La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba en los autos
"Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y Otros - Quispe,
Eduardo - Quispe, Diego Raúl - Quispe, Esther Margarita -Molina, Celina Laura -
Barbosa Vaca, Vanina de los Ángeles - Oliva, D.A. c/Municipalidad de Malvinas
Argentinas s/ Amparo (Ley 4915) ", habilitó la feria judicial, e hizo
lectura de la sentencia definitiva, en virtud de la cual, por mayoría, se
revoca la resolución judicial de primera instancia del Juzgado de Conciliación
de 4° Nominación de Córdoba, haciendo lugar al amparo interpuesto por varios
vecinos de la localidad de Malvinas Argentinas que solicitaban la suspensión de
la obra civil de la Planta Secadora, de semillas transgénicas, de la empresa
Monsanto Argentina SAIC, en dicha localidad cordobesa, por falta de declaración
de impacto ambiental y omisión de la participación ciudadana.
El tribunal declaró la arbitrariedad e inconstitucionalidad
de la Resolución 595/2012 dictada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia
de Córdoba y de las ordenanzas municipales N° 808 /12 y 821/13 sancionadas por
el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas que
autorizaban a la mencionada empresa a realizar las tareas preliminares para la
obra civil, y ordeno al municipio a que se abstenga de emitir permiso de
construcción de obra y factibilidad a la firma, en tanto no se cumpla con el
orden publico ambiental, cuyos presupuestos mínimos se encuentran enmarcados en
la Ley General del Ambiente, en relación al proceso de evaluación de impacto
ambiental.
Con ello, el fallo de la Sala 2° de la Cámara del Trabajo de
Córdoba, revoca la sentencia de primera instancia que distinguía entre la etapa
de construcción y la operativa bajo el argumento que el estudio de impacto
ambiental se impone como requisito previo en la etapa de construcción de la
planta. Para la magistrada de primera instancia, Dra. Graciela Escudero de
Fernández, las ordenanzas del partido de Malvinas Argentinas, lucían ajustadas
a la normativa aplicable en materia ambiental, las que regulan la actuación de
los organismos públicos idóneos para llevar adelante la defensa del ambiente y
los recursos hídricos de la Provincia.
1 comentario:
Por fin una Cámara que hace respetar los presupuestos mínimos constitucionales de Procesos Ambientles. No sucede lo mismo con la causa 72832 el SCJPBA solicitando la inconstitucionalidad del dec 3002/2006 del plan de saneamiento del Reconquista, que carece del debido Proceso Ambiental y por tales motivos ahora va por recurso extraordinario federal a la CSJN, par unirse con su hermana causa D 412/2013.El banquero Del Piero tendría que tomar un curso de presupuestos mímimos para hacer más eficiente las propuestas que vende como marketing ambiental.
En especial le sugiero que clave la mirada y profundice los arts 2º, inc e), 6º y 12º de la 25675, ley Gral del Ambiente. Francisco Javier de Amorrortu
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