A continuación los hago partícipes del correo que le he
enviado a Carlos Vittor, en su calidad de Secretario de Control Urbano y
Ambiental de la Municipalidad de Tigre, solicitándole la anulación del llamado
a Audiencia Pública, que convocara para tratar el “proyecto” de obra del
barrio privado San Gabriel, con la clara intencionalidad de avalar y blanquear
oficialmente, un hecho consumado clandestino e ilegal. Un abrazo
Ricardo Barbieri.
25 de julio de 2013,
Ricardo Rojas, Tigre
Sr. Secretario de Control Urbano y Ambiental
Cdor. Carlos Vittor
Municipalidad de Tigre.
Anticipándome a la presentaciones formales que haré sobre
este tema, me dirijo a Ud. por este medio, a fin de solicitarle, en función de
los fundamentos que más abajo detallo, se proceda a anular la convocatoria a Audiencia
Pública para poner en conocimiento y consideración de la comunidad, el proyecto
de construcción del barrio privado San Gabriel, se inspeccione el sitio y en su caso, se ordene la detención de las
obras, se suspenda la venta de los predios y en su caso, se inicien las
acciones por daño ambiental de incidencia colectiva que marca la ley.
Por Resolución Nº 1632, del 8 de julio de 2013, Ud. convocó
Audiencia Pública para el día 29 de agosto, a las 10 horas, en el Salón
Auditorio “Santiago de Liniers”, del Museo de la Reconquista, para someter el
emprendimiento urbanístico privado planificado a cargo del Consorcio San
Gabriel, ubicado en la nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección N,
Fracción XI, Parcela 1, en la localidad de Dique Luján, con zonificación
A1, a conocimiento y consideración de la
comunidad.
La convocatoria a la Audiencia, se realizó de acuerdo a la
cláusula quinta del convenio aprobado por la Ordenanza Nº 2454/02, de
conformidad con el Reglamento de Audiencias Públicas, con vista a concederle al
Consorcio San Gabriel, la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) al proyecto de construcción del suelo
del emprendimiento privado en cuestión, que tramita por Expte. Nº
4112/56571/2012.
El “proyecto” de construcción del suelo del barrio privado
San Gabriel, constará de 368 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
Obras de infraestructuras para red de agua, cloaca, energía eléctrica,
alumbrado y gas natural. Baja densidad, estableciendo una cesión de tierra para
espacio verde y libre público de 8.832 m2, reserva de
equipamiento comunitario de 2.208 m2, ambos fuera del predio, tendrá una laguna
de 15 hectáreas y estará ubicado a
metros del futuro puerto Villa Nueva. La obra será realizada, según las
múltiples publicidades de venta de terrenos que existen en la Web, por la
empresa EIDICO.
Situaciones antecedentes como el caso de la ilegítima
factibilidad otorgada a los barrios privados Santa Catalina y Poblado Isleño,
información gráfica extraída del Google Earth,
recientes fotografías aéreas del sitio en el cual se llevara a cabo la
construcción del suelo del barrio San Gabriel, constituyen prueba suficiente
para afirmar sin duda alguna, que las obras del complejo en cuestión, sino
están ya concluidas, tienen un alto grado de desarrollo. También en las
publicidades de venta de los terrenos del emprendimiento en cuestión, se
muestran fotos satelitales de las obras de construcción del suelo del
emprendimiento, prácticamente consolidadas. Además he comprobado que los lotes
del supuesto futuro barrio privado, están ilegítimamente en venta, en múltiples
y cuantiosos sitios Web. Lo de ilegítimo, viene a cuento en función de
considerar lo preceptuado por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1996/97: “el otorgamiento de la convalidación
técnica preliminar (Prefactibilidad) no implica autorización para efectuar
ningún tipo de obras ni para formalizar compromisos de venta”.
Atento que la construcción del suelo del barrio privado San
Gabriel, se habría llevado a cabo sin contar con la Convalidación Técnica Final
(Factibilidad) del proyecto, atento que está en trámite, estamos indudablemente
frente a una obra consolidada en forma clandestina e ilegal. Mas que frente a
un proyecto de obra, nos encontramos frente a un hecho consumado.
De las constancias fotográficas apuntadas, surge que en el
predio mencionado, se realizaron obras de enorme envergadura, que involucra una
cava de 15 hectáreas, que superan en algunos puntos los 25 metros de
profundidad. Al haberse ejecutado estas obras de forma clandestina, es decir
sin autorización ni control técnico oficial, correspondería determinar si con
estas excavaciones no se cometieron estragos ambientales, principalmente en las
nacientes de los acuíferos presentes en la zona.
Por lo expuesto, solicito a Ud. se proceda a anular el
llamado a Audiencia, se inspeccione el sitio y
en su caso, se ordene la detención de las obras, se suspenda la venta de
los predios y en su caso, se inicien las acciones por daño ambiental de incidencia
colectiva que marca la ley. En forma adjunta envío documentación fotográfica.
Aprovecho la oportunidad, para saludarlo atentamente.
Ricardo Barbieri.
2 comentarios:
Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao. La audiencia aparece convocada por respeto a un convenio 2454/02 que refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada. Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades. Mañana, cuando despache la carta documento que he preparado para este D-S, le acercaré copia del documento.
Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:
Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.
Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo
Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.
Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.
Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de ëstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo. Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu
Estimado Ricardo Barbieri, el responsable mayor de estos estragos a los acuíferos y descalabros en el sistema hídrico provincial y violaciones completas de los debidos Procesos Ambientales -a no confundir con los Procesos Administrativos, es el ejecutivo provincial; llámese Scioli, Alvarez Rodríguez o Bilbao. La audiencia aparece convocada referenciando a un convenio 2454/02 que a su vez refleja al dec 1727/02. Pero resulta que ambas disposiciones de gobierno quedaron superadas por una ley 13569 de audiencias públicas, que es la que hoy rige estos destinos Y por ende, esta convocatoria no lograría estar más despistada. Como las mayores responsabilidades son del más grande, es a Él, al que gusta llamarse D-S, al que apunto las mayores irresponsabilidades.
Respecto de esta ley 13569 vale saber que fue publicada en el BO Nº 25535 del 13/11/06 y en muy breve resumen resalto:
Art 1º: procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo (OPDS) o el Poder Legislativo de la Provincia.
Art 2º: destinada a conocer la opinión de los ciudadanos que tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria. La convocatoria a Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Poder Ejecutivo, o por alguna de las Cámaras del Poder Legislativo
Art 8º: Las Audiencias Públicas son de asistencia libre.
Art.9º: La autoridad convocante consignará en los fundamentos de su decisión de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.
Todo ese rollo reglamentario de que hay que mostrar los impuestos pagos, etc, etc y de que hay que ser habitante del municipio, no tiene sustento legal alguno. Es sólo un caprichito interpretativo de ëstos que nos ha dejado como legado cultural el modelo de gobierno que gusta esconder sus atropellos abajo de un felpudo.
También recuerdo que la ley especial que solicita el art 12 de la ley 25675 para formular los indicadores críticos ecosistémicos y ambientales con que deben ser orientados los estudios de impacto ambiental para impedir que sean meros cantos de sirena, también le caben a la legislatura provincial y no al concejo deliberante municipal. Esto mismo viene acreditado por items 7 y 8 del punto I del Anexo II de la ley 11723. Y corroborado por los puntos 3 y 4 de la res 29/09 del OPDS. Más claro, un vaso de agua.Un saludo cordial. Francisco Javier de Amorrortu
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