de un ecosistema único por su dinámica ecológica, en particular por la reiteración de los procesos de quema, empobreciéndolos y facilitando procesos erosivos posteriores, tanto por acción del viento (erosión eólica) como de la lluvia y el agua de escorrentía (erosión hidráulica). Para entender esto, hay que tener en cuenta, que este sistema actúa como una valiosa trampa de sedimentos, nutrientes y especies vivas, que regula positivamente las variaciones de los ríos aportantes, y provee adecuada amortiguación ambiental de inundaciones y sequías prolongadas.
2. El incendio habría producido daños enormes y en muchos casos irreparables de la fauna nativa (sobre todo aves) y de la flora nativa.
3. Movilizó y depositó, variados contaminantes en suelo y fuentes de agua que aún después de disipadas las nubes, seguirán provocando efectos negativos en la salud de las personas y los ecosistemas.
4. Habría contribuido a provocar accidentes viales con lesionados y muertes, por pérdida de visibilidad y afectación de los conductores de vehículos públicos y privados.
5. Generó disturbios y alteraciones en la vida cotidiana de la sociedad y su economía, impidiendo el libre tránsito ciudadano, demorando los flujos de transporte de mercancías, suspendiendo transitoriamente y demorando el ingreso y partida de ómnibus interprovinciales y vuelos regulares de la aviación privada.
Hasta aquí los hechos. A partir de aquí, según nuestros deseos, todos estamos en condiciones de iniciar el proceso de determinar responsabilidades y culpas.

domingo, 27 de abril de 2008

¿Qué es un humedal?

Se entiende por humedal a un ecosistema intermedio entre los de los ambientes permanentemente inundados (lagos o mares) y los de los ambientes normalmente secos; son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua en general, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros. Muestran una gran diversidad de acuerdo con su origen, localización geográfica, régimen acuático y químico, vegetación dominante y características del suelo o sedimentos.
Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada, y se presentan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella, o bien donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.Entre las funciones que cumplen, se destaca el control de las inundaciones al actuar como una gran esponja que retiene los excesos de lluvias, e impide que otras zonas se inunden, además de captar el agua de lluvia que alimenta a las napas subterráneas y conservan una rica biodiversidad.
Asimismo, mejoran la calidad del agua al filtrar y retener las sustancias tóxicas; almacenan y secuestran grandes cantidades de carbono en la vegetación y sedimentos, mitigando el calentamiento global.

Los humedales del Delta pertenecen al corredor más importante del mundo, que se extiende desde el Pantanal de Mato Grosso en Brasil hasta el Río de la Plata.
El delta del río Paraná abarca 3 provincias Entre Ríos, Santa fe y Bs. As., con más de 300 km de extensión, un ancho promedio de 60 km y una superficie aproximada de 17.000 km2.
El río Paraná desde Villa Constitución, Santa Fe, hasta Atucha partido de Zarate provincia de Buenos Aires, posee una extensión de 180 km aproximadamente y contiene alrededor de 50 islas. Alberga unas 700 especies vegetales, 543 especies de vertebrados y su gran riqueza en aves, con 260 especies, representa el 31 por ciento de la avifauna de la Argentina.
Toda esta zona ha sido prácticamente desbastada por incendios premeditados. Efectivamente, el ecosistema del humedal de las Islas del Delta del Paraná, es la principal víctima de los incendios provocados en los pastizales de esa región por los productores ganaderos, con el objetivo de expandir esta actividad antes desarrollada en otras regiones.

martes, 22 de abril de 2008

22 de Abril Día Internacional de La Tierra

En el año 1962, el senador norteamericano Gaylord Nelson, comenzó a presionar políticamente para que el tema medio ambiental, forme parte de la agenda gubernamental del presidente John Kennedy. Después de varios años de trabajo social y político, en 1969 aprovecha los ímpetus de la airada protesta civil contra la guerra de Vietnam, y convoca a una gran manifestación popular donde las personas de todo el país, expresan su preocupación por el manejo del tema medio ambiental a nivel nacional.

Así el día 22 de abril de 1970, (equinoccio de primavera en el hemisferio norte) se celebró por primera vez el Día de la Tierra. Más de 20 millones de personas respondieron a la convocatoria, estableciendo en sus comunidades, universidades y colegios, una plataforma de difusión y discusión sobre el medio ambiente y sus principales problemas. También en 1970 el senador Nelson funda la Red del Día de la Tierra (o EDN por sus siglas en inglés), que como institución de carácter global, promueve la celebración del día de la Tierra como una instancia de reflexión y acción en favor del medio ambiente.

jueves, 17 de abril de 2008

El Ambiente y la Salud en la Cuenca del Río Reconquista.

En el marco del taller participativo “El Ambiente y la Salud en la cuenca del Río Reconquista” realizado en la Universidad Nacional de General Sarmiento el 4 de abril de 2008, del cual fui participe, la Defensoría del Pueblo de la Nación, publicó en su página Web el artículo que sigue:

Desde 1946 la Organización Mundial de la Salud, admite que la salud no puede entenderse sólo en términos de presencia o ausencia de enfermedad. Se refiere también al bienestar físico, psicológico, social y espiritual que deviene de la relación del hombre con su entorno.
Las comunidades tienen cada vez mayor conciencia de esta relación; sin embargo, tanto los pobladores como los médicos muchas veces no cuentan con los elementos para establecer una vinculación directa entre ciertos factores ambientales y las enfermedades detectadas porque:
1. La información sobre la calidad del agua, aire y suelo es insuficiente, se encuentra dispersa y es poco accesible a la población y los tomadores de decisiones.
2. Muchas enfermedades de origen ambiental tardan años en manifestarse.
3. La mayoría de las enfermedades de origen ambiental se registran en forma incompleta o inadecuada o no se registran en absoluto en los centros de salud.
4. Los problemas de salud tienen muchas causas, por lo que es difícil aislar el factor ambiental de los determinantes sociales.
A pesar de estas dificultades, la Organización Mundial de la Salud en su informe GEO 4 ("Perspectivas del Medio Ambiente Mundial. Medio Ambiente para el Desarrollo"-2007), determinó que el 25% de las enfermedades tienen causas ambientales, y que 4 millones de personas mueren por año en el mundo por causas vinculadas a la contaminación del aire y agua.

La SALUD Y EL AMBIENTE son derechos humanos y como tales esta Defensoría asume su defensa dado que es parte de nuestra misión esencial, establecida por la Constitución Nacional.
La complejidad de nuestro actual sistema social es hoy mucho mayor que la de hace apenas 50 años, pero, nosotros creemos que nuestra democracia está madura, a 25 años de su retorno, como para utilizar otros mecanismos de diálogo y consenso, antes de la imposición y la fuerza.
Por ese motivo, organizamos un Taller de planificación participativa, para abordar la relación entre el Ambiente y la Salud en la cuenca del Reconquista, como un área demostrativa del tipo de conflictos sociales que nos toca conocer.
A su vez, para provocar un diálogo imprescindible, entre 3 sectores sociales: los habitantes y sus organizaciones, las entidades académicas y los representantes estatales. Es una convocatoria a ejercer el derecho de Participación Social, pero no una participación de crítica sino basada en la voluntad de diálogo y búsqueda de acuerdos. Estamos convencidos que es el mejor camino para construir cambios duraderos y "sustentables".

sábado, 12 de abril de 2008

Reconquista – Fallo – Corte rechazó competencia originaria.

En la causa 1722/06, accionada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, ante la gravedad de la situación socio-ambiental existente en la Cuenca del Río Reconquista, recayó sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual rechaza su competencia originaria.
En el cuerpo de la sentencia, se afirma que si se le reconociese a la jurisdicción originaria de la Corte la extensión que se le pretende atribuir, la justicia nacional habría resultado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados.


También se deja asentado, que en el caso no se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud suficiente, que “el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”.
Destacan que en toda la extensión de la cuenca del Río Reconquista cuya recomposición se pretende, esta ubicada en la Provincia de Buenos Aires, y que la contaminación denunciada, atribuida a vuelcos orgánicos e inorgánicos, industriales y domiciliarios, de la zona que recorre su cauce, también encontraría su origen en territorio de ese Estado provincial.
Que frente a ello, y teniendo en cuenta que la indiscutible migración de los cursos de agua, y de elementos integrados a ella como consecuencia de la acción antrópica, no son datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada, no se advierte razón para concluir que el caso en examen, deba ser sustanciado y decidido por la jurisdicción federal pretendida.

Que la contaminación que según se denuncia, existe en la pista nacional de remo ubicada en el canal aliviador del Río Reconquista (ley 20.099), tampoco permite afirmar que se encuentre afectado un recurso ambiental interjurisdiccional, entendido como tal a aquel que excede el ambito de una provincia, pues ese canal integra la cuenca del río en cuestión y no se vislumbra que pudiera afectar al ambiente, mas allá de los limites de la provincia en que se generó el factor degradante.
En función de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, sentenció que la causa en cuestión, no es de su competencia originaria.

viernes, 11 de abril de 2008

¿Como se fabrica la soja transgénica?

En 1995 hace su aparición un producto de revolucionaria concepción que venía a resolver la penuria habitual de los productores agrarios, acosados por los bajos rindes y los altos costos. Se trataba de una variedad de soja denominada transgénica. Esta propiedad, su transgenicidad, lograda a través de la inclusión, por ingeniería genética, de un gen derivado de la caléndula, la hace resistente al glifosato, un herbicida de alta potencia que suprime todas las malezas que compiten por los nutrientes del suelo.
La mayoría de los científicos no acepta el uso de la palabra "tecnología" referida a la ingeniería genética. Tecnología significa que frente a un mismo proceso se obtiene siempre el mismo resultado, lo cual no es verdad en el caso de los transgénicos: cada célula modificada es diferente de las otras, ya que no hay forma de controlar en qué parte de la cadena cromosómica se inserta el nuevo gen, ni tampoco si hay múltiples inserciones en la misma célula.


La manipulación de genes se realiza mediante el corte, traslado y pegado de genes de un organismo a otro. Para trasladar el gen de la resistencia a herbicidas a una planta de soja y producir la Soja Roundup Ready, se requiere utilizar el siguiente procedimiento:
Primero hay que identificar los genes que codifican en las plantas la resistencia a la toxina del Glifosato, luego se introducen estos genes en la planta a través de un vehículo o “vector”. Normalmente se utiliza como vector, un plásmido de la bacteria Agrobacterium thumefaciens.
Para dirigir a estos genes, se utiliza un “promotor” que inicia la trascripción del ADN y hace que el gen se exprese muchas veces; los promotores utilizados provienen de virus, especialmente el VmoCa (Virus del Mosaico del Coliflor), este rompe las barreras de la célula para que penetre la construcción genética.
Como este procedimiento es en gran medida al azar, no se puede saber en qué células se lograron introducir los genes deseados, por lo cual se introduce además un “Gen marcador” que indique cuales fueron los casos exitosos. Los marcadores más utilizados provienen de bacterias que producen resistencia a antibióticos.
Una vez introducido en las células del nuevo organismo este “casete de expresión” (gen vector, promotor, marcador), se multiplican las células transgénicas a través de cultivo de tejidos y así se genera la nueva planta de soja resistente al herbicida glifosato. Estas plantas se siembran y producen granos modificados genéticamente.
La empresa Monsanto, propietaria de la patente de soja transgénica RR, admitió que su soja contiene dos secuencias extra de ADN bacteriano, derivadas de la transformación original hace 10 años, los cuales no fueron identificados cuando se aprobó su venta (The Scientist 14, julio 2000). Es decir que ya hubo transformaciones espontáneas de esta soja y en realidad no se conocen sus posibles efectos.Lo grave de todo esto, desde un punto de vista sanitario y alimenticio, es que se haya repartido y vendido el poroto de soja transgénica como si fuera un alimento, cuando en realidad es un inhibidor de la absorción de hierro. Alimentar con porotos de soja transgénica y la mal llamada “leche de soja” a niños anémicos, puede provocar un déficit evolutivo intelectual irreversible y administrada por debajo de los dos años, puede provocar un desbalance sumamente peligroso en esa edad, en función de la dosis de símil hormona femenina que contiene este producto.

jueves, 10 de abril de 2008

Tigre - Megaoperativo fiscal en Santa Bárbara y Santa Catalina.

El miércoles 9 de abril de 2008, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), realizó un megaoperativo fiscal en los barrios privados Santa Bárbara y Santa Catalina ubicados en General Pacheco, sobre Ruta 197, Acceso Bancalari y Benavides, distrito de Tigre, donde se detectó una evasión superior a los 6 millones de pesos.
Fue la tercera vez que se intentó registrar el estado catastral de ambos barrios, ya que antes se les había negado la entrada a los inspectores. Por eso, se había advertido desde ARBA que se realizaría una orden de allanamiento con un escribano, si esta vez no se podía llevar a cabo el procedimiento.
A partir de una investigación que comenzó hace algunos meses utilizando tecnología satelital, cartografía digital e información gráfica y alfanumérica, se descubrió que en estos barrios se encuentran al menos 690 construcciones, que suman alrededor de 188.000 metros cuadrados que no fueron declarados, con una deuda estimada de más de 6,3 millones de pesos.
En este punto correspondería recordar, que en un megaoperativo realizado por 80 inspectores de Rentas y Catastro de la provincia de Buenos Aires, en abril de 2007, detectó alta evasión en la compra-venta de inmuebles en barrios cerrados y countries del Partido de Tigre, con una subdeclaración de los valores que prácticamente llega al 50%, con un perjuicio promedio para el Estado Provincial de 10.000$ por cada operación.

Desde hace 8 meses la agencia hizo tandas de intimaciones sin lograr que los implicados regularicen la situación.
Las parcelas de estos barrios náuticos presentan irregularidades administrativas, ya que si bien están realizadas las subdivisiones tentativas de loteo, ya hay edificaciones en condiciones de habitabilidad y desarrollos de tipo comercial que se encuentran alcanzados por las obligaciones tributarias vigentes y nos las cumplen por demorar los plazos de presentación de los trámites, como por ejemplo el legajo de mensura.
Respecto al área comercial, se detectó un 50% de incumplimiento de los locales que están en el patio de servicios interno, del barrio cerrado Santa Bárbara.
Correspondería recordar que el barrio cerrado Santa Bárbara, se construyo en principio sobre la base del apoderamiento ilegal de las tierras fiscales, que ocupaba la planta transmisora de la radio nacional, que funciona en ese lugar desde 1955. En este sitio se detectaron 120 propiedades sin declarar.
En suma, los dos barrios (Santa Bárbara y Santa Catalina) albergan 690 propiedades que representan 188.000 metros cuadrados y que estaban, según ARBA, declaradas como terrenos baldíos pero eran propiedades construidas y con valores que alcanzan los 500 mil dólares. Las viviendas sin declarar tributan como terrenos baldíos, con lo cual evaden un alto porcentaje del impuesto a la Agencia. Obviamente todos los que pagan como terrenos baldíos están pagando muchísimo menos de lo que corresponde. Según estimaciones de la agencia una vivienda de 200.000 dólares que hoy paga como terreno baldío, tendría que estar pagando unos 3.000 pesos al año más de lo que paga. En relación con este tema, también trascendió el shopping de Nordelta, esta asentado sobre un terreno que figura como baldío.

miércoles, 9 de abril de 2008

Tribunal rechazó amparo en defensa de la Casa Cobo.

El 25 de febrero de 2008, el Tribunal de Trabajo nº 3 de San Isidro en el al amparo interpuesto por el caso de la demolición de la casa Cobo Anchorena (Expte. nº 32.683), más conocida como la ex sede del Club Tigre, resolvió lo siguiente:

····1.- Rechazar en todas sus partes la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Tigre y Progrup S.A., sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 7.166.
····2.- Ordenar que las tareas de demolición, apuntalamiento ó cualquier modificación que en el inmueble de referencia se intenten por parte del propietario Progrup S.A. ó a quien éste ceda la titularidad del predio, deberán llevarse a cabo con estricta obediencia de la reglamentación vigente, debiendo el Municipio velar acabadamente por el cumplimiento de tales requisitos en protección del entorno ambiental, vecinos y propiedades e imponiendo las debidas sanciones por las tareas clandestinamente llevadas a cabo. Ello en razón de las consideraciones expresadas en el punto X de la cuestión planteada para decidir la procedencia del amparo.
····3.- Ordenar al Gobierno municipal que vele muy especialmente para que cualquier modificación sobre lo ya existente o construcciones futuras, resulte incompatible en forma armónica con el entorno edilicio y ambiental de la zona a fin que sus habitantes no vean menoscabados los derechos reconocidos en los arts. 41 y concordantes de la Constitución Nacional.

martes, 8 de abril de 2008

Soja transgénica y el consumo humano.

El Plan Soja Solidaria es una iniciativa de la AAPRESID (Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa), los productores que la integran son los grandes productores de trigo y soja transgénica. Cientos de toneladas de soja, se repartieron en comedores y se mezclan en los guisos de las familias que no pueden conseguir por las suyas, un plato de comida.
Por su parte, con el apoyo de la Municipalidad de Tigre, una Fundación cuya misión es mejorar la calidad de vida del barrio las Tunas, General Pacheco, gracias a la donación de una gran cantidad de soja, produce casi 300 kilos de pasta y leche de soja por mes, que son distribuidos entre las familias que se atienden en el Centro de Nutrición y los Merenderos de Las Tunas. Según estadísticas de la propia fundación, el barrio posee índices de desocupación mayores al 50% y el 60% de los niños menores de 5 años no tiene acceso a educación formal, habiéndose detectado casos de desnutrición en grado I y II.


En relación con este tema, El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales convocó oportunamente al Foro Nacional para un Plan de Alimentación y Nutrición, con el auspicio de UNICEF, del que participaron la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Sociedad Argentina de Nutricionistas y otras agrupaciones vinculadas al tema. Las conclusiones fueron tajantes. Dieron por tierra con el plan sojero contra el hambre.
El informe “Consideraciones sobre la soja en la alimentación” expresó que la soja no reemplaza a la carne, ya que si bien puede cubrir las necesidades proteicas cuando se la complementa con cereales, el hierro que puede aportar es inferior en cantidad y biodisponibilidad al hierro (hemínico) de las carnes. La soja no reúne condiciones adecuadas para niños menores de dos años, que deberían abstenerse de consumirla, y no es recomendable para menores de cinco. Los jugos a base de soja no reemplazan jamás a la leche.
La soja transgénica o no, tiene alta cantidad de inhibidores de la absorción de hierro. Impide la absorción del zinc y otros oligoelementos cruciales para el desarrollo.

El abuso de soja en comedores infantiles produjo casos raros. La soja hace un aporte alto de sustancias homologables al estrógeno, hormona femenina, de ahí que sea aconsejable en mujeres menopáusicas. Pero por esto, hay niños a los que les crecieron las mamas y niñas en las que se aceleró el desarrollo de los órganos sexuales y se incrementó su riesgo de padecer cáncer de útero, mama, ovarios y epitelio vaginal.
Igual que otros jugos industriales, la mal llamada “leche de soja”, puede generar caries o provocar algún tipo de trastorno nutricional, si quitan el apetito o se consumen en exceso.La soja que se ofrece a los indigentes y pobres del país es la más barata. Es la forrajera. La que se exporta para cerdos y vacas europeas. Esa soja puede contener legalmente, hasta cien veces más restos agroquímicos, que la destinada al consumo humano (20 ppm de glifosato en forrajeras contra 0,2 ppm en soja para consumo humano).

lunes, 31 de marzo de 2008

Tigre - Clausuraron cinco nuevos basurales.

El 29/3/08 se procedió a la clausura de cinco basurales a cielo abierto en Tigre. El operativo que comenzó el jueves 28, se realizó en conjunto entre funcionarios y técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Policía Ecológica y la Municipalidad de Tigre. Los basurales clausurados están en Benavidez, Villa La Ñata y Rincón de Milberg.
En los operativos fueron realizados sobre terrenos privados. Se clausuraron cerca de 10 hectáreas, fueron detenidas dos personas y confiscados dos camiones, uno con residuos considerados especiales.
El primer basural es un predio de una hectárea en el que se habían volcado residuos domiciliarios, de poda y escombros, ubicado en ruta N ° 27, altura 1770, de Benavidez. El segundo, ubicado también sobre la ruta N ° 27 en su intersección con la calle Pizzurno, es un terreno de 8 hectáreas donde se volcaban, además de residuos domiciliarios y escombros, desechos industriales.


Otros dos basurales fueron clausurados en la localidad de Villa La Ñata, en tanto que la quinta clausura se realizó en un predio de la calle Dellepiane, en el camino al barrio cerrado “Boat Center”.
Durante los procedimientos intervino la Fiscalía de Benavidez a cargo de la Dra. María Inés Domínguez, actuando ante la presunta comisión de delito de contaminación según lo marcan la legislación provincial y nacional.
De la actividad de campo se pudo observar que además de residuos domiciliarios y de poda, en los predios clausurados se habían depositado desechos industriales de distinto tipo, cuyo grado de peligrosidad para el ambiente, será determinado por los análisis de laboratorio.

viernes, 28 de marzo de 2008

Retiro lo dicho.

En la nota anterior publique la nota "Contaminar ¿es un delito?. Me basé para suscribir la misma en el texto de la Ley 25.612 referida a la Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios publicada integramente en el libro "Clínica Jurídica en Derecho Ambiental, avalado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Facultad de Derecho (UBA) Departamento de práctica Profesional. Luego recibí por parte de la ONG Amigos del Río Sano el texto del decreto por el cual el presidente de la República observó los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612 el cual transcribo a continuación. Por mi parte, como nobleza obliga, cumplo en retirar lo dicho.
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Decreto 1343/2002
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley regula la "Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios".
Que el Capítulo III del Título II del Proyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código Penal de la Nación como ley complementaria.
Que a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52 del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio adulterare contaminare el medio ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo.
Que la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una figura "abierta" desde una perspectiva de análisis dogmática.
Que a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el primero de los artículos citados, se establece una figura culposa, con su agravante, y a través del artículo restante, se determina el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.
Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley Nº 24.051.
Que, en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art. 2º — Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art. 3º — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Juan J. Alvarez. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena.
(Agradezco información brindada por la ONG Amigos del Río Sano - Delegación Río Reconquista)

martes, 25 de marzo de 2008

Contaminar ¿Es un delito?

La ley nacional 25.612 referida a la Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, en su capítulo III referido a la responsabilidad penal, determina lo siguiente:

Artículo 51: Incorporase al Código Penal de la Nación, el presente capítulo sobre delitos ambientales, como ley complementaria.
Artículo 52: Será reprimido con prisión de 3 (tres) a 10 (diez) años, el que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio, adulterare o contaminare el agua, el suelo, la atmósfera, o poniendo en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o extinción de una especie de ser vivo, la pena será de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años de reclusión o prisión.

Artículo 53: Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años.
Si resultare enfermedad, lesión o muerte de alguna persona o especie, la pena será de 6 (seis) meses a 5 (cinco) años.

Artículo 54: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, responsable técnico, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

sábado, 22 de marzo de 2008

Tigre – Confirmado – El agua de red está contaminada.

Tanto en la causa 17/95 que tramitara por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 de San Isidro, como en los expedientes administrativos sustanciados por la Municipalidad de Vicente López y la Secretaría de Política Ambiental, y en una acción de amparo, quedó palmariamente demostrado que Diacrom S.A.I.C., ubicada en la calle José Hernández 5242, Munro, Pcia. de Buenos Aires, contaminó con cromo hexavalente y plomo el suelo y el acuífero adyacente a la fábrica. Por su parte los barros que contienen esas sustancias, al filtrarse por los poros, vanos o resquicios del acueducto contaminaron el agua potable que abastece a la Estación Elevadora Villa Adelina, que a su vez abastece a los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre. Además de las fisuras propias del acueducto que tiene una estructura no diseñada para soportar la presión adyacente de las napas freáticas, las juntas de goma que tratan de sellar las secciones de tubo de 12 metros cada una, se encontraban ya degradadas en 1995. Lo cierto es que los habitantes de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre, están bebiendo agua contaminada con cromo hexavalente y plomo, desde el momento mismo en que el acueducto presentó las grietas o fisuras mencionadas.
Está plenamente acreditada la existencia de esta contaminación ambiental, denunciada en principio en diciembre de 1968, agosto de 1970, octubre de 1977 (inspecciones de la Municipalidad de Vicente López) y 1995 (denuncias efectuadas ante la justicia federal por la Subsecretaria de Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación y el Ente regulador de Obras y Servicios Sanitarios). La ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, estaba en conocimiento de este estado de cosas, por lo menos desde 1999 a raíz de lo actuado en la causa Nº 17/95, sustanciada por el juzgado federal en lo criminal y correccional Nº1 de San Isidro.
De acuerdo con los resultados obtenidos de los muestreos realizados desde el 22/03/06, fecha en que AySA se hizo cargo de la prestación del servicio, se detectó la presencia de cromo en las redes, abastecida por la Estación Elevadora Villa Adelina. La concentración de cromo promedio, se encuentra en valores del orden de los 20 microgramos/litro, CON UN VALOR PUNTUAL DE 44 MICROGRAMOS / LITRO EN EL DISTRITO DE TIGRE. Para colmo en agosto de 2007, se constató una elevada concentración de plomo que supera ampliamente, el umbral máximo determinado para este metal (75microgramos/l).
Se ha demostrado, que Diacrom S.A.I.C. que ha contaminado alegremente (aire, suelo y napa) durante décadas, no ha cumplido con su obligación de llevar a cabo las tareas de resanación del medio ambiente, y el Estado Provincial no ha tenido un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados.

La Auditoría General de la Nación, analizando la gestión del ETOSS, expresó en un documento (marzo de 2006) que “el cromo hexavalente es la forma más tóxica de este metal y sus diversos compuestos poseen efectos mutagénicos (causantes de mutaciones genéticas). El hecho de que atraviese la placenta significa un alto riesgo para los embriones y fetos. Las intoxicaciones crónicas, pueden producir mutaciones en el tracto gastrointestinal y acumulaciones en el hígado, el riñón, la glándula tiroidea y la médula ósea. El índice de eliminación es lento”.
De acuerdo a todo lo dicho resulta imperioso que el Estado Nacional, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, generen las acciones necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA, a los habitantes de Tigre que cuentan con red de agua potable, al resto que Dios los ampare.

miércoles, 19 de marzo de 2008

Río Reconquista – Hay un plan

Se aprobó la estructura para que en 180 días se pueda contar con un diagnóstico preciso sobre el estado del Arroyo Morón, principal afluente de contaminación de la Cuenca del Reconquista.

La Provincia de Buenos Aires, a través del Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible (OPDS), resolvió dar curso a las investigaciones y relevamiento ambiental indispensables para poner en marcha el Plan de saneamiento y mejora que liderará el Comité de Cuenca de Río Reconquista (COMIREC), junto a los Organismos del Estado provincial .
Por medio de la resolución 003/08 del OPDS, el Coordinador ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, Nicolás Scioli, estableció los plazos y aprobó la estructura propuesta por las direcciones a su cargo, para que en 180 días se pueda contar con un diagnóstico preciso sobre el estado del Arroyo Morón, principal afluente de contaminación de la Cuenca del Reconquista.
Los estudios e investigaciones solicitadas por Scioli, prevén la participación de Universidades, ONG`S y otros organismos de la Provincia que trabajarán en forma coordinada y transversal para la constitución de los datos.


Con estos estudios, se podrá determinar cual es la realidad ambiental del Arroyo Morón, con una visión integral, que resuma toda la información de carácter técnico y científico referido a la calidad del ecosistema y las actividades industriales involucradas en él.
El plan de Scioli, comprende además una evaluación económica ambiental, que arrojará el cálculo sobre los costos externos que deberá afrontar la Provincia, en materia de recuperación del ambiente impactado por tantos años de actividad desregulada en la zona.
El informe, contará con un diagnóstico y un paquete de propuestas y soluciones concretas, a las que los diferentes Organismos deberán responder con plazos y obras para que el recientemente conformado Comité de Cuenca, que preside la Directora Ejecutiva del OPDS, Ana Corbi, pueda desarrollar y hacer un seguimiento detallado de los avances del Plan de Saneamiento y mejoras del Río.

22 de marzo – Día Mundial del agua.

El Día Mundial del Agua se origina en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en Mar del Plata, Argentina en 1992, después de la cual, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de febrero de 1993 la resolución A/RES/47/193, por la que el 22 de marzo de cada año, fue declarado Día Mundial del Agua.
Esta resolución se tomó con el propósito de crear entre la comunidad mundial, la conciencia de la importante contribución que representa el aprovechamiento de los recursos hídricos al bienestar social, así como su protección y conservación, con respecto a la productividad económica.
Las Naciones Unidas, dedica así el decenio 2005 – 2015, al agua como fuente de vida. No es ésta la primera vez que esta institución dedica un decenio al agua, recurso limitado y bien público fundamental para la salud. La primera iniciativa de este tipo consiguió en diez años (1981-1990) que más de 1.000 millones de personas tuvieran acceso al agua potable y que cerca de 770 millones pudieran disfrutar de servicios de saneamiento adecuados.

Pero todavía queda mucho por hacer. A pesar de que el acceso al agua potable y al saneamiento adecuado son derechos humanos básicos, todavía hoy hay más de 1.100 millones de personas que utilizan agua obtenida de fuentes insalubres y más 2.400 millones carecen de sistemas de limpieza y alcantarillado.
Además, de continuar esta tendencia, a mediados del siglo XXI, más de 7.000 millones de personas sufrirán escasez de agua en más de 60 países y el acceso a los recursos hídricos será, probablemente, uno de los principales focos de conflictos en todo el mundo.