Hoy publico íntegro y textualmente, el escrito que presenté
en la Audiencia Pública, convoca por la Municipalidad de Tigre por el Caso
“Remeros Beach.
El proyecto urbanístico privado “Remeros Beach”, propone la
construcción de un nuevo barrio privado en el distrito de Tigre, ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino
de los Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la
localidad de Rincón de Milberg.
En función de lo comentado, el pasado 21 de junio se realizó
en el Museo de la Reconquista de Tigre, la Audiencia Pública, convocada
ilegalmente por el Municipio para tratar la solicitud para que se le extendiera
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto urbanístico “REMEROS BEACH”,
presentado por la Firma Fideicomiso Financiero Milky Way.
Resulta dable destacar, que el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional de San Isidro N°1, resolvió disponer preventivamente la
clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado
VENICE CIUDAD NAVEGABLE (1/7/2016) y también que se haga saber a la
Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV.
B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el
emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto
cuente con las habilitaciones correspondientes.
Y ahora sí, a continuación publico íntegro el escrito que
presenté durante mi exposición en la Audiencia comentada:
TIGRE - REMEROS BEACH - Llamado a audiencia pública. Mi
presentación.
Considerando la Audiencia Pública ambiental, convocada por
el Municipio de Tigre, por Res. 1211, que corre agregada al Expte.
4112-41046/16, a fin de poner a consideración pública, el estudio de impacto
ambiental elevado por los presentantes del nuevo proyecto urbanístico “REMEROS
BEACH”, me presento y digo:
Que el Municipio de Tigre no es competente para aprobar las
prefactibilidades y factibilidades de los proyectos de construcción de
urbanizaciones cerradas y por ende no tiene competencia actual para convocar a
Audiencias Públicas y generar Declaraciones de Impacto Ambiental. Por lo cual
solicito la nulidad de la convocatoria a Audiencia Pública en cuestión.
Antes que nada, corresponde recordar que el Intendente de
Tigre, en fecha 24/4/2015 otorgó por Decreto 630/15, la prefactibilidad al
proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH” y a
posteriori el Concejo Deliberante aprobó la reforma del Código de Zonificación
del Municipio de Tigre, a fin de beneficiar el otorgamiento de la factibilidad
del proyecto urbanístico privado, el cual no se ajustaba en lo más mínimo, a
los indicadores de la norma en cuestión.
La convocatoria fue sugerida por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por
considerar que en virtud del tipo de proyecto a ejecutar, resultaría oportuno
-previo a la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental-
convocar a una Audiencia Pública, en virtud del art. 18 y del punto II del
ANEXO II de la Ley 11.723.
Analizados que fueron el artículo y el punto del Anexo
citado de la Ley 11.723, por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, surge que
ninguno de ambos se refiere y menos aún regula la convocatoria a Audiencia
Pública para este tipo de proyectos.
la protección, conservación, mejoramiento y restauración de
los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires caracterizados por regirse de acuerdo a un plan urbanístico
especial, la existencia de múltiples inmuebles o unidades parcelarias con
independencia jurídica, un similar destino funcional, disponibilidades de áreas
de uso común y prestación de servicios generales y eventual existencia de una
entidad prestataria de los servicios y propietaria de los bienes comunes, que
integran los titulares de las parcelas residenciales, por lo cual a este tipo
de proyectos, se le ha asignado una regulación diferenciada de la
correspondiente a las urbanizaciones ordinarias.
El Proyecto urbanístico Remeros Beach, consiste en el
desarrollo, para uso predominantemente residencial y comercial, de un área
correspondiente al predio de nomenclatura catastral Circunscripción III,
Sección G, Parcela 135E ubicado entre el Canal Aliviador y el Camino de los
Remeros en las cercanías de la Av. Santa María (ex Ruta 27) de la localidad de
Rincón de Milberg, con una superficie afectada a viviendas multifamiliares de
aproximadamente 195.994 metros cuadrados cubiertos que alojarán 2.170 unidades
de viviendas y una población estable total estimada -una vez finalizado su
desarrollo- de aproximadamente 7.644 personas, proyectándose la apertura de
calles, construcción de edificios en torre, un centro comercial y una laguna
artificial bajo el sistema “Crystal Lagoon”. Al parecer, la desarrolladora del
complejo, ya habría iniciado tareas de construcción y la venta de inmuebles.
El proceso administrativo que concluye con la autorización
de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción
del suelo de un “barrio privado”, como ya dije cuenta con una regulación
diferenciada de la correspondiente a las urbanizaciones ordinarias. El proceso
administrativo por el cual se tratan este tipo de proyectos, están reguladas
por el Decreto 27/98 (Construcción de Barrios Privados) el cual en principio es
de estricta competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de
aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N°
9404/86 y N° 27/98, que comprenden a los Clubes de Campo y a los Barrios
Cerrados, respectivamente.
A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el
cual se implementó el denominado “Programa de Descentralización Administrativa
a Municipios”, estableciéndose que la Provincia transferiría a las
Municipalidades que se incorporasen al régimen mediante la suscripción del
respectivo convenio, las atribuciones necesarias para otorgar tanto la
convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como la definitiva o
factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma (Barrios cerrados
y Clubes de Campo).
En función de lo dicho oportunamente, el Municipio de Tigre,
celebró con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un acuerdo aprobado
por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la
Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02, por el cual La
Provincia transfirió las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o
prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o
factibilidad.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un
emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad
debía convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al
conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de
Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Siempre en función del tema que estamos desarrollando, el 7 de abril de 2009, la Directora Ejecutiva
del Organismo Provincial para el Desarrollo sostenible (OPDS), por considerar
entre otras cosas, que existía una tendencia creciente a promover el desarrollo
de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de
escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin
que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad
ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal, generó la
Resolución N° 29/09, la cual en su Art. 3° estableció que todo proyecto que
conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders,
dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de
agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies
asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán
sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad
Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Item I de la Ley N° 11.723.
El Art. 4° de la misma Resolución, ratifica que en todo proyecto, sea éste sometido a
proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad
Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el
uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial. Corresponde en este
punto, dejar en claro que en función de esta Resolución, en el caso de los
barrios privados, prácticamente quedó invalidada la competencia del Municipio
de Tigre, para reformar el Código de Zonificación, convocar a audiencia
pública, emitir Declaración de Impacto Ambiental, y por ende, otorgar la
factibilidad de proyectos urbanísticos cerrados.
Esta situación se profundizó, cuando el 17 de diciembre de
2013, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069,
por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02, por el cual se implementó el
“Programa de Descentralización Administrativa a Municipios”, relativo al
procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, comprensivas de los
Clubes de Campo y Barrios Cerrados. Es decir que la aprobación del proceso
administrativo de los proyectos inmobiliarios cerrados pasó nuevamente a ser
competencia del Gobierno de la Provincia de buenos Aires.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de
la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para
disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con convalidación
técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como condición previa
indispensable para proceder a la comercialización de las unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los
cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades)
y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones
Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que
se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la
normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los
Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco
del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
De lo dicho, surge con claridad meridiana, que el Municipio
de Tigre no es competente para aprobar las prefactibilidades y factibilidades
de los proyectos de construcción de urbanizaciones cerradas y por ende no tiene
competencia actual para convocar a Audiencias Públicas y generar Declaraciones
de Impacto Ambiental.
En función de lo comentado, solicito:
• La nulidad
del Decreto N°630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la
prefactibilidad al proyecto de construcción del nuevo barrio privado “Remeros
Beach”.
• Solicito la
nulidad del cambio normativo del Código de Zonificación, generado en la 4ta
sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Tigre, por el cual se aprobó la
construcción del mega emprendimiento “Remeros Beach”.
• Solicito la
nulidad de Audiencia Pública, convocada por la Municipalidad de Tigre por
• Res.
1211/16, que corre agregada al Expte. 4112-41046/16.
• Solicito que
sin más, sea remitido lo actuado en Expte. 4112-41046/16, al Ministerio de Gobierno en el estado en que
se encuentre, con el objeto de la prosecución del procedimiento según la
normativa vigente; ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que el
Municipio de Tigre hubiese otorgado
convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto N° 1727/02,
omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones
Cerradas.
• Solicito se
investigue la posibilidad de que la empresa desarrolladora, haya iniciado
tareas de construcción del suelo y la venta de inmuebles, sin contar con la
debida aprobación de la factibilidad del proyecto y en su caso se tomen las
medidas que el caso impone.
• Atento la
proximidad y relación del proyecto de construcción del Complejo Urbanístico
Remeros Beach con el río Reconquista, solicito se de intervención en este
proceso, al Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), dando cumplimiento
así, a lo normado por el Art. 43 de la ley Integral del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales 11.723.
• Solicito se
investigue la actuación que les cupo a los funcionarios municipales actuantes,
que a sabiendas de no ser competentes en el caso, beneficiaron ilegalmente el
desarrollo de un negocio privado, consistente en la construcción de un complejo
urbanístico cerrado.
Ricardo Argentino Barbieri.
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