Así lo solicitaron diversas organizaciones bonaerenses al
ser recibidas por el Presidente de la Auditoria General de La Nación (AGN),
Leandro Despouy.
Diversas organizaciones de la provincia de
Buenos Aires fueron recibidas por el presidente de la Auditoria General de La
Nación (AGN), Leandro Despouy. En una extensa reunión se expusieron los
aspectos negativos que provocan las incorrectas localizaciones de buques
regasificadores de Gas Natural Licuado (GNL) y las operatorias “ship to ship”
en Argentina.
Como principal argumentó se explicó que, según las normas
internacionales, este tipo de instalaciones y operatorias deben realizarse mar
adentro. En cambio el buque
regasificador Exemplar de Escobar se encuentra a más de 200 km de alta mar, lo
cual vuelve imposible concretar una zarpada de emergencia.
Las organizaciones subrayaron la gran preocupación por el
peligro al que se encuentra expuesta de manera permanente la vida de millones
de personas en un radio de 50 kilómetros a la redonda de acuerdo a los
estudios internacionales de análisis de
riesgos y los accidentes catastróficos ya ocurridos en todo el mundo.
Situación que se presenta desde que los buques metaneros
ingresan al Río de La Plata para el caso de Escobar y para el caso de Bahía
Blanca las consecuencias se intensificarían si alcanzan a las sustancias
inflamables almacenadas en el cercano Polo Petroquímico.
El personal de la Auditoría General se la Nación identificó
en la afectación del medio ambiente una problemática importante para el caso de
Escobar por tratarse de una región de distribución de bosques nativos,
humedales y reservas (Otamendi, Río Lujan, Biósfera de Campana, Delta del
Paraná, etc.) donde el agua que consumen diariamente millones de argentinos es
almacenada y purificada naturalmente y en el caso de Bahía por su afectación de
la riqueza pesquera, entre otros.
La localización del buque Exemplar en el mismo río Paraná de
Las Palmas sumado a su elevado tránsito incrementa la posibilidad de choques
con otras embarcaciones. Las
dimensiones inapropiadas de la hidrovía y las características
hidrometeorológicas desfavorables –bajantes, sudestadas, bancos de niebla- vuelven las operatorias aún más peligrosas.
El amplio marco jurídico vulnerado por los distintos órganos
de aplicación fue destacado , especialmente en las irregularidades de la
Resolución 338/12 de la Secretaria de Energía y en las omisiones del debido
proceso de evaluación de impacto ambiental que exige la participación ciudadana
a través de la Convocatoria a Audiencias Públicas acorde lo establece la ley
General del Ambiente.
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