La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, relativo a la conservación y el uso racional de los humedales (http://www.ramsar.org/). Antecedió con mucho a las otras convenciones de Naciones Unidas hoy más famosas, como las de Cambio Climático y de Diversidad Biológica signadas en Río ´92. A pesar de que el nombre oficial de la Convención de Ramsar se refiere a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, con los años su enfoque se ha ampliado y actualmente se utiliza apropiadamente el nombre de Convención sobre los Humedales.
Existen muchas definiciones del término humedales, algunas basadas en criterios principalmente ecológicos y otras más orientadas a cuestiones vinculadas a su manejo. La Convención sobre los Humedales los define en forma amplia como: "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Los humedales son ecosistemas de gran importancia por los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan. Entre los procesos hidrológicos que se desarrollan en los humedales se encuentra la recarga de acuíferos, cuando el agua acumulada en el humedal desciende hasta las napas subterráneas. Las funciones ecológicas que desarrollan los humedales favorecen la mitigación de las inundaciones y de la erosión costera. Además, a través de la retención, transformación y/o remoción de sedimentos, nutrientes y contaminantes juegan un papel fundamental en los ciclos de la materia y en la calidad de las aguas.
Los humedales generalmente sustentan una importante diversidad biológica y en muchos casos constituyen hábitats críticos para especies seriamente amenazadas.
La Convención entró en vigor en 1975 y en la actualidad más de 145 países de todo el mundo han adherido a la misma (Partes Contratantes).
La República Argentina aprueba la Convención sobre los Humedales en el año 1991 a través de la sanción de la Ley 23.919, que entró en vigor en setiembre del año 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación. Así se inició la participación de nuestro país en la Convención, con la inclusión de tres sitios en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Sitios Ramsar): los Parques Nacionales Río Pilcomayo (Formosa) y Laguna Blanca (Neuquén) y el Monumento Natural Laguna de los Pozuelos (Jujuy). Por Ley 25.335 se aprueba el texto ordenado del Convenio.
Dado el carácter federal de nuestro país, la inclusión de un humedal de nuestro país en la Lista de Ramsar se gestiona en base a la solicitud de las autoridades provinciales (o de la Administración de Parques Nacionales en caso de sitios bajo jurisdicción de ese organismo), quienes a su vez serán las autoridades de gestión de los sitios Ramsar una vez que estén formalmente designados.
En este sentido, y en base a las Fichas Técnicas elaboradas por las Provincias respectivas, en el año 1995 se incluyeron en la Lista de Humedales de Importancia Internacional los siguientes Sitios: la Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego, provincia de Tierra del Fuego y la Reserva Provincial Laguna de Llancanelo, provincia de Mendoza, en 1997 la Bahía Samborombón, provincia de Buenos Aires, en 1999 las Lagunas de Guanacache, provincias de San Juan y Mendoza, en el 2000 las Lagunas de Vilama, en la provincia de Jujuy, en el 2001 Jaaukanigás en la provincia de Santa Fe, en el 2002 las Lagunas y Esteros del Iberá en la provincia de Corrientes y Bañados del Río Dulce y Laguna de Mar Chiquita en la provincia de Córdoba, en el 2003 el Refugio Provincial Laguna Brava en la provincia de La Rioja, en el 2004 Humedales Chaco en la provincia del Chaco, en el 2005 la Reserva Costanera Sur en la Ciudad de Buenos Aires y en el 2006 el Parque Provincial El Tromen en la Provincia de Neuquén. En el año 2007 se amplió el sitio Lagunas de Guanacache pasando a denominarse Lagunas de Guanacache, Desaguadero y Del Bebedero, incluyendo 962.370 ha. de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y del PN Sierra de Las Quijadas -dependiente de la Administración de Parques Nacionales. En el 2008 se agregó el sitio Ramsar Reserva Natural Otamendi de la provincia de Buenos Aires con 3.000 hás., área también dependiente de la Administración de Parques Nacionales y el Humedal Laguna Melincué de la Provincia de Santa Fe. En el año 2009 se incluyó en la Lista el sitio Lagunas Puneñas y Altoandinas de Catamarca el día 2 de febrero y el sitio Glaciar Vinciguerra y Turberas asociadas de Tierra del Fuego el 16 de septiembre. De esta forma, nuestro país cuenta a la fecha con 19 sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional que totalizan una superficie de más de cinco millones de hectáreas.
Otro sistema único en el mundo, los humedales fluviales del valle aluvial del Paraná, unas 3.000.000 de hectáreas desde la confluencia con el río Paraguay hasta el Delta, ni siquiera están nominados como sitio Ramsar y carecen de una protección acorde a su extraordinario valor. De hecho, forman parte indisociable del "corredor de humedales" más grande del planeta que nace en el Pantanal mattogrosense (que abarca más de dos veces la superficie de Suiza), baja por los humedales del Alto Paraguay y continúa en los humedales del río Paraná en la Argentina. Sin duda uno de los más grandes reservorios de la Tierra en cuanto a agua dulce y biodiversidad, además de riquezas como la pesca y lugares de extraordinario valor paisajístico, que involucra extensas áreas de Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina, en el corazón de Sudamérica.
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