Ciudad
de Buenos Aires, 29 de Junio de 2018
El 27 de junio de 2018, La Dra. Elena Liberatori, Jueza del Juzgado de
1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, en los autos caratulados
"FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y
OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL”, Expte. Nº EXP 12519-2018/0, ordenó disponer la suspensión inmediata de los efectos de
la Ley N° 5.966, es decir, suspende la autorización legal
para que el GCBA pueda incinerar residuos. (1)
Los FUNDAMENTOS
de la sentencia fueron los siguientes:
1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y
tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.
2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código
Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la
base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el
Código Ambiental- tanto por el GCBA y
por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los
proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por
procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por
la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya
que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las
palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia
ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno
de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble
lectura.
3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido
sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo
a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición
cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos
de procedimiento Constitucional.
La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la
Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de
residuos sólidos urbanos con recuperación de energía
(termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de
residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios.
También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 "Código
de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe la instalación de
incineradores por parte del GCBA.
En virtud de la gravedad de esta decisión para el ambiente, la salud de
la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, y
de las graves falencias constitucionales producidas durante la discusión parlamentaria
de este proyecto que no cumplió, entre otras cosas, con la participación
ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a
audiencia pública en un proceso de doble lectura, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El
Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las
Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La
Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina,
con el patrocinio del equipo del Observatorio
del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a
efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.
NOTAS
Texto completo de la sentencia:
CONTACTOS
Federación
de Cooperativas de Reciclado Limitada
Alejandro Valiente (011) 15 5413-4296
Cooperativa
El Ceibo
María Cristina Lescano (011) 15 6970-5893
Cooperativa
de Trabajo El Álamo
Alicia Montoya (011) 15 6399-0265
Cooperativa
de Trabajo las Madreselvas
Susana Beatriz Izaguirre (011) 15 6454-1117
Cooperativa
de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad
Luis Alberto Díaz (011) 15 6466-3029
Cooperativa
del Sur
Daniela (011) 15 6830-6829
Observatorio
del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo (011) 15 3266-7008
Diego Falcón (011) 15 3137-5536
Fundación
Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Andrés Napoli (011) 15 44965055
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM)
Juan Alberto
Arce (011) 15 6828-6011
Fundación
Greenpeace Argentina
Mauro Fernández (011) 15 3304-3325
No hay comentarios:
Publicar un comentario