de Observatorio del Derecho a la Ciudad
Se aprobó definitivamente la
re-privatización de la Costanera Norte: Un DISTRITO JOVEN para salvar las concesiones de Punta
Carrasco, de Costa Salguero, las gastronómicas y boliches bailables.
El día 26 de abril de 2018 se aprobó en la Legislatura porteña
el Despacho N° 51/2018 que tiene por objeto crear el Distrito Joven.
Votaron de la siguiente manera:
42 votos
afirmativos: Pro, Coalición Cívica (Los Lilitos Hernán Reyes, Maximiliano
Ferraro), Bloque Peronista, Gen (Sergio Abrevaya), Partido Socialista (Roy Cortina, Ariel
Arce), Mejor Ciudad (Marcelo
Depierro),
16 votos
negativos: Unidad
Ciudadana, FIT, Suma +, Autodeterminación y Libertad, PTS.
I. Descripción del Proyecto aprobado
Finalmente el texto de la ley aprobada en segunda lectura y en forma
definitiva establece:
1. Crea el "Distrito
Joven-Costanera Norte".
2. Autoriza al Poder
Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación,
de los espacios de dominio público ubicados en el polígono por un plazo de
hasta diez (10) años.
3. En el art. 9 autoriza a continuar rellenando
el Río de la Plata.
4. Establece el ancho del Camino de Sirga en 15
m. Se reduce el tamaño de 35 m a 15m siguiendo el Código Civil y Comercial de
la Nación cuando la ciudad no tiene la obligación de respetar ese ancho mínimo
pudiendo optar por anchos de mayor medida.
5. Se establecen los siguientes sectores:
-
Sector 1- Gastronómico - Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación
del Suelo: 15% privatizable. El 85% restante será destinado a espacio público
parquizado
-
Sector 2 –Recreativo - Cultural: Ocupación del Suelo: 25%
privatizable. El 75% restante será destinado a espacio público parquizado.
-
Sector 3 - Paseo Costanera - Esparcimiento - Gastronómico: Ocupación
del Suelo: 10% privatizable. El 90% restante será destinado a espacio público
parquizado.
-
Sector 4 –Recreativo - Cultural - Esparcimiento: Ocupación
del Suelo: 35% privatizable. El 65% restante será destinado a espacio público
parquizado.
-
Sector 5 - Parque Público - Recreativo Cultural
Sector
5.1.: Ocupación del suelo: se admitirá en hasta 2%
privatizable. El 98% restante será destinado a espacio público parquizado.
Sector
5.2.: Ocupación del Suelo: 35% privatizable. El 65%
restante será destinado a espacio público parquizado.
6. Autoriza los siguientes Usos : Se admitirá
el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas,
culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias,
tales como: - Locales de Representación
o Exhibición - Locales de Lectura - Locales Deportivos, a excepción de clubes y
polígonos de tiro - Locales de Fiesta - Locales de Diversión - Alimentación en general, restaurant,
pizzería, grill. - Bar, café,
cervecería, lácteos, heladería, etc. -
Quiosco. - Servicios Públicos: tales
como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red
Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. - Estacionamientos.
II. Cuestionamientos Constitucionales
1. Este proyecto reedita la
entrega de la Costanera Norte realizada en los ´90, volviendo a concesionar los
predios que actualmente están siendo explotados comercialmente por empresas que
pagan cánones irrisorios[5].
La concesión de Punta Carrasco venció en el año 2012 y se fue prorrogando hasta
este año. La concesión de Costa Salguero vence en noviembre de este año. Las
concesiones de los locales gastronómicos y bailables de la Costanera se
vencieron y se volvió a concesionar por 5 años en forma ilegal u consiguieron
permisos precarios. La emergencia del tratamiento de este proyecto se debe
justamente a garantizar la continuidad de estos negocios por los próximos 10
años.
2. El art. 8 de la
Constitución de la Ciudad establece que: "Los espacios que
forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso
y circulación".
Esto implica que no puede existir ningún tipo de restricción
para el acceso a los espacios de la Costanera Norte. Cuando se privatiza un espacio se establece una condición de acceso que
es la capacidad económica de la persona para poder pagar. Por este motivo, la Constitución de la Ciudad prohibió la privatización
de los espacios costaneros. El Distrito Joven resulta inconstitucional.
Se autoriza en el sector 2 privatizar el 25% de un actual
parque público como es el Parque de las Américas. En el sector 4 y 5.2., que
corresponden a Punta Carrasco y Costa Salguero se autoriza a privatizar el 35%
cuando estos espacios de acuerdo a la normativa actual, una vez finalizadas las
actuales concesiones, deberían ser un gran espacio verde.
3. Por otra parte, luego
de las concesiones de los noventa, la ciudadanía luchó para que no se
sacrificaran más espacios verdes públicos en aras de negocios inmobiliarios y
comerciales. Así se logró la sanción de la Ordenanza
N° 46.229 que prohibió cualquier tipo de privatización de los espacios
destinados a espacios verdes públicos.
De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad
todos estos terrenos, que ahora pasarán a formar parte del polígono del
Distrito Joven, tenían zonificación
Urbanización Parque (UP), es decir, deberían estar destinados a parques y
plazas. En consecuencia, resulta aplicable la Ordenanza N° 46.229.
Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza
Nº 47.666 que,
en el mismo sentido y específicamente respecto de la "Ribera del Río de la
Plata", establece "prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de
ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole".
El contenido y espíritu de estas Ordenanzas, en relación a la Costanera
Norte, fueron incorporados en la Constitución de la Ciudad en su art. 8 que
establece su libre acceso y circulación.
Los avances en políticas ambientales y conquistas de derechos
ambientales también gozan de protección constitucional a través del principio de progresividad
y de no regresividad en materia ambiental. El proyecto del Distrito Joven es regresivo
en relación a las políticas ambientales legales y constitucionales que se
establecieron con posterioridad a las concesiones otorgadas en los noventa en la
Costanera Norte.
4. Por estas razones, el
Observatorio del Derecho a la Ciudad presentará una acción de amparo colectivo
para proteger la Costanera Norte y pedir la inconstitucionalidad de la Ley del
Distrito Joven.
Contacto:
Observatorio
del Derecho a la Ciudad:
Jonatan
Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
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