Ha sido presentada una nueva ampliación en el marco de la
denuncia penal iniciada por los Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar,
por las irregularidades en la instalación del Puerto Regasificador Escobar LNG,
de características de Alta Mar u offshore, y contrario a lo normado
internacionalmente ha sido localizado en el del Delta del río Paraná, en
Escobar, a más de 300 km de alta mar, en zona densamente poblada incluso a lo
largo de todo el recorrido de los barcos metaneros desde su ingreso al Río de
La Plata.
En esta nueva ampliación de la denuncia penal presentada en
el Juzgado Federal de Campana, los denunciantes solicitaron al Juez Adrián
González Charvay que investigue al Secretario de Energía, Daniel Camerón por
los supuestos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento a los deberes de
funcionario público (art. 248 y concordantes del C.P.) y falsedad ideológica en
instrumento público (art. 292/293 C.P.) que habría cometido al asegurar que se
estaban cumpliendo las normas internacionales de seguridad de GNL en Escobar.
Para los querellantes, la RESOLUCIÓN SE N° 338/12 que aprobó Camerón, para
regular las plantas de GNL en Argentina, no se ajusta a las normativas
internacionales, las cuales han sido tergiversadas y adulteradas para
justificar la irregular localización y operatoria de la terminal de Escobar.
Los denunciantes solicitan también al Juez Charvay, que
suspenda preventivamente el funcionamiento de la terminal regasificadora de
Escobar, por incumplir con las normas internacionales de seguridad y las exigencias
ambientales.
Los buques regasificadores o fábricas flotantes han sido
diseñados para operar en mar adentro u océano. Allí el GNL (Gas Natural:
concentrado 600 veces y en estado líquido, a una temperatura de menos 161 ºC)
es transferido –operación riesgosa conocida a nivel internacional como ship to
ship transfer- desde los buques metaneros o transportadores al buque
regasificador dónde es almacenado y
progresivamente reconvertido del estado líquido al gaseoso para ser inyectado
a 4 ºC a un gasoducto submarino y así
abastecer a la población local en el continente.
El Gas Natural Licuado (GNL) es una sustancia peligrosa
extremadamente inflamable (Directiva Europea Seveso II o DIRECTIVA 96/98/CE DEL
CONSEJO). La Directiva refiere al
control de los riesgos producto de accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas. Busca regular el uso del suelo de manera que nuevas
instalaciones peligrosas sean ubicadas alejadas de centros poblados, al
contrario de lo sucedido en Escobar donde a espaldas de la comunidad, sin
respetar el marco jurídico nacional, fue modificado el uso del suelo de
recreativo a industrial para poder instalar una industria peligrosa en zona
poblada. Asimismo la Directiva establece planes de emergencia internos y
externos con participación ciudadana desde las 200 toneladas almacenadas de
GNL.
La Resolución 338/12 ni siquiera prevé la posibilidad de un
accidente grave. En el caso de la
Terminal Escobar LNG, no sólo que la ciudadanía está desinformada sino que se
almacenan 50.000 toneladas, 250 VECES MÁS, y los bomberos de la zona no cuentan
con acceso apropiado tanto a la terminal como al gasoducto, ni con personal ni
equipos para hacer frente a un accidente de tal magnitud.
La Directiva Seveso II, tuvo como fundamentos para su
sanción, la catástrofe de México, establecida en uno de sus considerandos. Cuyo
informe oficial arrojó un balance de 503 muertos, 926 heridos por quemaduras,
7000 fueron atendidos en centros hospitalarios, 60.000 evacuados y 21.000
albergados. No se hace ninguna mención sobre los posibles desaparecidos, aunque
algunos autores reconocidos hablan de hasta un millar (1.000). El buque
regasificador de Escobar tiene una capacidad de almacenamiento 23 VECES
SUPERIOR respecto de la que causara el accidente de México.
Cabe señalar que tanto la Terminal como el gasoducto están
emplazados en zona de incendios, que fueron públicos, incluso a nivel
internacional en el 2008, por su magnitud.
La Resolución de GNL, que sólo aparenta incorporar la
normativa específica de GNL “Instalaciones y equipos para gas natural
licuado”, incumpliría con todas las
leyes nacionales e internacionales respecto a la selección del lugar para
instalar una Terminal de GNL. La planta de GNL está emplazada sobre una vía
fluvial y viola las normativas europeas de seguridad que establecen que una
terminal como ésta debe estar “mar adentro” y alejada de centros poblados.
La violación de la normativa técnica de seguridad
internacional, elaborada por comités científicos de más de 30 países, causa
perjuicio irreparable a la población civil del Pueblo de Escobar como de toda
la que colinda con el recorrido de los barcos metaneros –CABA, San Isidro,
Tigre, Escobar, Campana-, y demás buques que navegan la hidrovía, ante la real
amenaza de genocidio por incendio, explosión y radiación en kilómetros a la redonda, conforme lo aseveran
los alcances de los estudios científicos.
El Municipio, la Provincia y la Nación omitieron los debidos
procesos administrativos de ordenamiento territorial e impacto ambiental que exigían
la realización de una “audiencia pública” antes de la puesta en marcha de la
terminal.
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