El 25 de febrero de 2008, el Tribunal de Trabajo nº 3 de San Isidro en el al amparo interpuesto por el caso de la demolición de la casa Cobo Anchorena (Expte. nº 32.683), más conocida como la ex sede del Club Tigre, resolvió lo siguiente:
····1.- Rechazar en todas sus partes la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Tigre y Progrup S.A., sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 7.166.
····2.- Ordenar que las tareas de demolición, apuntalamiento ó cualquier modificación que en el inmueble de referencia se intenten por parte del propietario Progrup S.A. ó a quien éste ceda la titularidad del predio, deberán llevarse a cabo con estricta obediencia de la reglamentación vigente, debiendo el Municipio velar acabadamente por el cumplimiento de tales requisitos en protección del entorno ambiental, vecinos y propiedades e imponiendo las debidas sanciones por las tareas clandestinamente llevadas a cabo. Ello en razón de las consideraciones expresadas en el punto X de la cuestión planteada para decidir la procedencia del amparo.
····3.- Ordenar al Gobierno municipal que vele muy especialmente para que cualquier modificación sobre lo ya existente o construcciones futuras, resulte incompatible en forma armónica con el entorno edilicio y ambiental de la zona a fin que sus habitantes no vean menoscabados los derechos reconocidos en los arts. 41 y concordantes de la Constitución Nacional.
····2.- Ordenar que las tareas de demolición, apuntalamiento ó cualquier modificación que en el inmueble de referencia se intenten por parte del propietario Progrup S.A. ó a quien éste ceda la titularidad del predio, deberán llevarse a cabo con estricta obediencia de la reglamentación vigente, debiendo el Municipio velar acabadamente por el cumplimiento de tales requisitos en protección del entorno ambiental, vecinos y propiedades e imponiendo las debidas sanciones por las tareas clandestinamente llevadas a cabo. Ello en razón de las consideraciones expresadas en el punto X de la cuestión planteada para decidir la procedencia del amparo.
····3.- Ordenar al Gobierno municipal que vele muy especialmente para que cualquier modificación sobre lo ya existente o construcciones futuras, resulte incompatible en forma armónica con el entorno edilicio y ambiental de la zona a fin que sus habitantes no vean menoscabados los derechos reconocidos en los arts. 41 y concordantes de la Constitución Nacional.
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