En la causa 1722/06, accionada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, ante la gravedad de la situación socio-ambiental existente en la Cuenca del Río Reconquista, recayó sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual rechaza su competencia originaria.
En el cuerpo de la sentencia, se afirma que si se le reconociese a la jurisdicción originaria de la Corte la extensión que se le pretende atribuir, la justicia nacional habría resultado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados.
En el cuerpo de la sentencia, se afirma que si se le reconociese a la jurisdicción originaria de la Corte la extensión que se le pretende atribuir, la justicia nacional habría resultado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados.
También se deja asentado, que en el caso no se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud suficiente, que “el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”.
Destacan que en toda la extensión de la cuenca del Río Reconquista cuya recomposición se pretende, esta ubicada en la Provincia de Buenos Aires, y que la contaminación denunciada, atribuida a vuelcos orgánicos e inorgánicos, industriales y domiciliarios, de la zona que recorre su cauce, también encontraría su origen en territorio de ese Estado provincial.
Que frente a ello, y teniendo en cuenta que la indiscutible migración de los cursos de agua, y de elementos integrados a ella como consecuencia de la acción antrópica, no son datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada, no se advierte razón para concluir que el caso en examen, deba ser sustanciado y decidido por la jurisdicción federal pretendida.
Destacan que en toda la extensión de la cuenca del Río Reconquista cuya recomposición se pretende, esta ubicada en la Provincia de Buenos Aires, y que la contaminación denunciada, atribuida a vuelcos orgánicos e inorgánicos, industriales y domiciliarios, de la zona que recorre su cauce, también encontraría su origen en territorio de ese Estado provincial.
Que frente a ello, y teniendo en cuenta que la indiscutible migración de los cursos de agua, y de elementos integrados a ella como consecuencia de la acción antrópica, no son datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada, no se advierte razón para concluir que el caso en examen, deba ser sustanciado y decidido por la jurisdicción federal pretendida.
Que la contaminación que según se denuncia, existe en la pista nacional de remo ubicada en el canal aliviador del Río Reconquista (ley 20.099), tampoco permite afirmar que se encuentre afectado un recurso ambiental interjurisdiccional, entendido como tal a aquel que excede el ambito de una provincia, pues ese canal integra la cuenca del río en cuestión y no se vislumbra que pudiera afectar al ambiente, mas allá de los limites de la provincia en que se generó el factor degradante.
En función de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, sentenció que la causa en cuestión, no es de su competencia originaria.
2 comentarios:
hola soy gonzalo,creo q estoy tan acostumbrado a q las personas q son "la justicia",no se hagan cargo de los problemas q tristemente no me sorprende,lo q si me preocupa es q crean q la situación q esta sufriendo la cuenca del reconquista tiene limites y no afectará mas alla de estos.
creo q esto sirve para comprometernos cada vez mas y entender q somos nosotros los q tenemos q luchar por nuestra medio ambiente,x nuestra tierra,x nuestras vidas,y entender q no hay q esperar q otros lo hagan,x q si dejamos nuestra tierra en manos de gente q no le interesa,capaz q despues sea demasiado tarde para luchar...
La respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es correcta. Nadie ha planteado un problema interjurisdiccional que haga a esta demanda de su competencia originaria. Atte Francisco Javier de Amorrortu
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