El Tribunal de Faltas del Municipio de Tigre fue creado por Ordenanza 391/86, promulgada por Decreto 6321 del 16/10/86, modificada por la Ordenanza 1051/90, promulgada por Decreto 2199/90.
El proceso contravencional que el Municipio llevaba adelante a través de este organismo, estaba establecido por Decreto Ley provincial 8.751/77 (procedimiento marco para toda la Provincia de Buenos Aires).
En la sesión del martes 14 de julio de 2009, el Concejo Deliberante de Tigre suprimió el Tribunal de Faltas municipal. El Tribunal de Faltas de Tigre, sería reemplazado por la Subsecretaría de Faltas, con similares funciones, la cual se desempeñaría en el mismo lugar y con el mismo personal.
El Tibunal, era el órgano municipal encargado de llevar adelante el juzgamiento de las faltas o infracciones a las normas de Policía municipales y eventualmente -si le asignaban o delegaban competencia- de las nacionales y provinciales, que se cometían dentro del territorio del Partido.
El proceso contravencional que el Municipio llevaba adelante a través de este organismo, estaba establecido por Decreto Ley provincial 8.751/77 (procedimiento marco para toda la Provincia de Buenos Aires).
En la sesión del martes 14 de julio de 2009, el Concejo Deliberante de Tigre suprimió el Tribunal de Faltas municipal. El Tribunal de Faltas de Tigre, sería reemplazado por la Subsecretaría de Faltas, con similares funciones, la cual se desempeñaría en el mismo lugar y con el mismo personal.
El Tibunal, era el órgano municipal encargado de llevar adelante el juzgamiento de las faltas o infracciones a las normas de Policía municipales y eventualmente -si le asignaban o delegaban competencia- de las nacionales y provinciales, que se cometían dentro del territorio del Partido.
En lo que atañe a la problemática ambiental del distrito, 23 de abril de 1996, por decreto N° 452 el ejecutivo Municipal de Tigre, aprobó y puso en vigencia el dictamen producido por la Dirección General de Industrias, cuyos conceptos eran de cumplimiento obligatorio por parte del Juzgado Municipal de Faltas y de las dependencias que ejercían el poder de policía municipal.
Según el decreto en cuestión, las contravenciones municipales que se constataran y las medidas precautorias que con carácter preventivo se trabaran en consecuencia, por causa de desarrollo de actividades industriales sin contar con la previa habilitación municipal y/o inscripción, permiso o comunicación de la autoridad competente cuando ello fuere exigible, debían ser elevadas por los organismos de inspección y contralor del Municipio, a consideración y juzgamiento del Juzgado de Faltas Municipal (Art. 44 del Decreto Ley 8751/77 y modificatorias; y Arts. 95 y 96 de la Ordenanza 1101/90 y modificatorias) como así también a la Secretaría de Política Ambiental (Art. 53 Decreto 1601/95 y Art. 24 y ccs. Ley 11.737). Según un comunicado del bloque de Concejales de Acción Comunal, esta situación pone al Departamento Ejecutivo, en el papel de fiscal y juez en detrimento de los derechos y el patrimonio de los vecinos de Tigre y contraría las más elementales doctrinas jurídicas modernas en las que quien determina los hechos punibles, no es la misma que los juzga.
Según el decreto en cuestión, las contravenciones municipales que se constataran y las medidas precautorias que con carácter preventivo se trabaran en consecuencia, por causa de desarrollo de actividades industriales sin contar con la previa habilitación municipal y/o inscripción, permiso o comunicación de la autoridad competente cuando ello fuere exigible, debían ser elevadas por los organismos de inspección y contralor del Municipio, a consideración y juzgamiento del Juzgado de Faltas Municipal (Art. 44 del Decreto Ley 8751/77 y modificatorias; y Arts. 95 y 96 de la Ordenanza 1101/90 y modificatorias) como así también a la Secretaría de Política Ambiental (Art. 53 Decreto 1601/95 y Art. 24 y ccs. Ley 11.737). Según un comunicado del bloque de Concejales de Acción Comunal, esta situación pone al Departamento Ejecutivo, en el papel de fiscal y juez en detrimento de los derechos y el patrimonio de los vecinos de Tigre y contraría las más elementales doctrinas jurídicas modernas en las que quien determina los hechos punibles, no es la misma que los juzga.
2 comentarios:
Hola Ricardo, muy bueno tu comentario, ¿entendí bien? El mismo órgano que debe ejercer el contralor legisla? Saludos, Graciela
Son todos unos corruptos ahi,solo quieren cobrar las multas d alcoholemia lo q no valen arriba de 2300....delincuentes los jueces y todos os q trabajan ahi...
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