lunes, 21 de mayo de 2018

Autonomía del Delta

RESEÑA DESARROLLO DEL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMIA DEL DELTA DE TIGRE, SAN FERNANDO Y MARTIN GARCÍA

            La idea de independencia del delta bonaerense tiene ya unos 80 años de historia a partir de las ideas impulsadas por el inmigrante Sandor Mikler, ampliamente reconocida su constancia por productores del delta que han plasmado en numerosas placas conmemorativas en Tigre Centro, frente a la Estación Fluvial en el solar que ocupa el Diario del Delta creado por Mikler.
            Su logro fue además de crear un periódico para los isleños fue quien con su constancia lograra el primer municipio isleño de Villa Paranacito.
            Esta idea a pesar del paso de los años se mantuvo viva, pero sin poder lograrse su cristalización, hasta la fecha.
            Vayan algunas reflexiones de Mikler:

“El Delta nunca será bien gobernado desde el asfalto con el criterio almidonado de los urbanistas” Solo deseo aclarar y concretar que los isleños no podemos identificarnos con los hombres que viven en la ciudad”

“Estamos identificados en los credos y en las ideologías universales, pero no lo estamos en el modo de hacer las cosas, ya que no contamos con los mismos medios de acercarnos los unos a los otros como en la ciudad. De modo que somos realmente diferentes en nuestro modo de ser”

“El Delta, geográficamente tan perfectamente limitado por su naturaleza, es un suburbio de 8 jurisdicciones autónomas y entre tantas autonomías la voz isleña no tiene en ninguna parte representación”
           
            Qué ha cambiado desde entonces?... Nada, salvo algunos matices irrelevantes, pero en lo conceptual o medular seguimos como entonces y tal vez peor.
            Un grupo de isleños ya cansados del permanente abandono durante años por parte de las distintas autoridades comunales decidimos dar este importante paso. Es así que conformamos un equipo de trabajo para desarrollar esta postergada aspiración de autoadministrarnos "con por y para isleños".
            Las islas son un distrito absolutamente distinto de lo que ocurre a solo pocos kilómetros y en algunos casos medio centenar de metros y ése es el soporte conceptual del desarrollo del proyecto de ley con un aditamento hasta ahora no contemplado en ninguna autonomía como es el concepto de Hinterland y Foreland pues es la geografía, la fisiografía, la hidrología, las comunicaciones, la composición social, la producción y servicios las que definen a las islas. Estos dos vocablos contienen a las determinantes citadas. 
       El futuro distrito tendrá una superficie de 1.272 Km2 con diferencias locales, regionales y de organización diferentes según el área del delta que analicemos.
          Esto comenzó hace unos 5 años atrás trabajo que se dividió en dos etapas.
a)    Etapa 1: investigación de las anteriores autonomías, proceso de implementación, dificultades y resultados post separación. Tiempo invertido aprox. un año.
b)    Etapa 2: desarrollo de la norma. Unos 3 años. Se tomó como base la ley de autonomía de Lezama (*)
(*) Al respecto cabe señalar que en Lezama se produjeron numerosos conflictos por mal diseño de la ley que llevó a numerosas controversias algunas de las cuales llegaron a la Suprema Corte de la PBA y continúan vigentes.

Con todos estos antecedentes se comenzó a trabajar en el proyecto de ley para que a través de su articulado evitar los conflictos de otras autonomías, con el aditamento del escenario isleño sobre el cual se estaría legislando.
El proyecto contiene 24 artículos y dos anexos con planos, mapas de las islas, su delimitación geográfica (basada en cartografía) y los fundamentos del proyecto de ley que serán a futuro la exposición de motivos de la misma los que se sintetizan a continuación:

ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo municipio sobre territorios insulares pertenecientes a los actuales Partidos de San Fernando, de Tigre y de La Plata, el que se denominará MUNICIPIO DELTA. 
ARTÍCULO 2.- Las autoridades tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante del Municipio Delta, regirán su accionar en un todo de acuerdo con los siguientes principios rectores:
       Mantenimiento y promoción de la Identidad Isleña.
       Mantenimiento del principio de Insularidad.
    Mantenimiento del funcionamiento como Humedal los derechos de éste, su dinámica, capacidad de carga, transparencia hidráulica, servicios ambientales y preservación costera.
       Mantenimiento de la capacidad y reconversión productivas.
       Modernización tecnológica administrativa.
       Desburocratización.
       Descentralización funcional y administrativa.
       Gestión, presupuesto y control por resultados.
       Calidad de servicio y cercanía con el vecino.
       Acceso a la conectividad informática priorizando las redes digitales comunitarias.
     Proporcionalidad del gasto del Concejo Deliberante respecto del presupuesto global del Municipio que por esta ley se crea.
    Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestación de los servicios.
       Presupuesto y Planeamiento Participativos. Incluye la “Banca Ciudadana”.
       Mantenimiento de las condiciones de uso, ocupación, densidad poblacional, habitabilidad, productividad y actividades económicas, compatibles con lo establecido en los incisos precedentes del presente artículo.
ARTICULO 3: Relativo a la regularización dominial, tenencia de la tierra (tema muy controvertido y conflictivo en las islas)
ARTICULO 4: Relativo a los límites que lo remite al Anexo
ARTICULO 5, 6 y 7: Relativo a las desafectaciones territoriales de San Fernando, Tigre y La Plata que pasan al Municipio Delta.
ARTICULO 8: Relativo al impedimento de futuros reclamos o indemnizaciones por las cesiones dadas por esta ley.
ARTICULO 9: Relativo al primer acto eleccionario del cual surgirán las autoridades.
ARTICULO 10: Relativo a la integración de una Comisión Vecinal de la Transición (CVT) para el seguimiento de todos los actos administrativos que tendrán lugar a partir de la sanción de la ley de autonomía. La misma tendrá 2 representantes por cada sección del delta, Martín García y un Coordinador.
ARTÍCULO 11.- Relativo al ejercicio económico-financiero
ARTÍCULO 12- Relativo a la asignación de todos los bienes de los municipios cedentes al Municipio Delta (bienes, semovientes predios en continente afectados al delta (**), etc.). (**) Esto incluye el casino Trilenium, Parque de la Costa, entre otros, de gran importancia en materia de aportes al presupuesto del futuro municipio. 
ARTÍCULO 13.- Relativo a derechos y obligaciones contraídas por los Municipios de San Fernando, de Tigre y de La Plata en varios conceptos.
ARTÍCULO 14.- Relativo a los créditos existentes a favor de los Municipios de San Fernando, de Tigre y de La Plata.
ARTÍCULO 15.- Relativo a la creación del Registro de Escrituras Públicas del Municipio Delta.
ARTÍCULO 16.- Relativo a que el Municipio Delta formará parte de la Sección Electoral Primera e se integrará al Departamento Judicial de San Isidro.
ARTÍCULO 17.- Relativo a competencia de los Juzgados de Paz y Fiscalías
ARTÍCULO 18.- Relativo al Padrón Electoral del Municipio Delta
ARTÍCULO 19.- Relativo a la revisión y adecuación toda la normativa Municipal generada en los municipios de origen.
ARTÍCULO 20.- Relativo a dejar sin efecto los alcances de la Ley 12599 para el territorio del Municipio Delta.
ARTÍCULO 21.- Glosario
ARTÍCULO 22.- Relativo al presupuesto vigente
ARTÍCULO 23.- Los ANEXOS I y II que forman parte de la ley. (por razones de espacio no se incluyen en este texto publicado)
ARTÍCULO 24.- De forma

En el proyecto se incluyen las instalaciones en tierra de la Estación Fluvial, la Estación Internacional, El Puerto de Frutos de Tigre, las Amarras Isleñas de Tigre, el Canal San Fernando y su Puerto, el Aeródromo de Martín García, Casino Trilenium, Parque de la Costa y otras instalaciones continentales.
El proyecto consigna en su artículo segundo lo que hemos dado en llamar “principios rectores” es decir el marco conceptual dentro del cual se desenvolverán los funcionarios y concejales siempre teniendo a la vista el escenario que los contiene. Hecho poco habitual en normas de estas características.
Por otro lado, en estos momentos este proyecto está siendo expuesto a la discusión pública con las distintas organizaciones isleñas, a fin de exponerles el mismo y consensuarlo en la medida de lo posible incorporando aquellas ideas que resulten acordes a la no desarticulación de los ejes conceptuales planteados, pues como sabemos una norma requiere de una técnica legislativa y una arquitectura interna que transforme una aspiración de esta índole en un plexo realista y aplicable.
Al respecto en la semana entrante estaremos reunidos con legisladores provinciales que llevarán adelante esta iniciativa y poder-con el esfuerzo de todos- lograr nuestro municipio isleño. 
Por último en el vínculo para Google Drive encontrarán más documentos de lo que entendemos para esta autonomía y los fundamentos del proyecto de ley.
El vínculo es:

ENLACE GOOGLE DRIVE:

Puede accederse a la documentación copiando el enlace de arriba.
     
                              Lic. Fernando Del Giudice
                             Móvil: 15 3705 7498 (y Wapp)
                             Email: aguapey2@gmail.com

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