Hoy doy cuenta de un nuevo basural clandestino “oficial” en la
localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires. El mismo se encuentra
ubicado sobre un terreno privado, en la calle José Ingenieros, entre Marcos
Sastre y Panamericana. Se trata de un basural clandestino, operado por el
Municipio de Tigre y empresas privadas, constituido fundamentalmente por
residuos de poda, residuos domiciliarios, residuos producto del barrido de
calles, residuos industriales áridos, todo ello mezclado y revuelto.
No quedan dudas, que el manejo de este nuevo basural, se
realiza mediante la utilización de máquinas pesadas, de las cuales solo disponen las empresas
dedicadas al rubro y el propio Municipio de Tigre sin tomar las medidas mínimas
de protección del suelo que el caso exige.
En este punto, corresponde aclarar que esta situación, fue
puesta oportunamente en conocimiento del Sr. Intendente de Tigre Julio Zamora,
del Delegado Municipal de Ricardo Rojas, de autoridades del OPDS, ADA y
COMIREC, durante la reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río
Reconquista, ocurrida el 7 de julio de 2016, en la ciudad de San Isidro.
Las fotos que acompañan esta presentación, fueron capturadas
el 08/05/2016. En la actualidad el sitio está desbordado. Las empresas privadas
han realizado decenas de vuelcos directamente sobre la vereda. Por problemas de
“seguridad”, no se pudo volver al
sitio para recabar nuevas pruebas fotográficas.
Foto de archivo de "El Tigre Verde". |
Según la ley N° 11.723 Integral del Medio Ambiente (Artículo
6°) el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar
las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo
responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran. El Art. Artículo 65º de la misma ley
preceptúa que la gestión de todo residuo que no esté incluido en las categorías
de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y
responsabilidad municipal.
El Artículo 66º dictamina que la gestión municipal, en el
manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:
a) La minimización en su generación.
b) La recuperación de materia y/o energía.
c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos.
d) La clasificación en la fuente.
e) La evaluación de impacto ambiental, previa localización
de sitios para disposición final.
Del análisis de la Ley N° 13592 de Gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, surge que las Autoridades Municipales quedan
obligadas a clausurar los basurales, conforme a los principios establecidos en
la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723. Queda prohibida la quema a cielo
abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad
Ambiental Provincial.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos
precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial puede ejecutar todas las fases
del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En
estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio.
Frente a lo dicho, resulta oportuno preguntarnos ¿Cómo se
explica la subsistencia de basurales a cielo abierto? ¿Cómo puede admitirse su
existencia pública y notoria, cuando están expresamente prohibidos por la ley
vigente desde hace décadas? ¿Por qué, al lado del sistema oficial de
enterramiento de basura existen descargas clandestinas que no dejan de
funcionar? ¿Cómo se explica la indiferencia de los funcionarios estatales ante
esta flagrante violación al derecho ambiental?
De Ricardo Barbieri para el “Tigre Verde”.
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