RESEÑA DESARROLLO DEL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMIA DEL DELTA DE TIGRE, SAN
FERNANDO Y MARTIN GARCÍA
La
idea de independencia del delta bonaerense tiene ya unos 80 años de historia a
partir de las ideas impulsadas por el inmigrante Sandor Mikler, ampliamente
reconocida su constancia por productores del delta que han plasmado en
numerosas placas conmemorativas en Tigre Centro, frente a la Estación Fluvial
en el solar que ocupa el Diario del Delta creado por Mikler.
Su
logro fue además de crear un periódico para los isleños fue quien con su constancia lograra el primer municipio isleño de Villa
Paranacito.
Esta
idea a pesar del paso de los años se mantuvo viva, pero sin poder lograrse su
cristalización, hasta la fecha.
Vayan
algunas reflexiones de Mikler:
“El Delta nunca será bien gobernado desde el
asfalto con el criterio almidonado de los urbanistas” Solo deseo aclarar y
concretar que los isleños no podemos identificarnos con los hombres que viven
en la ciudad”
“Estamos
identificados en los credos y en las ideologías universales, pero no lo estamos
en el modo de hacer las cosas, ya que no contamos con los mismos medios de
acercarnos los unos a los otros como en la ciudad. De modo que somos realmente
diferentes en nuestro modo de ser”
“El
Delta, geográficamente tan perfectamente limitado por su naturaleza, es un
suburbio de 8 jurisdicciones autónomas y entre tantas autonomías la voz isleña
no tiene en ninguna parte representación”
Qué ha cambiado desde entonces?...
Nada, salvo algunos matices irrelevantes, pero en lo conceptual o medular seguimos como entonces y tal vez peor.
Un
grupo de isleños ya cansados del permanente abandono durante años por parte de las distintas
autoridades comunales decidimos dar este importante paso. Es así que
conformamos un equipo de trabajo para desarrollar esta postergada aspiración de
autoadministrarnos "con por y para isleños".
Las
islas son un distrito absolutamente distinto de lo que ocurre a solo pocos
kilómetros y en algunos casos medio centenar de metros y ése es el soporte conceptual
del desarrollo del proyecto de ley con un aditamento hasta ahora no contemplado
en ninguna autonomía como es el concepto de Hinterland y Foreland pues es la
geografía, la fisiografía, la hidrología, las comunicaciones, la composición
social, la producción y servicios las que definen a las islas. Estos dos vocablos contienen a las determinantes citadas.
El futuro
distrito tendrá una superficie de 1.272 Km2 con diferencias locales, regionales
y de organización diferentes según el área del delta que analicemos.
Esto
comenzó hace unos 5 años atrás trabajo que se dividió en dos etapas.
a)
Etapa 1: investigación de las anteriores autonomías, proceso de implementación,
dificultades y resultados post separación. Tiempo invertido aprox. un año.
b)
Etapa 2: desarrollo de la norma. Unos 3 años. Se tomó como base
la ley de autonomía de Lezama (*)
(*) Al
respecto cabe señalar que en Lezama se produjeron numerosos conflictos por mal
diseño de la ley que llevó a numerosas controversias algunas de las cuales
llegaron a la Suprema Corte de la PBA y continúan vigentes.
Con todos estos
antecedentes se comenzó a trabajar en el proyecto de ley para que a través de su
articulado evitar los conflictos de otras autonomías, con el aditamento del
escenario isleño sobre el cual se estaría legislando.
El proyecto
contiene 24 artículos y dos anexos
con planos, mapas de las islas, su delimitación geográfica (basada en
cartografía) y los fundamentos del proyecto de ley que serán a futuro la
exposición de motivos de la misma los que se sintetizan a continuación:
ARTÍCULO 1.- Créase un
nuevo municipio sobre territorios insulares pertenecientes a los actuales
Partidos de San Fernando, de Tigre y de La Plata, el que se denominará MUNICIPIO
DELTA.
ARTÍCULO
2.- Las
autoridades tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante
del Municipio Delta, regirán su accionar en un todo de acuerdo con los
siguientes principios rectores:
•
Mantenimiento
y promoción de la Identidad Isleña.
•
Mantenimiento
del principio de Insularidad.
• Mantenimiento
del funcionamiento como Humedal los derechos de éste, su dinámica, capacidad de carga, transparencia
hidráulica, servicios ambientales y preservación costera.
•
Mantenimiento
de la capacidad y reconversión productivas.
•
Modernización tecnológica administrativa.
•
Desburocratización.
•
Descentralización funcional y administrativa.
•
Gestión, presupuesto y control por resultados.
•
Calidad de servicio y cercanía con el vecino.
•
Acceso a la conectividad informática priorizando las
redes digitales comunitarias.
• Proporcionalidad del gasto del Concejo Deliberante
respecto del presupuesto global del Municipio que por esta ley se crea.
• Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de
personal acorde a las modalidades de prestación de los servicios.
•
Presupuesto y Planeamiento Participativos. Incluye la “Banca
Ciudadana”.
•
Mantenimiento
de las condiciones de uso, ocupación, densidad poblacional, habitabilidad,
productividad y actividades económicas, compatibles con lo establecido en los
incisos precedentes del presente artículo.
ARTICULO 3:
Relativo a la regularización dominial, tenencia de la tierra (tema muy
controvertido y conflictivo en las islas)
ARTICULO 4: Relativo
a los límites que lo remite al Anexo
ARTICULO 5, 6 y 7: Relativo
a las desafectaciones territoriales de San Fernando, Tigre y La Plata que pasan
al Municipio Delta.
ARTICULO 8: Relativo
al impedimento de futuros reclamos o indemnizaciones por las cesiones dadas por
esta ley.
ARTICULO 9: Relativo
al primer acto eleccionario del cual surgirán las autoridades.
ARTICULO 10: Relativo
a la integración de una Comisión Vecinal de la Transición (CVT) para el
seguimiento de todos los actos administrativos que tendrán lugar a partir de la
sanción de la ley de autonomía. La misma tendrá 2 representantes por cada sección del delta, Martín García y un Coordinador.
ARTÍCULO 11.- Relativo
al ejercicio
económico-financiero
ARTÍCULO 12- Relativo
a la asignación
de todos los bienes de los municipios cedentes al Municipio Delta
(bienes,
semovientes predios en continente afectados al delta (**), etc.). (**)
Esto incluye el casino Trilenium, Parque de la Costa, entre otros, de
gran importancia en materia de aportes al presupuesto del futuro
municipio.
ARTÍCULO 13.- Relativo a derechos y obligaciones contraídas por los
Municipios de San
Fernando, de Tigre y de La Plata en varios conceptos.
ARTÍCULO 14.- Relativo a los créditos
existentes a favor de los Municipios de San Fernando, de Tigre y de La Plata.
ARTÍCULO 15.- Relativo a la creación del Registro de
Escrituras Públicas del Municipio Delta.
ARTÍCULO 16.- Relativo a que el Municipio Delta formará
parte de la Sección Electoral Primera e se integrará al Departamento Judicial de
San Isidro.
ARTÍCULO 17.- Relativo a competencia de los Juzgados de Paz y Fiscalías
ARTÍCULO 18.- Relativo al Padrón Electoral del Municipio Delta
ARTÍCULO 19.- Relativo
a la revisión y adecuación toda la normativa Municipal
generada en los municipios de origen.
ARTÍCULO
20.- Relativo
a dejar sin efecto los alcances de
la Ley 12599 para el territorio del Municipio Delta.
ARTÍCULO 21.- Glosario
ARTÍCULO 22.- Relativo
al presupuesto vigente
ARTÍCULO 23.- Los ANEXOS I y II que forman parte de la ley. (por razones de espacio no se incluyen en este texto publicado)
ARTÍCULO 24.- De forma
En
el proyecto se
incluyen las instalaciones en tierra de la Estación Fluvial, la Estación
Internacional, El Puerto de Frutos de Tigre, las Amarras Isleñas de
Tigre, el
Canal San Fernando y su Puerto, el Aeródromo de Martín García, Casino
Trilenium, Parque de la Costa y otras instalaciones continentales.
El
proyecto consigna
en su artículo segundo lo que hemos dado en llamar “principios rectores”
es decir el marco conceptual dentro del cual se desenvolverán los
funcionarios y
concejales siempre teniendo a la vista el escenario que los contiene.
Hecho
poco habitual en normas de estas características.
Por otro lado, en estos momentos este
proyecto está siendo expuesto a la discusión pública con las distintas
organizaciones isleñas, a fin de exponerles el mismo y consensuarlo en la
medida de lo posible incorporando aquellas ideas que resulten acordes a la no
desarticulación de los ejes conceptuales planteados, pues como sabemos una
norma requiere de una técnica legislativa y una arquitectura interna que
transforme una aspiración de esta índole en un plexo realista y aplicable.
Al
respecto en la semana entrante estaremos reunidos con legisladores
provinciales que llevarán adelante esta iniciativa y poder-con el
esfuerzo de todos- lograr nuestro municipio isleño.
Por último en el vínculo para Google Drive encontrarán más documentos de lo que entendemos para esta autonomía y los
fundamentos del proyecto de ley.
El vínculo es:
ENLACE GOOGLE DRIVE:
Puede accederse a la documentación copiando el enlace de arriba.
Lic. Fernando Del Giudice
Móvil: 15 3705 7498 (y Wapp)
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