viernes, 6 de diciembre de 2013

Francisco Javier de AMORRORTU, impugna fundamentos a una ley de emergencias ambientales en la cuenca del río Luján.

Avance de impugnación a una ley de emergencias ambientales en la cuenca del Luján que no reconoce soportes de ecología de ecosistema alguno, violando así los arts. 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 que indican el orden de los factores a considerar. Primero el equilibrio y dinámicas del ecosistema y luego los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.
Anteponer urgencias a este orden, amén de ilegal, no sirve de nada.
Si miramos en profundidad la palabra "ecosistema" tal cual la define el glosario de la ley 11723 tendríamos que despertar en segundos al eje ecosistémico que está centrado en materia y energía relacionadas en términos termodinámicos olárquicos naturales y abiertos.
ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).
Invito a mirar video http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html
Y para los más impacientes este otro de tan sólo 100 segundos con escribana pública a bordo del helicóptero, para dar testimonio de las prestaciones para ocultar por más de una década documentos públicos ultracalificados.
Aquí verán la escala de los problemas que mostrará en el limbo la escala de esta ley y el conocimiento aplicado.


La canalización del río rectificando meandros, las previas limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escorrentías.
Todas y cada una de estas intervenciones determinaron que en los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así dejar sus dinámicas libradas sólo a energías gravitacionales que reconocen servicios hasta  los inicios del brazo intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.
Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por dónde venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.
Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de 100 m a cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del Decreto reglamentario 11368/61); y luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco de todas aquellas tierras cuyos propietarios proponían crear o ampliar núcleo urbano dejando atrás su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones cabían a partir de los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima.
En adición, faltaron los debidos respetos al art 101 de los Decretos 1359/80 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables.


Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su madrina la AdA para complacer a los mercaderes de suelos que se ocupan del resto.
Por ello, el destino de esta ley es recibir las correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.
Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos urbanos.
En adición, en este plan de emergencia nadie señala el tapón de salida que cargan todos los tributarios urbanos del Oeste al intentar salir al estuario por intermedio del cauce del Luján; cuyas aguas tampoco son las del Luján sino de los desprendimientos que bajan del Paraná de las Palmas: Canal Arias, Caraguatá, Carapachay, Abra Vieja, Sarmiento, Vinculación.
No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no las hay.
Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la demanda 71743 de inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA por ignorar la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a un soporte  del Estado Italiano que costeó su desarrollo y pretender hacer uno nuevo.


Este soporte de criterio del INA reconoce validez hasta las cercanías del puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5 mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9 reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar.
No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH. He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de la estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en planicie intermareal y brazos interdeltarios.
En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones. 35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8 años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones.
Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los últimos 20 Kms, compartiendo MUERTE con todos los tributarios urbanos del Oeste.
Ver esas causas por:
 http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html  e  http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html 
Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se muestran en el vídeo en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y anteriores

Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Noviembre del 2013

1 comentario:

Anónimo dijo...

por que motivo estos datos no se multiplican en los medios? que podemos hacer?