A continuación transcribo la parte resolutiva del fallo del Juez Marcelo Arnolfi por
el cual condena solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y la
Municipalidad de Pueblo General Belgrano a "recomponer"
el predio donde se ubica el proyecto “Amarras" de Gualeguaychú.
1).- HACIENDO LUGAR AL AMPARO AMBIENTAL PRECAUTORIO
PROMOVIDO por el señor JULIO JESUS MAJUL, argentino, con domicilio real en
calle Alberdi nro. 121 de la ciudad de Gualeguaychú contra "ALTOS DE UNZUE
S.A." con domicilio denunciado en calle Florida nº 681 (piso 5º) de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS, con domicilio construido en G. Fernández de la Puente y Córdoba de la
ciudad de Paraná, y la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO, con domicilio
en calle Héctor Ipperi nº 152 de Pueblo General Belgrano, en consecuencia
ORDENANDO EL CESE DEFINITIVO DE LAS OBRAS CIVILES QUE SE ENCUENTRA REALIZANDO
ALTOS DE UNZUE S.A. POR SI O A TRAVÉS DE TERCEROS EN EL PREDIO DENOMINADO
"AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU".
2).- CONDENANDO solidariamente a la firma “Altos de Unzué
SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a RECOMPONER el predio donde
se ubica el proyecto “Amarras de Gualeguaychú”, a su costo y en el término de
sesenta (60) días, DESIGNANDO a la dirección de medio ambiente de la ciudad de
Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su
incumplimiento.
3).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia
la INVALIDEZ ABSOLUTA de todo las disposiciones dictadas POR LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos
hidráulicos, la secretaría de medio Ambiente, el organismos identificado con la
sigla CORUFA, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la
justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia
ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en
violación a expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución
de la provincia de Entre Ríos).
4).- DECLARANDO la INCONSTITUCIONALIDAD y como consecuencia
la INVALIDEZ ABSOLUTA De todas las disposiciones dictadas por el Municipio de
Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento
denominado "Amarras del Gualeguaychú S.A." por violación de expresas
disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la Provincia de
Entre Ríos S.A.).
5).- ORDENANDO AGREGAR POR CUERDA TENER por presentados a
las personas enumeradas a fs. 179/197 vta. del legajo de adhesiones expediente nro.
10078/LEG en el carácter de adherentes terceros interesados, y presente sus
manifestaciones respecto a la ausencia de licencia ambiental.
6).- NOMBRAR a los fines de la representación a los fines de
la prosecución de la causa en representación del colectivo afectado
conjuntamente con el Dr. Julio Majul, a los letrados Luis Leissa, Selva
Chesini, Juan Ignacio Weimberg, y Ana Angelini, quienes podrán aceptar la
actuación que se les requiere por ante la Secretaria actuante en cualquier
audiencia próxima, a los fines que hubiere lugar en este proceso.
7).- AGREGAR POR CUERDA el expediente de medida cautelar y
rechazar la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por
Altos de Unzue S.A. por las razones antes expresada.
8).- CONDENAR en costas a los accionados (Art.65 del
C.P.C.C.).
9).- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista
pronunciamiento definitivo sobre este proceso y estimación de la base económica
del mismo.
10).- CORRER vista al señor fiscal en turno en lo Penal para
que tome conocimiento de la situación y estudie la posibilidad de que existan
hechos que puedan considerarse de su competencia e investigue, en sus caso los
responsables.
11).- ORDENAR notificar y registrar.
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