EL Centro de Estudios Legales sobre el Medio Ambiente
(CELMA) tramita ante la Justicia Federal Argentina contra el Estado Nacional y
la empresa Monsanto Argentina SAIC por falta de declaración de impacto
ambiental y participación pública en aprobación comercial de OVGM Soja
"Intacta".
Como paso previo al dictado de la resolución, el magistrado Dr.
Ernesto Marinelli dispuso que se corriera traslado a CELMA de todos los
antecedentes administrativos agregados al expediente en relación con la Resolución
446/12 que aprobó el evento de soja "Intacta".
De la documentación surge claramente que:
·
No hubo convocatoria a audiencia o consulta pública
(conforme lo exigen las leyes 24.375 y 25.675), lo cual hace al
procedimiento administrativo nulo de nulidad absoluta.
·
El evento “soja intacta” no posee una
debida declaración de impacto ambiental por parte de la CONABIA.
·
En el dictamen no se encuentran analizados los
riesgos ambientales considerando todas las regiones del país donde se desarrolla
el cultivo de soja;
·
Existe inconsistencia del dictamen de la CONABIA
con información actualizada sobre la contaminación por flujo de genes
·
No se planifica un monitoreo ambiental sobre las
eventuales implicancias al medio ambiente y salud humana durante la vía útil
del proyecto.
·
El dictamen de la CONABIA es suscripto por 11 de
sus integrantes pero no se identifican quiénes son.
·
Se basa exclusivamente en los estudios y
trabajos realizados por la propia firma solicitante Monsanto.
·
No existe ninguna observación ni pregunta
realizada por los integrantes de la CONABIA en relación a los
estudios y trabajos presentados por Monsanto.
·
El dictamen de inocuidad alimentaria realizado
por el SENASA muestra groseros y graves errores de procedimiento que lo hacen
nulo de nulidad absoluta.
·
Se comprueba que uno de los firmantes del Acta
del dictamen perteneciente al Comité de Evaluación del SENASA ha sido miembro
asesor de una asociación integrada por Monsanto.
·
El acta original fue ratificada por uno de los
miembros sin advertir que la redacción refería al Maíz (cuando se trataba de
Soja).
·
Los análisis en animales fueron realizados
en escasos 90 y 42 días respectivamente por Monsanto, contemplado solo
la intoxicación aguda y soslayando los efectos crónicos.
·
Monsanto hizo uso de cláusula de
confidencialidad, siendo violatorio del derecho a la información en materia de
salubridad y alimentos.
·
El SENASA no efectuó ninguna observación ni
formuló pregunta alguna a los estudios presentados por Monsanto.
Así en relación a la CONABIA en el año 2007 la AGN
señalaba.” Este equipo de
auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la
efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA
para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la
semilla transgénica soja RR. Si se considera que el 98% de la producción de
soja del país es semilla transgénica, los aspectos que hacen al impacto
ambiental, la producción agropecuaria y la salud pública, deben ser
rigurosamente controlados por el Estado.”
En el 2012 la AGN concluyó que se está en presencia de un
organismo “al que se le han otorgado
atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega
que “la deficiente actuación del
SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento
de las mismas”
El proceso judicial se encuentra con el diligenciamiento de medidas
preliminares solicitadas por el CELMA y el tratamiento de la medida cautelar.
Monsanto apelo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quien debe
resolver sobre el planteo de la empresa codemandada.
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