Atento que en algunos foros, en función del caso Colony Park, se está discutiendo, si realmente es obligatorio para las autoridades competentes, llamar a Audiencia Pública frente a la posibilidad de autorizar la construcción de un barrio cerrado, cumplo en acercarles en este post, algunas certezas sobre el tema.
Para comenzar por el principio, convengamos que “se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo”.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima. Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgravada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.
Para comenzar por el principio, convengamos que “se entiende por audiencia pública la instancia de participación en el proceso previo al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue la factibilidad de un emprendimiento urbano cerrado, con el objetivo de que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el mismo”.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter consultivo y no vinculante. En la motivación del acto que otorgue o deniegue la factibilidad, deberá constar de que manera se ha tomado en cuenta la opinión de los participantes en la Audiencia y según el caso, las razones por las cuales se las desestima. Finalizada la Audiencia, el funcionario responsable deberá incorporar al expediente la versión desgravada y las notas tomadas de la Audiencia, dando cuenta de la fecha en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes, la cantidad de expositores y participantes.
Respecto al ámbito del Distrito de Tigre, la instancia de la audiencia pública, surge en principio del acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el municipio de Tigre, mediante el cual la Provincia transfiere a la Municipalidad la gestión del procedimiento de aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de campo y Barrios Cerrados, de conformidad al régimen establecido por los decretos 9404/86 y 27/98 respectivamente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) proyecto hidráulico
b) subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Tal cual lo requiere, el punto 2° del artículo 7° del acuerdo, el mismo fue aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02.
Mediante este acuerdo, La Provincia transfiere las siguientes atribuciones a la Municipalidad:
a) Otorgamiento de la convalidación Técnica Preliminar o prefactibilidad.
b) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Definitiva o factibilidad.
No se encuentran comprendidas en la transferencia las atribuciones relativas a la aprobación y fiscalización de:
a) proyecto hidráulico
b) subdivisión del suelo
En ambos casos, la competencia seguirá atribuida a las dependencias provinciales que actualmente la ejercen.
Previo el otorgamiento de la “factibilidad” de un emprendimiento, según el artículo 5° del convenio en cuestión, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia pública, con el objeto de someterlo al conocimiento y consideración de la comunidad, de conformidad al Reglamento de Audiencias Públicas el cual se aprobó como Anexo A del mismo.
Tal cual lo requiere, el punto 2° del artículo 7° del acuerdo, el mismo fue aprobado por el Consejo Deliberante de Tigre, el 3 de septiembre de 2002, mediante la Ordenanza N° 2454/02, la cual fue promulgada por Decreto 824/02.
Nota relacionada:
Audiencia pública por obra en el río Luján.
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6 comentarios:
Clarísimo tu post. Como siempre. Te felicito.
Anselmo Cucci
Por fin una luz en el camino, sobre este tema tan controvertido.
Gabriel (Las Tunas)
Sabían de esta audiencia abierta por el tema del transporte fluvial?
http://www.elcomercioonline.com.ar/articulos/50023921-Audiencia-abierta-sobre-prestaci%C3%B3n-del-servicio-de-transporte-fluvial-en-el-Delta-de-Tigre.html
Que yo sepa, el municipio de Tigre no ha llamado a audiencia pública por ninguno de los barrios cerrados actualmente en construcción. ¿Quien puede responder a esto?
Las audiencias públicas no sirven para nada. El municipio de Tigre debe conformar un plan de desarrollo urbano integral para todo el distrito, que contemple las necesidades de todos sus habitantes.
Hada
http://www.tigre.gov.ar/2008-prensa/081024-05.html
NUEVA AUDIENCIA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL EN EL DELTA DE TIGRE
Convocada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana del municipio, se realizará una nueva audiencia de carácter público y abierto el jueves 30 de octubre a las 13.00 horas en el Salón Auditorium del Museo de la Reconquista de Tigre.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana del municipio de Tigre, realizó el 9 de octubre pasado una audiencia abierta -con la participación de aquellos que lo solicitaron- sobre la prestación del servicio público de transporte fluvial en el Delta de Tigre.
El Dr. Mauricio Bianchi, titular de la OMIC, que presidió la audiencia, señaló que “en aquella enriquecedora y participativa experiencia, que contó con la presencia de vecinos, empresarios, sindicatos y organismos nacionales, provinciales y municipales, se decidió abrir un cuarto intermedio para -en una nueva audiencia- presentar propuestas de solución a las problemáticas planteadas.”
En esa ocasión, se fijó como fecha de la nueva audiencia el jueves 30 de octubre a partir de las 13.00 horas en el Salón Auditorium del Museo de la Reconquista, sito en Av. Liniers y Padre Castañeda - Tigre.
De la audiencia participarán quienes lo hicieron en la anterior, y también puede hacerlo toda persona física o jurídica que se inscriba hasta 24 hs. antes de la audiencia, por el correo electrónico omic@tigre.gov.ar, telefónicamente al 4512-9909 o personalmente en la sede de la OMIC (Las Heras 1679 - El Talar) de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
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