Avance de impugnación a una ley de emergencias ambientales
en la cuenca del Luján que no reconoce soportes de ecología de ecosistema
alguno, violando así los arts. 2º, inc e) y 6º de la ley 25675 que indican el
orden de los factores a considerar. Primero el equilibrio y dinámicas del
ecosistema y luego los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.
Anteponer urgencias a este orden, amén de ilegal, no sirve
de nada.
Si miramos en profundidad la palabra "ecosistema"
tal cual la define el glosario de la ley 11723 tendríamos que despertar en
segundos al eje ecosistémico que está centrado en materia y energía
relacionadas en términos termodinámicos olárquicos naturales y abiertos.
ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y
termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y
energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de
las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias
biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases),
la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la
hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros
cuerpos de aguas).
Invito a mirar video http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html
Y para los más impacientes este otro de tan sólo 100
segundos con escribana pública a bordo del helicóptero, para dar testimonio de
las prestaciones para ocultar por más de una década documentos públicos
ultracalificados.
Aquí verán la escala de los problemas que mostrará en el
limbo la escala de esta ley y el conocimiento aplicado.
La canalización del río rectificando meandros, las previas
limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así
favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que
aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad
incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escorrentías.
Todas y cada una de estas intervenciones determinaron que en
los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos
naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así
dejar sus dinámicas libradas sólo a energías gravitacionales que reconocen
servicios hasta los inicios del brazo
intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.
Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia
hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por dónde
venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.
Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de
100 m a
cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del Decreto reglamentario 11368/61); y
luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco
de todas aquellas tierras cuyos propietarios proponían crear o ampliar núcleo
urbano dejando atrás su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones
cabían a partir de los 50 m
más allá de la línea de ribera de creciente máxima.
En adición, faltaron los debidos respetos al art 101 de los Decretos
1359/80 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo “saneamientos” en
suelos anegables.
Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia
tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su
madrina la AdA para complacer a los mercaderes de suelos que se ocupan del
resto.
Por ello, el destino de esta ley es recibir las
correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que
estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más
elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.
Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender
buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales
que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los
servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos
urbanos.
En adición, en este plan de emergencia nadie señala el tapón
de salida que cargan todos los tributarios urbanos del Oeste al intentar salir
al estuario por intermedio del cauce del Luján; cuyas aguas tampoco son las del
Luján sino de los desprendimientos que bajan del Paraná de las Palmas: Canal
Arias, Caraguatá, Carapachay, Abra Vieja, Sarmiento, Vinculación.
No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad
de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando
preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no
las hay.
Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la
demanda 71743 de inconstitucionalidad de la Res 495/11 del MINFRA por ignorar
la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a
un soporte del Estado Italiano que
costeó su desarrollo y pretender hacer uno nuevo.
Este soporte de criterio del INA reconoce validez hasta las
cercanías del puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5
mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9
reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar.
No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas
buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH.
He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de la
estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes
sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en
planicie intermareal y brazos interdeltarios.
En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones.
35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8
años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones.
Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a
enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los
últimos 20 Kms, compartiendo MUERTE con todos los tributarios urbanos del
Oeste.
Ver esas causas por:
http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html
e http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html
Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se
muestran en el vídeo en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y
anteriores
Francisco Javier de Amorrortu, 30 de Noviembre del 2013
1 comentario:
por que motivo estos datos no se multiplican en los medios? que podemos hacer?
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