miércoles, 10 de octubre de 2018

¡Urgente! Mañana en San Isidro


Mañana, jueves 11/10 a las 9:45 hs. tendremos una reunión con el Fiscal Federal de San Isidro (Dir. Calle Belgrano N° 344), quién asumió como nuevo fiscal de forma definitiva. La intención de la reunión es denunciar todos los hechos que vienen desarrollándose irregularmente en los humedales.
A continuación la presentación ante el fiscal y en torno a ello será la reunión y todo lo relacionado a la propagación de emprendimientos inmobiliarios que se apropian en connivencia con las autoridades del estado de bienes del dominio público, bienes que pertenecen a todos los ciudadanos, y los destruyen perjudicando a la población isleña y a toda la sociedad en su conjunto.Es importante la participación de muchos de nosotros.


Texto completo:

SE PRESENTAN, APORTAN PRUEBAS.
DENUNCIAN CORRUPCIÓN Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”.

SR. FISCAL FEDERAL.
DR. FEDERICO JOSÉ IUSPA.

Los suscriptos querellantes y pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, querellante y patrocinante letrado en la causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, Sec. 2 JFSI, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingo 379, Casillero Nº 10.211 de San Isidro y domicilio electrónico CUIT/CUIL: 20080371056, mail: eferreccio@hotmail.com, por derecho propio, nos presentamos ante el Sr. Fiscal Federal y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO.
Que recurrimos ante el Sr. Fiscal Federal por lo reglado en el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 y especialmente en el trabajo doctrinario “LA ACUSACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN”, de su autoría, que se fundamenta en las modernas legislaciones de forma, en donde el Ministerio Publico Fiscal y el querellante si lo hubiere, tienen la carga de comprobar la hipótesis acusatoria y el juez resolverla sobre la base de las pruebas que le presentan y acercan las partes, garantizándose de esa forma su imparcialidad y receptándose así lo estatuido por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional por imperio del inciso 22 del art. 75 de nuestra Constitución Nacional.
Nos presentamos ante el Sr. Fiscal Federal a efectos de ampliar denuncia en la causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos que estamos denunciando, que agreden y perjudican a todos los vecinos afectados y pobladores del Delta del Paraná, por parte de empresas privadas inmobiliarias en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal; en consecuencia, denunciamos una agresión continua, sistemática y generalizada mediante una política de estado que autoriza, ilegalmente, la ocupación o acaparamiento del lecho de ríos navegables en la denominada “1ª Sección de las Islas aluvionales el Delta del Paraná Bonaerense” en formación dentro del Río de la Plata, donde solamente es competente la Nación y Provincia (no los Municipios), omitiendo respetar el “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” integrado por 17 Tratados Internacionales, autorizando ilegalmente la construcción de urbanizaciones privadas sin Ley Formal del Congreso de la Nación que las desafecte del dominio público al privado.
II.- HECHOS.
El lugar de los hechos, está integrado por vías navegables e islas aluvionales inundables del Delta del Paraná -bienes del dominio público natural reglados por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN- y la agresión se efectúa en perjuicio de la población isleña preexistente ancestral en la zona, a la que se la intenta brutalmente desalojar y desplazar mediante amenazas, amedrentamiento y notificaciones judiciales de desalojo en connivencia con la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Islas, funcionarios de los Municipios colindantes, funcionarios provinciales del Organismo Provincial del desarrollo Sustentable (OPDS) y del Estado Nacional como Vías Navegables, la PNA, Secretaria de Ambiente y Recursos Naturales y sobre todo Magistrados de la Administración de Justicia, en consecuencia, nos presentamos a denunciar y acreditar pruebas, ante el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro.
Ilustramos al Sr. Fiscal Federal que integramos una comunidad local de isleños asentados desde más de veinte o treinta o más años en la zona de Islas Aluvionales del Delta del Paraná en formación o crecimiento dentro del Rio de la Plata, siento un Delta Vivo que al desembocar en un estuario la dirección de las aguas es ascendente y descendente por las mareas eólicas y astronómicas, siento nuestras viviendas construidas en palafito, en alto para permitir el paso de la corriente bidireccional, de las aguas de superficie.
Entenderá el Sr. Fiscal Federal, conforme lo obrado en autos y la prueba acreditada con la presente y el reconocimiento de las NACIONES UNIDAS (UN) en su BASE DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS de junio de 2018, en su PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
Ergo, no escapara al buen criterio del Sr. Fiscal Federal, que el lugar de los hechos en autos, constituye un sitio “Emblemático Nacional e Internacional”, al encontrarse reglado por 17 Tratados Internacionales. Además, hidrogeográficamente se encuentra interrelacionado con acuífero internacional Guaraní, por ser zona de carga y recarga de acuíferos, posee una amplia biodiversidad con funciones y/o servicios ecológicos de purificación de aguas dulces, neutralizador de crecientes y sustento para la población local isleña que alberga.
Esta comunidad isleña, desarrolla su economía en base a la pesca, la recolección del junco, la madera, el bamboo y vive de sus artesanías, integrando en el Delta del Paraná una comunidad posesoria preexístete a los hechos lesivos que estamos denunciado, por lo que nos presentamos ante el MPF para acreditar las amenazas y agresiones que vienen sufriendo desde la década del 90 por parte de los funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, que benefician a los desarrolladores inmobiliarios para urbanizaciones cerradas, alterando el ecosistema del humedal. De igual forma, denunciamos también, a los miembros del poder judicial, tal el caso de la Dra. MARTA MÓNICA CAPALBO del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, quien ordenó desalojar, sin juicio previo a los isleños suscriptos en autos, mediante juicio de reivindicación a favor de los empresarios BATELLINI CESAR AUGUSTO y PAGLIETTINI, en la causa Nº 44263/2011, caratulados “BATELLINI CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO PATRICIO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION”.
Esta comunidad isleña afectada, mantiene una relación intergeneracional, constituyendo una Asamblea de Autoconvocados, denominada ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL en todo el Delta del Paraná, integrada por canoeros, junqueros, pescadores, artesanos y especialmente se encuentra muy desarrollada la participación de la mujer isleña como tejedora de mimbre, junco, bamboo y demás artesanía regional, mediante un estilo de vida isleño respetando la manda del art. 41 de la Constitución Nacional.
Esta comunidad local que habita las Islas Aluvionales del Delta del Paraná, se distingue por su historia, cultura, tradiciones, costumbres, medios de vida y organización social como el caso de la COOPERATIVA ISLA ESPERANZA en el Arroyo Anguila y La Paloma levantada con el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) un Taller de Objetivos Múltiples, el que fuera incendiado dos veces, hechos denunciados oportunamente en autos, tanto su incendio, como su reconstrucción y posterior destrucción, pero omitido de investigar por la propia Administración de Justicia, cuando se encontraba custodiado por la PNA apostada en el lugar.
Ante las sucesivas agresiones, desde la década del 90, esta población local isleña se autorrelaciona e integra en la defensa del ambiente, sus medios de vida y su subsistencia mediante el desarrollo de talleres, Cooperativas “ISLA ESPERANZA”, la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INTI, el OBSERVATORIO HUMEDALES y se autoconvocan en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”, para la defensa de sus derechos y fortalecer los valores, la cosmovisión y el estilo de vida reconocidos por la comunidad local de isleños de estas islas aluvionales del Delta del Paraná en formación dentro del Rio de la Plata.
Esta comunidad de afectados, unos querellantes y otros pretensos querellantes se presentan ante el Sr. Fiscal Federal a efectos de aportar pruebas y denunciar como víctimas de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y FALTA A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL DETALLADOS EN AUTOS, A LOS EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS DE URBANICACIONES CERRADAS IDENTIFICADAS DENTRO DE LA LINEA DE RIBERA (ARTS. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN), COMO ASÍ TAMBIEN A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA A LOS QUE LES ENDILGAMOS CORRUPCION, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR SER UNA POLITICA DE ESTADO QUE DESCONOCE LA LEY SUSTANTIVA LA CONTITUCION NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los isleños que habitan el Delta del Paraná, que abarca unos 17.000 km2 y que se extiende desde la ciudad de Diamante hasta el Rio de la Plata, comprendiendo el Delta Santafesino, el Entrerriano y el Delta Bonaerense, pueden ser alcanzados por la definición de campesinos.
Los isleños, como conjunto humano, tienen una vida ligada al mundo rural del humedal, del junco, pesca, cultivo de sauces-álamos, quitas, mimbre, así como a la producción artesanal. Esta forma de vida y producción es la que le da sentido y significado a su existencia, a “su mundo”. De tal suerte que la idea de dignidad humana en concreto debe tener en cuenta aquellas actividades que pueden importar una modificación de su estilo de vida, de su “cultura”.
Los isleños conforman una comunidad local, en razón que su estilo de vida está vinculado con tradiciones relacionadas con los ciclos naturales de la migración de peces, el uso y dependencia de recursos naturales estacional del junco, la caña de bambú para sus artesanías y sus canoas para transporte de sus productos; es decir, poseen tradiciones referidas a una historia, cultura, costumbres comunes y mantienen esa actividad para su sustento.
Desarrollan una actividad que ha perdurado a pesar de las dificultades políticas, administrativas, sanitarias y geográficas, manteniendo la identidad de sus actores; en consecuencia, como otras personas que trabajan en las zonas rurales los isleños del Delta del Paraná son reconocidos como tales conforme el Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo 2017 que dice: “La presente Declaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones similares en una zona rural”.
También expresó: “La presente Declaración se aplica también a los pueblos indígenas que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes y nómadas y a las personas sin tierra”.
Los isleños de las islas aluvionales del Delta del Paraná, se caracterizan por lo siguiente:
a) Poseer una identidad cultural en la que se reconocen como miembros de un grupo humano dedicado a una actividad tradicional que se transmite de generación en generación, como canoeros, junqueros, pescadores, artesanos.
b) Tienen una especial relación con el humedal y su biodiversidad dónde llevan a cabo sus actividades; la dureza del clima y las dificultades hidrogeográficas, las crecientes, las inundaciones, moldean el hacer de los isleños, que además solo ellos pueden practicar esta actividad en la navegación de los ríos del Delta y el estuario del Rio de la plata a sus zonas de pesca o para la recolección del junco;
c) El modo de producción es netamente artesanal, permaneciendo prácticamente invariable desde hace muchos años.
d) El estilo de vida y la ocupación de las vías navegables y de las islas aluvionales es reconocida como ancestral, desde antes que existieran estos desalojos y agresiones que estamos denunciando;
e) No pueden ser considerados pueblos indígenas en razón que les falta conciencia de identidad como tales y la existencia de un sistema social propio diferenciado de las otras comunidades, que colindan con la cuenca del Rio de la Plata;
f) Pueden ser comprendidos conceptualmente en la definición de campesinos isleños del humedal del Delta del Paraná conforme las NACIONES UNIDAS (UN) en su BASE DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS de junio de 2018, en su PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
Advertirá el Sr. Fiscal Federal, conforme acredita el legajo, la violación masiva y sistemática al derecho a la alimentación, sumado a otras múltiples violaciones a los derechos humanos de los isleños, que permite identificarlos como un grupo social que necesita una protección especial.
Si bien los derechos de los campesinos no cuentan con un instrumento de protección específica en el derecho internacional, ellos, como todos los seres humanos, gozan de la protección de los instrumentos de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en sus arts. 11, 12 y 13 protegen a) el derecho a una alimentación adecuada, b) el derecho a una vivienda adecuada; c) el derecho a la salud; d) el derecho al agua y e) el derecho a la educación.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protegen los derechos a la vida, el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias, el derecho al juicio imparcial y las libertades de expresión y asociación.
También es aplicable a las campesinas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre cuyos objetivos es la de poner fin a las discriminación de las mujeres en zonas rurales como en las islas aluvionales del Delta del Paraná.
El Convenio 169 de la OIT también es pertinente, oportuno y adecuado al caso que nos ocupa, en tanto obliga a los Estados a respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios (art. 13).
Las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques adoptadas por el Comité de Seguridad Alimentaria establecen un nuevo estándar con respecto a la consulta y la participación de grupos no indígenas en procesos de toma de decisión que puedan afectar sus derechos de tenencia. (EMANUELLI, M. y GUTIÉRREZ RIVAS, R. coordinadores (2013) Manual para Juezas y Jueces sobre la Protección de los Derechos de las Campesinas y Campesinos, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) México D.F., México, disponible en https:// sjlatin oamerica.files.wordpr ess.com /2014/01/emanuelli-m arc3ada-s ilvia-y- gutic 3a9rrez-r odrigo-c oords-2013- m anual-para-ju ezas-y-jue ves- so bre- protec cic3b3n- de-los-dere chos- de-las-ca mpesinas -y-cam pesinos.pdf, última visita 12/6/2016).
A nivel continental la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta ser un plexo de aplicación ineludible a los isleños afectados. El derecho a la igualdad (art. 1), el reconocimiento a la personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida y a la integridad personal (arts. 4 y 5); el derecho a la propiedad (art. 21), el derecho a la participación (art. 23), por solo nombrar aquellos que han sido tratados en el presente expediente, son derechos que amparan a los isleños.

III.- PRUEBA. CAUSAS RELACIONADAS.
A título ilustrativo y a la espera de la recopilación de todo tipo de pruebas que posibilitará la admisión de esta denuncia, indicamos al Sr. Fiscal Federal solicitar “ad effectum videndi et probandi”, las siguientes:
a). Causa N° FSM 439/13 caratulada "SCHWARTZ ANDRES Y Otros s/ Daño agravado, estrago”.
b). Causa N° 15131, caratulada "FUNDACION PRO-TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ EIDICO SA S/ ORDINARIO" Expte. Nº SI-15131-2011.
c). Causa N°1.273/08, caratulada “Club de Veleros Barlovento C/Municipio de San Fernando. Pcia de Bs. As. S/ Pretensión Anulatoria s/ Incidente de apelación de medida cautelar” expediente Nº 1.273/08 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.
d). Causa Nº 44263/2011, caratulados “BATELLINI CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO PATRICIO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION” a cargo del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
En todas ellas, se encuentra acreditado que la afectación a la integridad física de los isleños y al ecosistema en su conjunto alcanza la categoría de corrupción, por el crimen del apoderamiento indebido de bienes inmuebles del dominio público natural y elevación de las islas aluvionales con efecto de endicamiento individual y acumulativo por dragado y refulado, adulteración de aguas superficiales y crimen de lesa humanidad, por las Urbanizaciones Cerradas o emprendimientos inmobiliarios denunciados autorizados por una política de estado que los fomenta.
Solicitamos, inspección ocular como medida de prueba que corroborara los daños producidos al medio, a la salud pública y además se perjudicó la fuente de agua para consumo, se restringió el uso social del río, al encontrarse alterado en su forma y su calidad de aguas; se está vulnerando y restringiendo las funciones ecológicas del Bajo Delta al transformarse la topografía de las Islas de la 1ª Sección y en la planicie intermareal o interestuarial o poligénica del Valle de inundación del Lujan por el dragado, la tala rasa del monte, el refulado de biosólidos elevando la cota donde existían humedales con juncales, transformado otras áreas de islas en terrenos sobre elevados, perdiendo su función reguladora de mareas y sin respetar al desarrollo sustentable.
Por otro lado, cuestionamos, la existencia de los correspondientes estudios de impacto ambiental sosteniendo que los análisis hidrogeológicos o no existieron o fueron "simplistas, por decir lo mejor", pues no pudieron representar las complejas interacciones entre aguas superficiales y aguas subterráneas, su variabilidad temporal y espacial y las interacciones entre los niveles del río, sudestadas y crecidas, depósito de agua subterránea, extensión de las inundaciones en la planicie inundable y los efectos sobre la flora y la fauna, cuya riqueza caracteriza a los humedales del Lujan y Bajo Delta.
Entendemos que la condición de particular ofendido se desprende del bien jurídico protegido por la norma, de la que se deriva que sólo quien sea el titular de éste, y haya sido lesionado por el delito, se encontrará habilitado para constituirse en querellante particular, y como tal podrá ejercer todos los actos que el ordenamiento formal le autoriza a realizar, tales como impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción y recurrir en la forma y casos que el Código establece, pero bajo la luz del art 18, 33, 41 y 43 de la CN.
El carácter de ofendido por el delito, solo se requiere hipotéticamente, puesto que si se exigiera la previa comprobación, ello equivaldría a exigir, para iniciar y proseguir el proceso, la demostración de la realidad del delito, que es precisamente, lo que se debe investigar en el proceso.

IV.- PETICIÓN.
En virtud de estos fundamentos, solicitamos al Sr. Fiscal Federal.
1º).- Se tenga a los infrascriptos, isleños del Delta del Paraná, como víctimas y parte querellante según las previsiones de los artículos 82, 83, 84, ss y cc del Código Procesal Penal de la Nación, y atienda e investigue la denuncia efectuada.
2º).- Se pronuncie en los términos del artículo 188. Y se ordene realizar investigaciones para esclarecer las agresiones que estamos sufriendo los infrascriptos, por parte de las empresas como BATTELLINI CESAR AUGUSTO, SERVICIOS INMOBILIARIOS y la empresa PAGLIETTINI – DESARROLLOS INMOBILIARIOS NAUTICOS, y demás desarrolladoras de urbanizaciones cerradas construidas sobre el cauce o lecho del Delta del Paraná y si existe alguna desafectación del Congreso de la Nación que los autorice a acaparar o apoderarse de bienes del dominio público natural para la construcción de estas mega obras urbanas. Según nuestro conocimiento, desde hace mucho tiempo en que habitamos el lugar, no existe Ley Formal del Congreso de la Nación que haya desafectado la zona del dominio público y la pasara al dominio privado.
3°).- Se produzcan las medidas de prueba, allanamiento e inspección ocular, que considere conducentes para recibir la oportuna declaración indagatoria de los querellados identificados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. en atención a la naturaleza de los delitos que se endilgan, calificándolos de corrupción y lesa humanidad, por ser una política de estado contra los habitantes ancestrales del Delta del Paraná, daño agravado por apoderamiento indebido de bienes del dominio público natural, usurpación de aguas como bien inmueble, perjuicio en la libre navegación y en su seguridad; además, del posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de funcionarios públicos intervinientes en autos, conforme los hechos que estamos acreditando. Se adjuntan registros fotográficos de las viviendas de los denunciantes y mapa identificando el lugar de los hechos en el Delta del Paraná.
4º).- Se instrumenten las correspondientes diligencias previas, inspección ocular y de comprobación de los hechos que se relacionan con la denuncia penal de éste escrito, para su pronto esclarecimiento.
5º) Que se libre OFICIO para que los Juzgados en lo Civil y Comercial Departamental remitan las causas de desalojo por REIVINDICACION contra la población isleña sobre el DELTA DEL PARANA BONAERENSE, desde la década del 90 a la fecha, por tratarse una zona de bienes del dominio público natural, reglada por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN, siendo nula dichas sentencias de desalojo por reivindicación, por falta de objeto y presunto prevaricato, como la del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 Secretaria Única a cargo de la Dra. MARTA MÓNICA CAPALBO, del Departamento Judicial de San Isidro.
6º) Se Adjunta PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERÁ JUSTICIA.

Enrique Carlos Ferreccio Altube
ABOGADO
CPACF Tº 81 Fº 887
MFI Tº 110 Fº 505



MARIANA LORENZO BIANCHI
DNI. 92364487 LUIS ALEJANDRO PELAYO
DNI. 14597363

MONZON JORGE IGNACIO,
DNI. 13573757
DIAZ NESTOR FABIAN
DNI. 21539609
PACHECO VERÓNICA NOEMÍ,
DNI. 31461312
LEMOS MARCOS JOSÉ
DNI. 18102946
ALBORNOZ ALEJANDRO PEDRO
DNI. 18384076
LEMOS MIGUEL ANGEL
DNI. 26166594
MONZON MARIA ALEJANDRA
DNI. 30512841
ALBORNOZ NATANAEL PEDRO
DNI. 39846758

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