El 22 de diciembre de 2009, un equipo del “Tigre Verde”, detectó en el zanjón paralelo a la colectora este de Panamericana, a la altura del km. 29.500, General Pacheco, Tigre, un importante vuelco de residuos industriales, a ojos vista, sin tratamiento.
Los residuos en cuestión, luego de recorrer escasos 4 metros por el zanjón en cuestión, ingresaban a un canal trapezoidal revestido de placas de hormigón, el cual luego de recorrer 100 metros, desagua en el curso del arroyo Basualdo.
Corresponde destacar en este punto, que los residuos industriales detectados, guardaban una gran similitud con los que vuelca en el arroyo Darragueira, la empresa Ice Cream.
La primera foto que sigue, corresponde a los volcados en el arroyo Basualdo y la segunda a Ice Cream en el arroyo Darragueira.
Iniciada la investigación, no tardamos mucho en determinar que la empresa que estaba volcando los residuos industriales sin tratamiento, no era otra que la empresa Nestlé-Frigor, cuya planta se encuentra ubicada en el km. 29.500, en la colectora este de la Panamericana.
También tomamos conocimiento, que la empresa en cuestión, ya estaba al tanto de que estaba siendo investigada.
En fecha 20/01/10 se volvió a revisar la zona, determinándose que se había procedido a obturar la boca de salida de los vuelcos que se investigan y limpiado el zanjón.
Prontamente pudo determinarse que la obturación de la boca de salida, no involucraba por parte de la empresa, un abandono de sus vuelcos industriales. Simplemente se cambió el sitio de vuelco. Nestlé-Frigor, vuelca ahora directamente en el seno del arroyo Basualdo a 100 metros de donde lo hacia antes. Este curso de agua, desemboca 3872 metros después, en el río Reconquista.
El arroyo Basualdo, junto al zanjón Pacheco, el arroyo Las Tunas y el arroyo Darragueira, son los únicos cursos que desaguan directamente en el río Reconquista, de los quince que hemos listado en el ámbito continental del distrito de Tigre.
En fecha 26/01/10 volvimos a revisar el sitio. Las fotografías que siguen son demostrativas de la situación ambiental del lugar.
Esta situación no es otra cosa que la consecuencia de una actitud indolente, imprudente, de imprevisión y falta de control por parte de los responsables de la empresa y de quienes debieron autorizar y controlar este proceso.
Lo comentado es un evidente acto de “externalización” de costos (o ahorro por desinversión), lo cual forma parte de la estrategia comercial de la empresa. Esto implica para el que lleva adelante la acción, un beneficio económico, puesto que la disminución de costos fue realizada transfiriendo estos al ambiente, al fisco y la población, la cual en última instancia, termina subvencionando ese ahorro.
Por otra parte, esta situación implica un grave daño a la integridad ambiental del arroyo Basualdo, al río Reconquista, al río Luján y al río de La Plata, un agravio a la calidad de vida de todos los residentes en dichas cuencas y un grave perjuicio económico para la Provincia de Buenos Aires y al Distrito de Tigre.
La ley 25.675 en su Art. 27, define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
En el supuesto de responsabilidad civil por daño derivado de la contaminación ambiental, quién contamina, por el mero hecho de desarrollar una actividad riesgosa, tiene la obligación de resarcir los daños inferidos.
En el caso particular del tema que estamos analizando, para determinar los costos de “recomponer” el deterioro de la situación ambiental del arroyo Basualdo, producida por los vuelcos industriales sin tratamiento de la empresa Nestlé-Frigor, tenemos una guía ineludible y confiable, como lo es el cartel ubicado solo a metros del lugar de vuelco, en el cual se da cuenta de las obras de limpieza realizadas en el arroyo, a fines del año 2008, con un costo de 600.000$.
Efectivamente, el 13 de Octubre de 2008, se dieron por cumplidas las tareas de limpieza del arroyo Basualdo a un costo de 597.399,13$. Esa cifra representa el costo que implica limpiar el arroyo, los costos de reparación del daño ambiental son incalculables.
El artículo 41 de la constitución Nacional, determina que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. La intención del legislador en esta frase, implica que si alguien produce un daño al ambiente, lo debe solucionar.
En 2002 entró en vigor la ley 25.675, conocida como ley general del ambiente. La norma, reafirma la obligación de recomponer los daños ambientales provocados, establece en el artículo 22 que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, debe "contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, que en su tipo pudiere producir".
En este punto, vale aclarar que no se trata de hacer de la ecología un obstáculo frustrante del progreso. Sólo se trata de adoptar las medidas necesarias para que la actividad productiva, se desarrolle sin generar daños al ambiente o, generado que fuera, adopte las acciones destinadas a su recomposición.
Pero desgraciadamente, lejos estamos de la posibilidad de que las autoridades competentes, cumplan con las obligaciones, que con claridad meridiana les asigna la Constitución Nacional, como lo es la obligación de proveer a la protección de los derechos ambientales, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En lo que respecta a la provincia de Buenos Aires, el art. 28 de la constitución provincial, determina que “en materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas aquellas actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo. Las autoridades competentes deberán garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales”.
Pero como se sabe, todo esto no son más que fuegos de artificio. Ningún funcionario ni institución pública se ha mostrado realmente dispuesto a cumplir con los preceptos antes detallados.
Por el contrario, existe una tendencia manifiesta de las autoridades competentes de turno, a convertirse lisa y llanamente, en promotores del desarrollo industrial en detrimento de la declamada voluntad política, de defender la integridad ambiental y calidad de vida de la comunidad toda.
Declarar iniciado un proceso de adecuación industrial, ha sido la herramienta fundamental, de los funcionarios para convertir sus deberes relativos a custodiar, conservar y recuperar el ambiente, en acciones relacionas con la promoción industrial.
Procesos de adecuación industrial para las industrias del río Reconquista, fueron iniciados por la UNIREC, por la ex Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires y la propone hoy el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).
En el distrito de Tigre, en setiembre de 2006, se dictó la Ordenanza Nº 2753/06, por la cual se declara de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito. Esta acción involucró la apertura de un proceso de adecuación industrial que no se cumplió de manera alguna, pero sirvió para congelar toda acción tendiente a mejorar efectivamente la situación ambiental de la cuenca citada.
El jueves 29 de enero de 2009, en una reunión pública ocurrida en la sede de la Delegación Ricardo Rojas, la Directora General de Gestión Ambiental del Distrito de Tigre, Leticia Villalba, afirmó que en el ámbito del control ambiental de las industrias “en el Distrito hay empresas políticamente intocables”.
En la publicación 142, correspondiente al periódico Veredas de Tigre (enero de 2010), el Secretario de Promoción comunitaria, Daniel Gambino y Silvio Prozzi, Director de Producción del distrito de Tigre, afirmaron que “el Municipio de Tigre es un socio estratégico para el desarrollo de las empresas locales”.
Sin salirnos del ámbito local, en este punto deberíamos recordar la vigencia de la Ordenanza N° 2299/00, refrendada oportunamente por el Decreto N° 1544/00, la cual determina entre otras cuestiones que “el Departamento Ejecutivo, deberá proceder a notificar a los Departamento Ejecutivos de los Municipio que integran la Cuenca del Río Reconquista, que extremen las medidas necesarias para el control de las industrias contaminantes y el arrojo de residuos domiciliarios en cada uno de los Distritos que afecta el curso del río.
También faculta al Departamento Ejecutivo, a realizar las correspondientes denuncias Penales y Administrativas por incumplimiento a las leyes Nacionales y Provinciales de preservación del medio ambiente y de disposición final de residuos que afecta a la Cuenca del Río Reconquista, inclusive plantear ante la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, los conflictos de poderes que se generan entre Municipios por incumplimiento de la legislación vigente.
Estas citas las he integrado a este escrito, al solo efecto de ejemplificar, los lejanos ámbitos en que a veces juega la llamada “voluntad política” en contraposición de los fundamentos del estado de derecho. Corresponde en este punto, recordar que el distrito de Tigre, cuenta con 507 industrias, de las cuales 76 son de tercera categoría. Del análisis de las inspecciones realizadas por el OPDS, surge que no se efectuó sobre ellas, ningún control durante el año 2009.
No obstante lo dicho, cabe acotar que la planta FRIGOR de Pacheco como la de Ice Cream de Ricardo Rojas, no se encuentra inscripta en el listado oficial de industrias de 3era Categoría del Municipio de Tigre, que oportunamente me fue entregado en reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista.
Por tanto, las responsabilidades directas de contralor de la industria en cuestión, deberán considerarse en el marco del convenio de delegación de facultades para el control de los establecimientos industriales clasificados “en la Primera y Segunda categoría”, celebrado el 26/02/97 entre la Municipalidad de Tigre y la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. El convenio fue aprobado por esta última por Resolución 24/97, convalidado por Ordenanza 1921/97 y promulgada por Decreto 471/97. En definitiva, el contralor directo de esta industria, depende en principio de las autoridades competentes de la Municipalidad de Tigre.
No obstante lo dicho, cabe acotar que la planta FRIGOR de Pacheco como la de Ice Cream de Ricardo Rojas, no se encuentra inscripta en el listado oficial de industrias de 3era Categoría del Municipio de Tigre, que oportunamente me fue entregado en reunión del Consejo Consultivo de la Cuenca Baja del Río Reconquista.
Por tanto, las responsabilidades directas de contralor de la industria en cuestión, deberán considerarse en el marco del convenio de delegación de facultades para el control de los establecimientos industriales clasificados “en la Primera y Segunda categoría”, celebrado el 26/02/97 entre la Municipalidad de Tigre y la ex Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. El convenio fue aprobado por esta última por Resolución 24/97, convalidado por Ordenanza 1921/97 y promulgada por Decreto 471/97. En definitiva, el contralor directo de esta industria, depende en principio de las autoridades competentes de la Municipalidad de Tigre.
Una de las empresas políticamente intocable y socia estratégica del ejecutivo municipal, parece ser la filial de la multinacional suiza Nestlé, cuya facturación es de U$S 500 millones por año, tiene nueve establecimientos en la Argentina, entre ellas la planta FRIGOR en la localidad de General Pacheco, Tigre, Provincia de Buenos Aires.
La planta fabrica unos 26 millones de litros de helado por año. Tiene la capacidad de elaborar unas 9000 unidades por hora. La producción se destina al mercado interno y también se exporta a los países del Mercosur. En 1996 la empresa invirtió U$S 3 millones en la planta de tratamiento de efluentes, la cual se encuentra a 900 metros del lugar de vuelco actual.
En enero de 2001, se conocieron los considerandos de una demanda por 73 millones de pesos contra la firma Nestlé, por la presunta contaminación de un campo en Magdalena. Según un peritaje, los desechos de la planta elaboradora de café que Nestlé tenía en la ruta 11, kilómetro 42, "eran contaminantes y no debieron ser vertidos sin un tratamiento previo, ni siquiera en rellenados sanitarios". El estudio señala que los residuos de la mencionada fábrica, conocidos como borra de café, tenían una concentración de amonio 30 veces superiores a la permitida.
El perito oficial Hernán Rubio, determinó que la borra de café descargada durante 40 meses en los campos de la estancia San José, de Walter Landa, contaminó la tierra y llegó a pervertir la napa freática. Como consecuencia de esta situación, la firma Nestlé SA cerró su única planta de producción de café instantáneo en el país, en el partido de Magdalena.
En septiembre de 2007, la planta FRIGOR de Nestlé, fue clausurada por la ex Secretaría de política Ambiental. La clausura preventiva parcial del establecimiento recayó sobre un centenar de aparatos sometidos a presión.
Además de lo dicho, según el acta de clausura la firma no exhibió los permisos en donde se declaran las emisiones generadas en la planta de tratamiento de efluentes líquidos, ni purgas del sistema de amoníaco. En la declaración jurada se menciona “no hay emisiones difusas para declarar”. Por lo tanto se le imputó infracción al artículo 9º del Decreto Nº 3.395/96 reglamentario de la Ley Nº 5965.
La clausura se concretó en virtud de la “existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, de la población, y del medio ambiente” de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes. En definitiva, la planta Frigor, carecía del permiso de vuelco.
En relación a este hecho, representantes de Nestlé afirmaron que "los estándares de sus plantas son internacionales en cuanto a seguridad y cuidado del ambiente, y superan ampliamente la normativa local vigente". En definitiva, negaron todo.
A veces cuesta comprender la tozudez del pensamiento de algunos empresarios. No es sencillo entender las razones de su reticencia a adoptar medidas que persigan la preservación de nuestro hábitat, a menos que nos coloquemos en la vereda del más crudo neoliberalismo. Es decir, del lado del capitalismo más salvaje, en el que lo que importa es la máxima ganancia, aunque esa ganancia se lleve la vida del planeta. El incumplimiento manifiesto determinará la intervención de los jueces, que deberán actuar firmemente. Así lo requiere nuestra propia subsistencia.
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Tigre - Situación ambiental del arroyo Darragueira.
5 comentarios:
Muy buen trabajo Ricardo. Exelente, te felicito.
Amando
Ante la marea de opinólogos que crece y crece en Tigre, tu blog es una bocanada de aire fresco aunque algunas veces nos aturda. Un abrazo
Gabriel.
Ricardo: Tratá de cortarla un poco con las pálidas y hablá también de las buenas cosas que hace Massa por nuestro Distrito.
Carlos C.
Felicitaciones x el excelente trabajo de investigación. Adelante!
Gabriela
Felicitaciones x la investigacion ojala sirva de algo. Xq estas grandes esmpresas se las ingenian para todo y seguir contaminando mas y mas sin importar.
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