La especialista Morita Carrasco recomendó respetar el
derecho internacional y consultar a los pueblos indígenas ante los pedidos de
excavación, campañas de rescate e investigación arqueológica. Advirtió que “la
adopción de una decisión inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado
por la violación de los derechos indígenas”.
“Al rescate de una ‘historia apagada’: Significado y valor
de la recuperación del Sitio Punta Querandí”, es el título de la investigación
de la antropóloga Morita Carrasco, codirectora del Grupo de Estudios en
Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA), de la Facultad de Filosofía y
Letras de la UBA.
El peritaje critica el trabajo de los arqueólogos
contratados por una poderosa desarrolladora de barrios privados y la decisión
de las autoridades bonaerenses de avalar dicho estudio, el cual “ha sido el
instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario
encarado por la empresa EIDICO”.
Algo que, hasta ahora, el empresario Jorge O’Reilly no pudo
concretar debido a la resistencia de integrantes de pueblos originarios y
distintos sectores sociales nucleados en el Movimiento en Defensa de la Pacha.
El lugar se encuentra ubicado en las afueras de Dique Luján, partido de Tigre.
El material de Morita Carrasco consta de 38 hojas y contiene
testimonios de vecinos de la zona, integrantes de pueblos indígenas,
ambientalistas e historiadores locales.
El peritaje analiza los estudios arqueológicos efectuados en
diciembre de 2008 durante la campaña de rescate pagada por O’Reilly, que se
extendió durante sólo 10 días a cargo del equipo de Daniel Loponte
(INAPL-CONICET). Así cómo la actuación del organismo bonaerense responsable, el
Centro de Registro del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (CRAP), cuyo
funcionario es Fernando Oliva.
Para la antropóloga, la “afirmación de liberación del
terreno no se sostiene en evidencias probadas”, por lo que la autoridad
provincial “debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el
Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del
sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones”.
“Dada la abundancia de materiales arqueológicos en una área
tan pequeña, ¿no sería probable que existieran (...) remanentes que podrían
detectarse con una ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que
existan, pero se encuentren redepositados o removidos, ¿pierden por ello su
valor cultural o patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y
preservados?”, agrega Carrasco.
Además, la antropóloga recuerda que el Estado está obligado
a realizar la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en
todos aquellos casos en que una decisión legislativa, administrativa, o
judicial afecte o pueda afectar sus derechos. En ese sentido, cuestiona al CRAP
porque no puede “desconocer que el Estado argentino es responsable ante la
comunidad internacional”.
En concreto, concluye que “frente al hecho del pedido de
autorización para realizar una excavación de rescate, debería haber informado
previamente a los pueblos y organizaciones indígenas existentes en el país para
que los mismos pudieran expresar su opinión al respecto”. Y advierte que este
tipo de decisiones inadecuadas “puede llevar a que el Estado sea denunciado por
la violación de los derechos indígenas”.
En ese sentido, plantea que “ante cualquier hallazgo en la
región” se debe dar participación de los pueblos indígenas.
Con respecto a Punta Querandí, recomienda a las autoridades
municipales y provinciales “preservar el sitio (...) como espacio público, de
acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas,
recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la
provincia de Buenos Aires". Así mismo, sugiere que el Estado “acompañe el
desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local”.
“Paradójicamente en un mundo que se fragmenta cada vez más
por desplazamientos masivos de población, un pequeño grupo de vecinos se une
para dotar de significado histórico social al espacio físico en que se
desarrolla su existencia”, resalta Carrasco.
Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el
ejemplo del cementerio indígena de Baradero, sostiene: “un trabajo colectivo de
esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un país que
se reconstruye día a día, desde las bases, después de años devastadores de
dictadura y neoliberalización de las conductas”.
También recomienda otorgar información fehaciente sobre el
destino de los casi 400 cuerpos extraídos del humedal del Paraná Inferior, así
como la localización del esqueleto retirado del sitio Garín (destruido o debajo
de un country desde el 2000 a metros de Punta Querandí) para realizar su
reentierro, tal como ya ha sido solicitado por integrantes de pueblos
originarios.
A continuación, copiamos
los fragmentos finales del peritaje:
ACERCA DEL DAÑO CULTURAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AL
PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Conclusiones sobre la
excavación de rescate:
El informe de los doctores Loponte y Acosta, que motivara la
emergencia del MDP, es muy contundente respecto del perjuicio ocasionado por
las actividades humanas en un área donde existe abundante material
arqueológico, algo que podría haberse evitado si se hubieran tomado medidas de
protección como las que actualmente este informe socio antropológico recomienda
para que sea factible la reconstrucción de la historia de ocupación humana en
sus diversas etapas que permita a las personas que son parte de la comunidad de
Tigre integrar estos bienes culturales como parte de su identidad para que sean
ellos mismos quienes los protejan y difundan. Y, sin embargo, la rápida
liberación del terreno, como resultado del informe de los Doctores Laponte y
Acosta, para el comienzo de obras que implicaban movimientos muy importantes de
sedimento aumentó significativamente este perjuicio.
Los materiales arqueológicos que forman parte del patrimonio
cultural “se transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor”
(Bourlot, 2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a
todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como personas
de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la nación. Los
recursos no son culturales por su sola presencia, es decir: no existen en
aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad les transfiere
significados y valores construidos en su seno; adquieren valor cuando la comunidad
se identifica con ellos; cuando reconoce que su identidad está íntimamente
asociada a ese lugar y a esos elementos materiales por lazos indisolubles que
se transfieren de generación en generación. Ningún lugar o elemento material es
inherentemente sagrado, siempre existe detrás una sociedad que lo sacraliza.
Una apacheta puede ser vista como un simple montón de piedras, pero para los
pueblos indígenas es un símbolo sagrado que se carga de significado y
sacralidad por medio de la acción humana; del mismo modo que un montículo, un
cerro y hasta un árbol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y
preservados. Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se cargan de
sacralidad por respeto y veneración de los muertos.
Para mejor comprender el porqué del agravio experimentado
por la comunidad que defiende el sitio Punta Querandí (*), resulta
indispensable, entonces, hacer una serie de consideraciones y preguntas acerca
del Informe realizado por los doctores Loponte y Acosta, dado que ha sido este
Informe el instrumento empleado para seguir adelante con el emprendimiento
inmobiliario encarado por la empresa EIDICO.
En primer lugar cabe destacar que tanto el Equipo de
Investigación INAPL/CONICET Poblamiento y Colonización del Sector Central de la
Región Pampeana (Arrizurieta et al 2010) como el propio doctor Loponte en su
tesis de doctorado reconocen el valor arqueológico del sitio. Al respecto,
escribe Loponte: “El sitio fue parcialmente (énfasis propio) destruido en
oportunidad de la ampliación del arroyo Garín, quedando expuesto en el perfil
de la barranca. Posteriormente, el sedimento del fondo del arroyo extraído fue
depositado sobre el mismo, porque lo que quedó enterrado a unos 100 cm de la
superficie actual. A pesar de ello, el depósito mantiene una buena integridad
(Loponte 2008:300) (énfasis propio). No se entiende entonces, o resulta
incongruente desde nuestro punto de vista, la recomendación vertida en el
Informe de Rescate (**) de “[…] liberar el terreno al propietario para que
disponga del terreno”. ¿Es posible arribar a una afirmación semejante,
argumentando, prácticamente, la extinción de un sitio arqueológico con un
informe de tan sólo tres páginas y una excavación de sólo 15 m2, que no
incluye, por lo demás, informes complementarios, que permitan dar mayor
respaldo a las decisiones últimas que deberán adoptar las autoridades
competentes en la materia según la ley 25743 Sobre Protección del Patrimonio
Arqueológico? Y, además, sin analizar el abundantísimo material que los mismos
autores del Informe dicen haber recuperado.
No resulta comprensible, entonces, cómo es posible que el
mismo autor exprese, por una parte, que el sitio posee una buena integridad, lo
cual ha permitido que se obtengan “100.000 piezas de fauna local, 20.000
fragmentos de alfarería y alrededor de un centenar de otros artefactos” en tan
sólo 15 m2 (Informe op.cit.); y por la otra, que aconseje “liberar el terreno”.
Qué justificaciones se ofrecen en el Informe para arribar a una conclusión
semejante habiendo excavado una superficie tan pequeña en una área tan extensa?
No deberían haberse adoptado criterios metodológicos y técnicos de resguardo,
como por ejemplo ampliar el área de excavación y realizar sondeos en otras
partes del terreno hasta cubrir toda el área afectada? Dada la abundancia de
materiales arqueológicos en una área tan pequeña, no sería probable que
existieran materiales arqueológicos remanentes que podrían detectarse con una
ampliación del área excavada? Y, en el supuesto caso de que existan, pero se
encuentren redepositados o removidos, pierden por ello su valor cultural o
patrimonial? ¿No deberían ser igualmente protegidos y preservados? Más aún, si
como afirman Loponte y Acosta, es para ellos “una responsabilidad indeclinable
en la que estamos comprometidos” (2010:22); esta afirmación no parece
corresponderse, con la exigüidad del Informe presentado, y menos aún con los
argumentos probatorios que se ofrecen.
Más arriba mencionamos que el Informe se presentó antes de
que se hubieran concluido las tareas de procesamiento e investigación de los
materiales recuperados.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿cómo es posible sostener una
opinión tan contundente de “liberación del terreno”? sin una valoración
respecto de los materiales rescatados; ¿Existen bases sólidamente sustentadas
en criterios metodológicos desde el punto de vista de la ciencia arqueológica
para realizar esta recomendación?; ¿Cuál es la información probatoria que
justifica dicha decisión? ¿Se acompañan elementos de prueba? ¿Cuáles? ¿Cómo son
evaluados esos elementos? ¿Quiénes realizan la evaluación? ¿Si tal información
no se acompaña, como parece ser en este caso, entonces, es sencillo concluir
que la afirmación de liberación del terreno no se sostiene en evidencias
probadas?
Una conclusión subsiguiente es que la autoridad competente
de aplicación de la ley 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico, debería prima facies haber rechazado la opinión vertida en el
Informe por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservación del
sitio para que se lleven a cabo nuevas investigaciones.
Si, por otro lado, como se afirma en el citado Informe la
destrucción ha “contribuido para que el sitio fuera seriamente dañado, y que su
capacidad de supervivencia estuviera limitada” la preservación debiera ser el
criterio a adoptar por la autoridad de aplicación de la ley.
Conclusiones sobre la actuación de los organismos estatales
responsables.
El Centro del Registro Arqueológico y Paleontológico de la
provincia de Buenos Aires que depende del Instituto Cultural y que es quien
debe velar por esto aprobó el Informe arqueológico. Esto también amerita un
comentario, porque es este organismo el máximo responsable de velar porque
estos Informes, sobre todo por la trascendencia que los mismos tienen, en tanto
opinión experta, para el conocimiento científico actual y futuro. Tampoco puede
este organismo desconocer que el Estado argentino es responsable ante la
comunidad internacional de adoptar medidas efectivas de respeto por los derechos
de los pueblos indígenas; una de tales medidas es la consulta previa, libre
informada que los organismos estatales deben llevar a cabo en todos aquellos
casos en que una decisión legislativa, administrativa, o judicial afecte o
pueda afectar tales derechos. Es el Estado el garante de estos derechos y
frente al hecho del pedido de autorización para realizar una excavación de
rescate, debería haber informado previamente a los pueblos y organizaciones
indígenas existentes en el país para que los mismos pudieran expresar su
opinión al respecto.
Finalmente, si el Registro aprobó el Informe, nos
preguntamos cuál es el documento donde así conste, y cuál fue la metodología
empleada. Dada la importancia de esta medida, por los efectos que como queda
demostrado, han causado a la comunidad de Tigre, nos preguntamos si existen
mecanismos de supervisión o referato a los que deban someterse Informes con
carácter definitorio como el elaborado por los Doctores Loponte y Acosta, sobre
todo teniendo en cuenta que la adopción de una decisión inadecuada puede llevar
a que el Estado sea denunciado por la violación de los derechos indígenas.
Recomendaciones
En el más breve tiempo se recomienda:
1. Que se detenga todo movimiento de suelo en la zona.
2. Que se ordene la realización y concreción de planes de
manejo ambiental en el Delta del Tigre.
3. Que se realice un plano urbano ambiental que considere y
respete las normas legales vigentes.
4. Que se adopten medidas tendientes a la revisión de lo
actuado sobre las conclusiones del Informe de la Excavación de Rescate.
5. Que se adopten medidas de reparación. Entre ellas, las
siguientes:
6. Respetar lo establecido por el derecho internacional en
cuanto a la participación y consulta obligatoria de los estados ante cualquier proyecto
legislativo, administrativo o de otra índole que pueda afectarlos. En virtud de
la misma, según lo fija el Convenio 169 de la OIT, el estado argentino debe
consultar a los pueblos indígenas su opinión en lo que se refiere a los
proyectos de excavación e investigación arqueológica, dando a los mismos
participación en la toma de decisiones. Esta obligación incluye como paso
previo la debida información.
7. Informar a los pueblos indígenas, sobre hallazgos y
pedidos de campañas de rescate arqueológico, y sobre proyectos de exploración y
excavación arqueológicos.
8. Recientes investigaciones arqueológicas prevén la
participación directa de los pueblos indígenas en las labores de prospección,
excavación y difusión de resultados. Se recomienda seguir este criterio ante
cualquier hallazgo en la región.
9. La comunidad ha manifestado su deseo que el esqueleto
humano que se extrajo del sitio Garín años antes de la construcción del Barrio
Privado Santa Catalina (frente a Punta Querandí) sea devuelto a los pueblos
indígenas para su reentierro. Se recomienda acceder al pedido de devolución a
los pueblos indígenas de información acerca del lugar donde se encuentra el
esqueleto para iniciar los trámites correspondientes para efectivizar su
restitución.
10. Se recomienda dar información fehaciente sobre el lugar
donde se encuentran cerca de 400 cuerpos esqueletarios extraídos de varios
sitios arqueológicos de la región donde se encuentra Punta Querandí (parte
continental, delta bonaerense y delta entrerriano). Se cita como ejemplo el
Sitio Sarandí (destruido por el Barrio Nordelta) del cual se habrían extraído
40 cuerpos.
11. Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí
como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de
actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la
historia larga de la provincia de Buenos Aires.
12. Se recomienda que el estado provincial/municipal
garantice la protección del espacio público y acompañe el desarrollo de las
actividades propuestas por la comunidad local.
Notas:
* Me refiero a todos
los actores quienes a partir del reclamo impulsado por el MDP crearon vínculos
estratégicos para la defensa de sus intereses en torno a la defensa del medio
ambiente, el patrimonio cultural y la historia local construida desde sus
prácticas.
** Instituto Nacional
de Antropología y Pensamiento Latinoamericano. Resultado de los estudios de
rescate arqueológico del sitio Punta Canal. Daniel Loponte y Alejandro Acosta
(CONICET-Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano).
El acceso al material
completo podrán encontrarlo en: http://argentina.indymedia.org/uploads/2013/03/peritaje_punta_querandi_-_morita_carrasco.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario