lunes, 11 de julio de 2016

TIGRE: Hoy publico el escrito textual que presenté en la Audiencia Pública por Remeros Beach.

Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito que presenté en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso “Remeros Beach.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre,  ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg.
En función de lo comentado, el pasado 21 de junio se realizó en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada ilegalmente por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
Resulta dable destacar, que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, resolvió disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado VENICE CIUDAD NAVEGABLE (1/7/2016) y también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.


Y ahora sí, a continuación publico íntegro el escrito que presenté durante mi exposición en la Audiencia comentada:

TIGRE - REMEROS BEACH - Llamado a audiencia pública. Mi presentación.

Considerando la Audiencia Pública ambiental, convocada por el Municipio de Tigre, por Res. 1211, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16, a fin de poner a consideración pública, el estudio de impacto ambiental elevado por los presentantes del nuevo proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”, me presento y digo:
Que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental. Por lo cual solicito la nulidad de la convocatoria a Audiencia Pública en cuestión.
Antes que nada, corresponde recordar que el Intendente de Tigre, en fecha 24/4/2015 otorgó por Decreto 630/15, la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH” y a posteriori el Concejo Deliberante aprobó la reforma del Código de Zonificación del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad del proyecto urbanístico privado, el cual no se ajustaba en lo más mínimo, a los indicadores de la norma en cuestión.
La convocatoria fue sugerida por  la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por considerar que en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, resultaría oportuno -previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental- convocar a una Audiencia Pública, en virtud del art. 18 y del punto II del ANEXO II de la Ley 11.723.
Analizados que fueron el artículo y el punto del Anexo citado de la Ley 11.723, por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, surge que ninguno de ambos se refiere y menos aún regula la convocatoria a Audiencia Pública para este tipo de proyectos.
la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires caracterizados por regirse de acuerdo a un plan urbanístico especial, la existencia de múltiples inmuebles o unidades parcelarias con independencia jurídica, un similar destino funcional, disponibilidades de áreas de uso común y prestación de servicios generales y eventual existencia de una entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes, que integran los titulares de las parcelas residenciales, por lo cual a este tipo de proyectos, se le ha asignado una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias.


El Proyecto urbanístico Remeros Beach, consiste en el desarrollo, para uso predominantemente residencial y comercial, de un área correspondiente al predio de nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de Rincón de Milberg, con una superficie afectada a viviendas multifamiliares de aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos que alojarán 2.170 unidades de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”. Al parecer, la desarrolladora del complejo, ya habría iniciado tareas de construcción y la venta de inmuebles.
El proceso administrativo que concluye con la autorización de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción del suelo de un “barrio privado”, como ya dije cuenta con una regulación diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias. El proceso administrativo por el cual se tratan este tipo de proyectos, están reguladas por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados) el cual en principio es de estricta competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,  a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, que comprenden a los Clubes de Campo y a los Barrios Cerrados, respectivamente.
A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma (Barrios cerrados y Clubes de Campo).
En función de lo dicho oportunamente, el Municipio de Tigre, celebró con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un acuerdo aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02, por el cual La Provincia transfirió las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad debía convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Siempre en función del tema que estamos desarrollando,  el 7 de abril de 2009, la Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo sostenible (OPDS), por considerar entre otras cosas, que existía una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, generó la Resolución N° 29/09, la cual en su Art. 3° estableció que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.


El Art. 4° de la misma Resolución, ratifica  que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Corresponde en este punto, dejar en claro que en función de esta Resolución, en el caso de los barrios privados, prácticamente quedó invalidada la competencia del Municipio de Tigre, para reformar el Código de Zonificación, convocar a audiencia pública, emitir Declaración de Impacto Ambiental, y por ende, otorgar la factibilidad de proyectos urbanísticos cerrados. 
Esta situación se profundizó, cuando el 17 de diciembre de 2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados. Es decir que la aprobación del proceso administrativo de los proyectos inmobiliarios cerrados pasó nuevamente a ser competencia del Gobierno de la Provincia de buenos Aires.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
De lo dicho, surge con claridad meridiana, que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental.

En función de lo comentado, solicito:

•          La nulidad del Decreto N°630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad del cambio normativo del Código de Zonificación, generado en la 4ta sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Tigre, por el cual se aprobó la construcción del mega emprendimiento “Remeros Beach”.
•          Solicito la nulidad de Audiencia Pública, convocada por la Municipalidad de Tigre por
•          Res. 1211/16, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16.
•          Solicito que sin más, sea remitido lo actuado en Expte. 4112-41046/16,  al Ministerio de Gobierno en el estado en que se encuentre, con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente; ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que el Municipio de Tigre  hubiese otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
•          Solicito se investigue la posibilidad de que la empresa desarrolladora, haya iniciado tareas de construcción del suelo y la venta de inmuebles, sin contar con la debida aprobación de la factibilidad del proyecto y en su caso se tomen las medidas que el caso impone.
•          Atento la proximidad y relación del proyecto de construcción del Complejo Urbanístico Remeros Beach con el río Reconquista, solicito se de intervención en este proceso, al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), dando cumplimiento así, a lo normado por el Art. 43 de la ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 11.723.
•          Solicito se investigue la actuación que les cupo a los funcionarios municipales actuantes, que a sabiendas de no ser competentes en el caso, beneficiaron ilegalmente el desarrollo de un negocio privado, consistente en la construcción de un complejo urbanístico cerrado.


Ricardo Argentino Barbieri.

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