La Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, decidió revocar por los fundamentos dados, la
decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravio en la Causa Nº 31054, en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en la cual el Juez José Abelardo Servin había concedido
a la Fundación Pro Tigre, la medida cautelar solicitada por el apoderado de la
misma, el Dr. Guillermo Rojas Yenni, y ordenado a la co-demandada Municipalidad
de Tigre, que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de
la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes
náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
El Juez José Servin, también había ordenado a la Municipalidad de
Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley
Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación
de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o
clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen
de autorización municipal.
Esta medida fue oportunamente apelada por los demandados, en función
de lo cual la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de
los Drs. Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, se expidieron
sobre el asunto, decidiendo lo siguiente:
1º) Revocar, por los fundamentos dados, la decisión de grado en cuanto
ha sido materia de agravio;
2º) Ordenar de modo precautorio –por los argumentos expresados en
el considerando XV:
1- A la Provincia
de Buenos Aires (OPDS) que realice con el organismo pertinente (ARBA) un
relevamiento fotográfico satelital, cada seis meses, a los efectos de que se
controle cualquier obra clandestina que
pudiere surgir. En su caso deberá informar en forma inmediata a la Comuna para que actúe en el
marco de sus competencias su poder y función de policía. El resultado de tales
relevamientos deberán ser acompañados en forma semestral a la causa, para
control de las partes intervinientes en este proceso.
2- A la Municipalidad de
Tigre que informe en forma trimestral al juzgado sobre el estado de situación
de las obras detectadas e informadas; y la paulatina adecuación de aquéllas a la Ordenanza 3178/11 (ver
fs. 1388).
3- Exhortar al Poder Ejecutivo
Provincial para que tenga a bien, en forma coordinada con la OPDS , agilizar los tiempos
para que el proyecto de ley “Conservación, Aprovechamiento sostenible y
ordenamiento ambiental del territorio del Delta Bonaerense” (OPDS, acompañado a
fs. 1545/1565), o eventualmente el proyecto de ordenamiento ambiental, que
mejor considerare se adecue a tales fines, pueda ser remitido en un tiempo razonable
a la legislatura para su tratamiento.
4- A la Municipalidad de
Tigre que en forma concurrente con las autoridades competentes provinciales,
participen de modo activo, en el marco de sus competencias, con el propósito de
preservar y proteger el ecosistema deltaico. En definitiva, la complejidad del
tema supone la necesidad de poner en marcha un plan o programa conjunto a
desarrollarse a mediano y largo plazo.
5- Exhortar a la Provincia de Buenos
Aires y a la Comuna accionada, a que
coordinen un sistema de información pública efectivo, a fin de concientizar a
la población acerca de la vulnerabilidad de la región y la necesidad de su
preservación.
6- Instar a la Comuna accionada a que
cumpla en un plazo razonable los objetivos delimitados en la Ordenanza 3178/11, en
particular el p. 8.1.5.2. (diseñar un análisis de impacto ambiental acumulativo
para evitar problemas de saturación) (cfr. art. 28 Const. Prov; 22 ss. y cc.
del CCA y 204 del CPCC).
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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