viernes, 17 de septiembre de 2010

Tigre – Colony Park – Nuevo incidente de recusación contra Fiscal actuante.

El viernes 17 de septiembre de 2010, el Dr. Ferreccio, volvió a interponer incidente de recusación contra la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina, por enemistad manifiesta mediante su conducta adversa, por sus manifestaciones temerarias, falaces, induciendo al error y a contra legem, en el marco de la causa que tramita por Expte. Nº 2843 caratulada en Secretaria Nº 7 como: “Enrique Carlos Ferreccio su denuncia c/Estado Nacional y Otros / Por estrago ambiental, crimen de lesa humanidad, falsificación ideológica y otros delitos”.
Como oportunamente informara en "El Tigre Verde" (Colony Park – Jueza apartó al Fiscal), el jueves 8 de julio de 2010, se conocieron los términos de la Resolución generada por la Jueza Dra. Sandra Arroyo Salgado, por la cual decidió el apartamiento del fiscal actuante Dr. Lorenzo Basso, acusado por el Dr. Enrique Carlos Ferreccio, de falta de objetividad, ecuanimidad y parcialidad al omitir defender la legalidad. En lugar del Dr. Lorenzo Basso, asumió la Sra. Fiscal Federal Dra. Rita Ester Molina.
El viernes 17 de septiembre de 2010, el Dr. Ferreccio, volvió a interponer incidente de recusación contra la nueva Fiscal, por enemistad manifiesta mediante su conducta adversa, por sus manifestaciones temerarias, falaces, induciendo al error y a contra legem.
Los hechos que motivan la recusación, se inician cuando la Sra. Fiscal Federal y miembros de la PNA, realizaron una visita a mediados de agosto del 2010 en sector de islas, al Taller de Usos Múltiples donde los isleños se encontraban trabajando, tejiendo juncos, en la confluencia del Arroyo Anguila con La Paloma, sin la presencia de la querella, la cual no fue notificada.
En la oportunidad, la Sra. Fiscal les habría manifestado a los isleños que sólo se podría defender lo que todavía no estaba desmontado, en la zona del “Arroyo Anguila” en la confluencia con “La Paloma”; pero sería imposible recuperar, lo que ya ocupa Colony Park SA, por lo avanzado de la obra, induciendo a los isleños afincarse en otro lugar.

Según la empresa Colony Park, se incorporaron a la obra 2 nuevas dragas, las cuales darán un gran impulso al avance del relleno, se trata del equipo de PENTAMAR de reconocida trayectoria en la ejecución de barrios privados y grandes rellenos; y una segunda draga de la empresa TOTAL SEAL quienes actualmente ya trabajan con otros equipos en Colony Park.
(Agosto de 2010).

Por otra parte, el 14 de septiembre del 2010, cuando el Dr. Ferreccio y los isleños víctimas del caso “Colony Park”, se presentaron a una audiencia en la sede de la Fiscalía Federal, la Magistrada en persona manifestó a los gritos y en forma muy agresiva: “el Dr. Enrique Carlos Ferreccio no entra a mi Fiscalía, porque me ha “faltado el respeto” en los escritos presentados con anterioridad”. En función de la conducta asumida por la Fiscal, solamente participaron de la audiencia, la población isleña.
En la audiencia, la Fiscal conforme los dichos de los testigos, manifestó que había pedido el cese de obra de la empresa Colony Park SA, pero la Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado se lo negó, por lo cual apelo a Cámara y dijo estar esperando la resolución.
Siempre conforme testimonio de los isleños, la Sra. Fiscal también manifestó que todos tendrían que hacer la vía civil, y buscar el resarcimiento económico que era lo más conveniente para ellos.
Además, de la concatenación de hechos comentados, el Dr. Ferreccio, advierte en el accionar de la Magistrada recusada, un estado de apasionamiento adverso contra la Querella y las víctimas de del caso “Colony Park”, por falta completa de objetividad en la instrucción, tendencia a la parcialidad, omisión en la defensa de la legalidad, induciendo a la población a seguir la vía civil para alcanzar indemnización económica y restringiendo la vía penal por los delitos de lesa humanidad y los daños por estrago al ecosistema, como lo habría manifestado reiteradamente.
Con motivo de la conducta adversa de la Sra. Magistrada recusada, lo cual estaría generando un objetivo perjuicio al desenvolvimiento normal del proceso, el Dr. Ferreccio hizo la reserva del caso federal, el cual circunscribió en grado preferente, para poder ejercer la defensa de los derechos involucrados en el art 18 de la Constitución Nacional.
Como ya comentara, el Dr. Ferreccio, concluyó su escrito peticionando se forme el incidente de recusación, se convoque a la audiencia prevista por el art. 71 del Cód. Procesal Penal de la Nación y oportunamente se aparte a la Magistrada Dra. Rita Ester Molina de la causa.

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