El Municipio de Tigre no es competente para aprobar las
prefactibilidades y factibilides a los proyectos de construcción de
urbanizaciones cerradas. En función de ello surge la nulidad absoluta del
Decreto 630/15, por el cual el Intendente de Tigre, Julio Zamora, concedió a la
firma JUANO S.A. la factibilidad de uso del suelo, para desarrollar un
emprendimiento urbanístico cerrado, en el predio identificado catastralmente
como Circunscripción III, Sección G, Parcela rural 135, del distrito de Tigre.
El proceso administrativo que concluye con la autorización
de un proyecto, a partir de la cual pueden iniciarse las obras de construcción
del suelo de un barrio privado, están reguladas por el Decreto 27/98
(Construcción de Barrios Privados). Para la determinación del proceso
administrativo, el Decreto en cuestión remite (Art. 8) a lo determinado por los
Arts. 6 y 7 respectivamente del Decreto 9404/86 (Clubes de campo – Regulación
de su constitución).
Razones de oportunidad y conveniencia llevaron al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires,
a disponer en el año 2002 la descentralización del procedimiento de
aprobación de las Urbanizaciones Cerradas encuadradas en los Decretos N°
9404/86 y N° 27/98, que comprenden como ya dije, a los Clubes de Campo y a los
Barrios Cerrados, respectivamente.
A tal efecto se dictó el Decreto N° 1727/02, mediante el
cual se implementó el denominado “Programa
de Descentralización Administrativa a Municipios”, estableciéndose que la
Provincia transferiría a las Municipalidades que se incorporasen al régimen
mediante la suscripción del respectivo convenio, las atribuciones necesarias
para otorgar tanto la convalidación técnica preliminar o prefactibilidad, como
la definitiva o factibilidad de los emprendimientos comprendidos en la norma.
Según el convenio celebrado entre la Municipalidad de Tigre
en septiembre de 2002, con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia
transfirió a la Municipalidad de Tigre, la gestión del procedimiento de
aprobación de Urbanizaciones Cerradas, Clubes de Campo y Barrios Cerrados, es
decir que se le confiere al Municipio las atribuciones suficientes para el
otorgamiento de la Convalidación técnica Preliminar o Prefactibilidad y la
Convalidación Técnica Definitiva o Factibilidad.
La normativa vigente en relación a la zonificación según
usos del suelo del partido de Tigre es la Ordenanza Nº 1894/94 que aprueba el
Código de Zonificación del Partido de Tigre, con las modificaciones
introducidas por Ordenanza Nº 1996/97.
El Gobierno Provincial, mantuvo a cargo de las dependencias
provinciales con competencia en la materia, la aprobación y fiscalización del
proyecto hidráulico y la subdivisión del suelo, fijándose a tal efecto
obligaciones a cumplimentar por las Comunas; y se dispuso la creación, en el
ámbito del Ministerio de Gobierno, del “Registro Provincial de Urbanizaciones
Cerradas”, en el que debían inscribirse los Clubes de Campo y Barrios Cerrados
que obtuviesen la convalidación definitiva, como condición previa para la
comercialización de las unidades respectivas.
En función de serias dificultades detectadas en la ejecución
del Programa de Descentralización Administrativa a Municipios en esta materia, se
consideró necesario e impostergable disponer
la reasunción de las atribuciones transferidas a las Comunas por el Decreto
N° 1727/02, con la finalidad de asegurar la regularidad en la aprobación de las
Urbanizaciones Cerradas en beneficio de los intereses públicos generales.
En función de ello el 17 de diciembre de 2013, el gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, emitió el Decreto N° 1069, por el cual se deroga el Decreto N° 1727/02,
por el cual se implementó el “Programa de Descentralización Administrativa a
Municipios”, relativo al procedimiento de aprobación de Urbanizaciones
Cerradas, comprensivas de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados.
En el Decreto 1069, se determina además que el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas proseguirá su actuación en el ámbito de
la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con competencia para
disponer la inscripción de los Barrios Cerrados y Clubes de Campo con
convalidación técnica definitiva o factibilidad, la cual será requerida como
condición previa indispensable para proceder a la comercialización de las
unidades respectivas.
Por último prescribe que Los expedientes municipales en los
cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o prefactibilidades)
y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones
Cerradas, deberán ser remitidos al Ministerio de Gobierno en el estado en que
se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la
normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los
Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco
del Decreto N° 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro
Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
En definitiva y sintetizando, de lo expuesto surge que el
Intendente de Tigre, no tiene facultades para otorgar la Convalidación Técnica
Preliminar y la Convalidaciones Técnicas Definitivas a urbanización cerrada
alguna.
Para determinar definitivamente la validez del Decreto
630/15, por el cual el Intendente de Tigre, otorgó la prefactibilidad al
proyecto de construcción del nuevo barrio privado “REMEROS BEACH”, deberíamos
sumar a lo dicho, las irregularidades verificadas en la reforma del Código de
Zonificación ejecutada por el Concejo Deliberante de Tigre.
Para evitar mayor abundamiento, respecto a ese tema, remito
a lo ya informado en: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/2015/05/tigre-que-es-camino-de-los-remeros-beach.html
De Ricardo Barbieri para "El Tigre Verde".
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