En la causa Nº 2843 del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, caratulada en Secretaria Nº 3 como: “Enrique Carlos Ferreccio s/su denuncia”, dentro del “Incidente de solicitud de cese de obras” (Expte. Nº 2843), la querella fue notificada de la resolución de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala 1, Sec. I en causa “Incidente de solicitud de cese de obras”, de fecha 2/06/2011, por la cual se Resuelve: I. No hacer lugar al recurso de casación deducido por el querellante Enrique Carlos Ferreccio a fs. 1/5, contra el decisorio de esta Alzada del 5 de mayo de 2011, sin costas por no haber mediado sustanciación. II. Tener presente la reserva de caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado instructor”.
Además de ello, la decisión de la Cámara involucra una autorización para que la empresa Colony Park, realice tareas de mantenimiento de las obras de construcción de suelo, que efectuara en forma clandestina e ilegal.
En función de lo comentado, la parte querellante y recusante de la causa en cuestión, integrada por los isleños ANTONIO LEDESMA, JUAN ANTONIO DERGANZ, JUAN DOMINGO PRESENTADO, ERNESTO JORGE CASTRO, SEBASTIAN RAMON PRESENTADO, ROBERTO GALLORO, GERONIMO GADEA, MARIO MARTIN GADEA, JULIO GADEA, ORLANDO HECTOR ARROYO, OSVALDO PEDRO ANDINO, JORGE ANTONIO PORQUERES, ANGEL ESPINDOLA, JUAN CARLOS CASTRO, MARIA ADELA PELAYO, ALBERTO RAMON CASTRO más el Dr. ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE procedieron a recurrir en queja a la Casación Penal.
Según los querellantes, conforme al principio iura novit curia, la tutela del medio ambiente y el derecho a la calidad de vida, se encuentran preservados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, cuando indica "promover el bienestar general"; garantizados por el art. 33 de la misma, plasmado en el espíritu del art. 41 y 43 de nuestra Carta Magna y las leyes que reglamentan su ejercicio; contemplados en tratados internacionales art. 75 inc. 22 como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos que fuera ratificado por ley 23.064, promulgada el 09/III/84, vulnerados por los emprendimientos detallados, como se encuentra acreditado en autos, y ahora por las resoluciones impugnadas de la administración de justicia interviniente.
Según los presentantes, las tareas de mantenimiento autorizadas les provoca una afectación directa en sus derechos y los sitúa en peligro, en un supuesto de contaminación ecológica o daño ambiental colectivo continuado, lo que tornaría abstractos, los derechos constitucionales de los actores, vulnerando la misma Constitución Nacional, al omitir su mandato del art 41.
Conforme los fundamentos y pruebas expresados en la causa, informan los querellantes que están dispuestos a ejercer el derecho constitucional de resistencia a la opresión acreditado en el art. 36 de la Carta Magna, que dispone lo siguiente: “…Sus autores serán pasibles de la sensación prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de... . Las acciones respectivas serán imprescriptibles: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”.
Por su parte, estoy en condiciones de informar que la empresa Colony Park, ya ha iniciado las “tareas de mantenimiento” comentadas en esta nota.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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