jueves, 14 de marzo de 2013

TIGRE – Punta Querandí - Un peritaje antropológico cuestiona el accionar de arqueólogos y funcionarios.


La especialista Morita Carrasco recomendó respetar el derecho internacional y consultar a los pueblos indígenas ante los pedidos de excavación, campañas de rescate e investigación arqueológica. Advirtió que “la adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas”.
“Al rescate de una ‘historia apagada’: Significado y valor de la recuperación del Sitio Punta Querandí”, es el título de la investigación de la antropóloga Morita Carrasco, codirectora del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA), de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
El peritaje critica el trabajo de los arqueólogos contratados por una poderosa desarrolladora de barrios privados y la decisión de las autoridades bonaerenses de avalar dicho estudio, el cual “ha sido el instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la empresa EIDICO”.
Algo que, hasta ahora, el empresario Jorge O’Reilly no pudo concretar debido a la resistencia de integrantes de pueblos originarios y distintos sectores sociales nucleados en el Movimiento en Defensa de la Pacha. El lugar se encuentra ubicado en las afueras de Dique Luján, partido de Tigre.
El material de Morita Carrasco consta de 38 hojas y contiene testimonios de vecinos de la zona, integrantes de pueblos indígenas, ambientalistas e historiadores locales.
El peritaje analiza los estudios arqueológicos efectuados en diciembre de 2008 durante la campaña de rescate pagada por O’Reilly, que se extendió durante sólo 10 días a cargo del equipo de Daniel Loponte (INAPL-CONICET). Así cómo la actuación del organismo bonaerense responsable, el Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (CRAP), cuyo funcionario es Fernando Oliva.
Para la antropóloga, la “afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias probadas”, por lo que la autoridad provincial “debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones”.
“Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña, ¿no sería probable que existieran (...) remanentes que podrían detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, ¿pierden por ello su valor cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados?”, agrega Carrasco.
Además, la antropóloga recuerda que el Estado está obligado a realizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial afecte o pueda afectar sus derechos. En ese sentido, cuestiona al CRAP porque no puede “desconocer que el Estado argentino es responsable ante la comunidad internacional”.
En concreto, concluye que “frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto”. Y advierte que este tipo de decisiones inadecuadas “puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas”.
En ese sentido, plantea que “ante cualquier hallazgo en la región” se debe dar participación de los pueblos indígenas.
Con respecto a Punta Querandí, recomienda a las autoridades municipales y provinciales “preservar el sitio (...) como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de Buenos Aires". Así mismo, sugiere que el Estado “acompañe el desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local”.


“Paradójicamente en un mundo que se fragmenta cada vez más por desplazamientos masivos de población, un pequeño grupo de vecinos se une para dotar de significado histórico social al espacio físico en que se desarrolla su existencia”, resalta Carrasco.
Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el ejemplo del cementerio indígena de Baradero, sostiene: “un trabajo colectivo de esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un país que se reconstruye día a día, desde las bases, después de años devastadores de dictadura y neoliberalización de las conductas”.
También recomienda otorgar información fehaciente sobre el destino de los casi 400 cuerpos extraídos del humedal del Paraná Inferior, así como la localización del esqueleto retirado del sitio Garín (destruido o debajo de un country desde el 2000 a metros de Punta Querandí) para realizar su reentierro, tal como ya ha sido solicitado por integrantes de pueblos originarios.

A continuación, copiamos los fragmentos finales del peritaje:

ACERCA DEL DAÑO CULTURAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Conclusiones sobre la excavación de rescate:
El informe de los doctores Loponte y Acosta, que motivara la emergencia del MDP, es muy contundente respecto del perjuicio ocasionado por las actividades humanas en un área donde existe abundante material arqueológico, algo que podría haberse evitado si se hubieran tomado medidas de protección como las que actualmente este informe socio antropológico recomienda para que sea factible la reconstrucción de la historia de ocupación humana en sus diversas etapas que permita a las personas que son parte de la comunidad de Tigre integrar estos bienes culturales como parte de su identidad para que sean ellos mismos quienes los protejan y difundan. Y, sin embargo, la rápida liberación del terreno, como resultado del informe de los Doctores Laponte y Acosta, para el comienzo de obras que implicaban movimientos muy importantes de sedimento aumentó significativamente este perjuicio.
Los materiales arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural “se transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor” (Bourlot, 2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como personas de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la nación. Los recursos no son culturales por su sola presencia, es decir: no existen en aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad les transfiere significados y valores construidos en su seno; adquieren valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que su identidad está íntimamente asociada a ese lugar y a esos elementos materiales por lazos indisolubles que se transfieren de generación en generación. Ningún lugar o elemento material es inherentemente sagrado, siempre existe detrás una sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede ser vista como un simple montón de piedras, pero para los pueblos indígenas es un símbolo sagrado que se carga de significado y sacralidad por medio de la acción humana; del mismo modo que un montículo, un cerro y hasta un árbol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y preservados. Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se cargan de sacralidad por respeto y veneración de los muertos.
Para mejor comprender el porqué del agravio experimentado por la comunidad que defiende el sitio Punta Querandí (*), resulta indispensable, entonces, hacer una serie de consideraciones y preguntas acerca del Informe realizado por los doctores Loponte y Acosta, dado que ha sido este Informe el instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la empresa EIDICO.


En primer lugar cabe destacar que tanto el Equipo de Investigación INAPL/CONICET Poblamiento y Colonización del Sector Central de la Región Pampeana (Arrizurieta et al 2010) como el propio doctor Loponte en su tesis de doctorado reconocen el valor arqueológico del sitio. Al respecto, escribe Loponte: “El sitio fue parcialmente (énfasis propio) destruido en oportunidad de la ampliación del arroyo Garín, quedando expuesto en el perfil de la barranca. Posteriormente, el sedimento del fondo del arroyo extraído fue depositado sobre el mismo, porque lo que quedó enterrado a unos 100 cm de la superficie actual. A pesar de ello, el depósito mantiene una buena integridad (Loponte 2008:300) (énfasis propio). No se entiende entonces, o resulta incongruente desde nuestro punto de vista, la recomendación vertida en el Informe de Rescate (**) de “[…] liberar el terreno al propietario para que disponga del terreno”. ¿Es posible arribar a una afirmación semejante, argumentando, prácticamente, la extinción de un sitio arqueológico con un informe de tan sólo tres páginas y una excavación de sólo 15 m2, que no incluye, por lo demás, informes complementarios, que permitan dar mayor respaldo a las decisiones últimas que deberán adoptar las autoridades competentes en la materia según la ley 25743 Sobre Protección del Patrimonio Arqueológico? Y, además, sin analizar el abundantísimo material que los mismos autores del Informe dicen haber recuperado.
No resulta comprensible, entonces, cómo es posible que el mismo autor exprese, por una parte, que el sitio posee una buena integridad, lo cual ha permitido que se obtengan “100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos de alfarería y alrededor de un centenar de otros artefactos” en tan sólo 15 m2 (Informe op.cit.); y por la otra, que aconseje “liberar el terreno”. Qué justificaciones se ofrecen en el Informe para arribar a una conclusión semejante habiendo excavado una superficie tan pequeña en una área tan extensa? No deberían haberse adoptado criterios metodológicos y técnicos de resguardo, como por ejemplo ampliar el área de excavación y realizar sondeos en otras partes del terreno hasta cubrir toda el área afectada? Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área tan pequeña, no sería probable que existieran materiales arqueológicos remanentes que podrían detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, pierden por ello su valor cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados? Más aún, si como afirman Loponte y Acosta, es para ellos “una responsabilidad indeclinable en la que estamos comprometidos” (2010:22); esta afirmación no parece corresponderse, con la exigüidad del Informe presentado, y menos aún con los argumentos probatorios que se ofrecen.
Más arriba mencionamos que el Informe se presentó antes de que se hubieran concluido las tareas de procesamiento e investigación de los materiales recuperados.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿cómo es posible sostener una opinión tan contundente de “liberación del terreno”? sin una valoración respecto de los materiales rescatados; ¿Existen bases sólidamente sustentadas en criterios metodológicos desde el punto de vista de la ciencia arqueológica para realizar esta recomendación?; ¿Cuál es la información probatoria que justifica dicha decisión? ¿Se acompañan elementos de prueba? ¿Cuáles? ¿Cómo son evaluados esos elementos? ¿Quiénes realizan la evaluación? ¿Si tal información no se acompaña, como parece ser en este caso, entonces, es sencillo concluir que la afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias probadas?


Una conclusión subsiguiente es que la autoridad competente de aplicación de la ley 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones.
Si, por otro lado, como se afirma en el citado Informe la destrucción ha “contribuido para que el sitio fuera seriamente dañado, y que su capacidad de supervivencia estuviera limitada” la preservación debiera ser el criterio a adoptar por la autoridad de aplicación de la ley.
Conclusiones sobre la actuación de los organismos estatales responsables.
El Centro del Registro Arqueológico y Paleontológico de la provincia de Buenos Aires que depende del Instituto Cultural y que es quien debe velar por esto aprobó el Informe arqueológico. Esto también amerita un comentario, porque es este organismo el máximo responsable de velar porque estos Informes, sobre todo por la trascendencia que los mismos tienen, en tanto opinión experta, para el conocimiento científico actual y futuro. Tampoco puede este organismo desconocer que el Estado argentino es responsable ante la comunidad internacional de adoptar medidas efectivas de respeto por los derechos de los pueblos indígenas; una de tales medidas es la consulta previa, libre informada que los organismos estatales deben llevar a cabo en todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial afecte o pueda afectar tales derechos. Es el Estado el garante de estos derechos y frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto.
Finalmente, si el Registro aprobó el Informe, nos preguntamos cuál es el documento donde así conste, y cuál fue la metodología empleada. Dada la importancia de esta medida, por los efectos que como queda demostrado, han causado a la comunidad de Tigre, nos preguntamos si existen mecanismos de supervisión o referato a los que deban someterse Informes con carácter definitorio como el elaborado por los Doctores Loponte y Acosta, sobre todo teniendo en cuenta que la adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas.

Recomendaciones
En el más breve tiempo se recomienda:
1. Que se detenga todo movimiento de suelo en la zona.
2. Que se ordene la realización y concreción de planes de manejo ambiental en el Delta del Tigre.
3. Que se realice un plano urbano ambiental que considere y respete las normas legales vigentes.
4. Que se adopten medidas tendientes a la revisión de lo actuado sobre las conclusiones del Informe de la Excavación de Rescate.
5. Que se adopten medidas de reparación. Entre ellas, las siguientes:
6. Respetar lo establecido por el derecho internacional en cuanto a la participación y consulta obligatoria de los estados ante cualquier proyecto legislativo, administrativo o de otra índole que pueda afectarlos. En virtud de la misma, según lo fija el Convenio 169 de la OIT, el estado argentino debe consultar a los pueblos indígenas su opinión en lo que se refiere a los proyectos de excavación e investigación arqueológica, dando a los mismos participación en la toma de decisiones. Esta obligación incluye como paso previo la debida información.


7. Informar a los pueblos indígenas, sobre hallazgos y pedidos de campañas de rescate arqueológico, y sobre proyectos de exploración y excavación arqueológicos.
8. Recientes investigaciones arqueológicas prevén la participación directa de los pueblos indígenas en las labores de prospección, excavación y difusión de resultados. Se recomienda seguir este criterio ante cualquier hallazgo en la región.
9. La comunidad ha manifestado su deseo que el esqueleto humano que se extrajo del sitio Garín años antes de la construcción del Barrio Privado Santa Catalina (frente a Punta Querandí) sea devuelto a los pueblos indígenas para su reentierro. Se recomienda acceder al pedido de devolución a los pueblos indígenas de información acerca del lugar donde se encuentra el esqueleto para iniciar los trámites correspondientes para efectivizar su restitución.
10. Se recomienda dar información fehaciente sobre el lugar donde se encuentran cerca de 400 cuerpos esqueletarios extraídos de varios sitios arqueológicos de la región donde se encuentra Punta Querandí (parte continental, delta bonaerense y delta entrerriano). Se cita como ejemplo el Sitio Sarandí (destruido por el Barrio Nordelta) del cual se habrían extraído 40 cuerpos.
11. Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de Buenos Aires.
12. Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la protección del espacio público y acompañe el desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local.

Notas:

 * Me refiero a todos los actores quienes a partir del reclamo impulsado por el MDP crearon vínculos estratégicos para la defensa de sus intereses en torno a la defensa del medio ambiente, el patrimonio cultural y la historia local construida desde sus prácticas.
 ** Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Resultado de los estudios de rescate arqueológico del sitio Punta Canal. Daniel Loponte y Alejandro Acosta (CONICET-Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano).

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