En un fallo inédito y que puede sentar jurisprudencia en la
sentencia de otros dos procesos similares que están en curso, la Suprema Corte
de Justicia bonaerense condenó al municipio de San Fernando a entregar a la
provincia dos parcelas sobre el río Luján. Se trata de 16 hectáreas donde se
asientan la costanera pública Alfredo Ramón Viviant y varios emprendimientos
comerciales.
La resolución se firmó el 12 de marzo de este año, pero el
municipio presentó recién a fines de septiembre, un recurso extraordinario de
queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de
apelación después de que el máximo tribunal bonaerense rechazara una solicitud
similar.
El conflicto es de larga data. Se inició en 1986, cuando la
comuna le otorgó a la empresa Náutica Propeller SA el uso y la explotación de
los terrenos situados en Virreyes, que, tras la última sentencia, fueron
considerados de dominio provincial.
Según el fallo de la Suprema Corte, en
aquel momento se transfirieron tierras aluvionales formadas del río Luján
(generadas por el desvío o las variaciones del cauce) para inscribirlas como
bienes municipales en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia. Más
tarde esas tierras fueron objeto de proyectos inmobiliarios privados.
Como lo había solicitado la provincia, los jueces del
tribunal supremo ordenaron la anulación de las ordenanzas 744 y 747 (ambas de
1986), mediante las cuales se otorgó la concesión de uso y explotación de la
parcela 8 y la construcción de una obra pública en la 10 a esa empresa náutica.
El máximo tribunal provincial intimó al municipio a que en
un plazo no superior a 60 días de la notificación de la sentencia debía
entregar los terrenos "junto con las obras de construcción y canalización
realizadas en los mismos y sobre el lecho del río Luján que se incorporaron por
accesión".
Efectivamente, en función de los fundamentos expuestos, la
Suprema Corte de Justicia bonaerense, hizo lugar parcialmente a la demanda, en
función de lo cual anuló las ordenanzas 744 y 747 dictadas por la Municipalidad
de San Fernando en el año 1986; condenó a la comuna demandada a arbitrar las
medidas conducentes para entregar a la Provincia de Buenos Aires, en el término
de sesenta días, los terrenos identificados catastralmente como Circunscripción
V, Sección A, Fracción I, Parcelas 8 y 10 del Partido de San Fernando junto con
las obras de construcción y canalización realizadas en los mismos y sobre el
lecho del rio Lujan que se incorporaron por accesión; por último, ordenó a la
Municipalidad demandada que se abstenga de efectuar cualquier modificación
sobre el terreno y las obras allí realizadas que impliquen la desvalorización
del bien (art. 163, Const. prov.).
Si bien esta sentencia paso desapercibida,
estimo que resulta clave para causas jurídicas tales como la de Colony Park,
atento que viene a reforzar los fundamentos de los reclamos isleños contra este
emprendimiento inmobiliario clandestino e ilegal, iniciado en el bajo delta del
río Paraná.
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