El Juez Antonio Manuel Vázquez, ordenó de manera precautoria a las empresas demandadas Donto Leather Industries S.A. y Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. en función de las acciones que tramitan en la Causa 25348, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de San Isidro, caratulada FLORES JUAN DOMINGO y otro/aC/ DONTO LEATHER INDUSTRIES S.A. y otro/a S/MATERIA A CATEGORIZAR, que provean a los actores en el plazo de diez días de notificados una vivienda en comodato que se ajuste a las siguientes características: a) Deberá contar con las dimensiones habitacionales y servicios sanitarios para alojar a una familia de ocho integrantes, atendiendo a las necesidades de salud del niño Lucas Martín Flores. b) Deberá estar ubicada en una zona libre de contaminación ambiental. c) Deberá encontrarse dentro de un radio de 2 kilómetros de su domicilio actual en la calle Madrid 104 de la localidad de Don Torcuato.
2) Hasta tanto se les otorgue la vivienda, las demandadas deberán proveer dentro de las 24 horas de notificados, la cantidad diaria de veinte litros de agua embotellada que deberá ser entregada en su domicilio.
3) Disponer que las demandadas deberán pagarle a los actores, dentro de los diez días de notificada esta decisión, la suma de dos mil pesos para cubrir las necesidades de traslados y de atención médica de la familia. Esta suma deberá ser abonada el primer día de cada mes.
4) Estas medidas serán ordenadas previa caución juratoria de los actores.
5) Decretar que en caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se impondrán astreintes a las demandadas.
6) No habiendo cumplido la demandada Donto Leather Industries S.A. con la medida ordenada, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez le impuso una multa diaria de CUATROCIENTOS PESOS en concepto de astreintes a favor de los actores.
Dice el Juez que las medidas cautelares, son un instrumento mediante el cual el juzgador haciendo un anticipo de jurisdicción busca asegurar la posibilidad del cumplimiento efectivo de la sentencia futura. Es decir que son medidas tendientes a evitar la posibilidad que al momento de dictarse la sentencia definitiva la misma carezca de virtualidad práctica. Sin perjuicio del loable fin que estas persiguen, al tratarse de un anticipo de jurisdicción en el que el magistrado debe expedirse sin contar con todos los elementos probatorios que lo ayudarán en su decisión final y generalmente sin siquiera oír a la contraparte, las mismas deben ser tratadas con cautela a fin de no lesionar el derecho de defensa de la contraria.
A tal fin fueron merituadas las constancias de las actuaciones, la prueba ya producida en los autos "Fundación Pro-Tigre y Cuenca del Plata c. Donto Leather Industries S.A. s/ daños ambiental colectivo" que intentan reparar el daños ambiental colectivo que habría sido causado y la causa penal agregada a dicho expediente. Pero por sobre todas las cosas, en razón de la prematura etapa en que se encuentra este proceso, ha sido tenida en cuenta la delicadeza de esta cuestión y el peligro gravísimo e irreparable que la demora podría llegar a tener sobre la salud de niñas y niños que merecen la máxima protección de nuestras leyes.
Corresponde apuntar aquí, que la curtiembre Donto S.A., ubicada en Av. Belgrano 2444 - (1611) Don Torcuato - Buenos Aires – Argentina, dedicada al curtido, procesamiento y manufactura del cuero, esta antecedida de graves antecedentes jurídicos. Efectivamente un fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Isidro, que confirmó el resolutorio del Juez Conrado C. Bergesio, titular en ese entonces del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de San Isidro, procesó a los directivos de la empresa Donto S.A. por encontrarlos penalmente responsable de volcar residuos peligrosos al Arroyo Basualdo (a la altura de la localidad de Don Torcuato), tributario del Río Reconquista. En dichos obrados, se tuvo como parte querellante Dominga Montes de Oca en representación de la Fundación Pro Tigre, destacando que junto con el auto de mérito también se le trabó a la empresa acusada un embargo de pesos doscientos mil ($200.000) e impuso un plazo perentorio para acondicionar las instalaciones.
El sumario fue iniciado el 5 de septiembre de 2000 por la denuncia impulsada, entre otros querellantes, por Carlota Sánchez Aizcorbe, quien fuera presidenta de la Fundación Pro Tigre.
A Donto S.A. en fecha 11/08/2006, le fue aplicada una multa de 5000$, por falta de presentación de de las declaraciones juradas de los años 2002, 2003 y 2004.
En junio de 2007, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA), encargada del control del uso del agua, multó a casi un centenar de empresas por más de medio millón de pesos por incumplimiento a las normas de preservación del agua. Entre ellas se encontraba la curtiembre Donto S.A.
Análisis científicos realizados en el lugar de vuelco en cuestión en el arroyo Basualdo, por la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, en Julio de 2010, determinaron entre otras cuestiones, que los parámetros de Cromo totales disueltos en agua, estaban totalmente excedidos.
Cromo total hallado 33 µg/l
Niveles guía 2 µg/l
En función de los datos científicos señalados, la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, inició a mediados del año 2010, en el marco del pleno derecho Ambiental, acciones judiciales contra la curtiembre Donto S.A. por daño ambiental de incidencia colectiva.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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