La Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, confirmó la sentencia por la cual se decretó la suspensión de toda obra susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos.
Oportunamente, informé a través de este mismo medio, que la magistrada Delma Cabrera, del Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro, dio lugar a la medida cautelar solicitada por la Fundación Pro-Tigre, que alega que la desarrolladora inmobiliaria EIDICO, no efectuó los estudios de impacto ambiental y arqueológico en terrenos donde se edifican los barrios privados San Benito y San Rafael, en las inmediaciones de Punta Querandí.
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha y en mayo de 2011 pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. El 7 de septiembre, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
La decisión judicial involucra los terrenos donde se construye el barrio privado San Rafael, de 55 hectáreas, ubicado entre el Canal García y el Canal Villanueva, en la otra orilla de Punta Querandí. También tres lotes privados aledaños a este predio en conflicto, en jurisdicción del partido Tigrense.
La sentencia fue oportunamente apelada por la empresa EIDICO, acción que recayó en la Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro.
La demandada (EIDICO), alegó que la cautelar fue dispuesta sin que se hubieran satisfecho los recaudos a los que el Tribunal los había subordinado, pues entiende que la Sentenciadora condicionó el otorgamiento de la cautelar, a que en forma previa fueran definidas con precisión, las actividades cuyo cese se pedía. En función de ello consideró necesario requerir al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que informe al Tribunal en forma detallada, sobre la caracterización medioambiental y diagnóstico de la zona en cuestión, acompañando la pertinente documentación de respaldo y toda aquella vinculada a evaluaciones de impacto ambiental referidas al emprendimiento.
En segundo término EIDICO, se agravia porque dice que cuatro de las seis parcelas afectadas por la medida dictada no pertenecen ni pertenecieron a EIDICO S.A., con las que no tiene ni ha tenido relación de naturaleza alguna.
En definitiva, la demandada, afirma que como la medida cautelar dispuesta se refiere a parcelas con las que EIDICO no tiene ni ha tenido relación o que no existen, queda huérfana de objeto concreto y resulta inaplicable en la práctica.
Según los Jueces actuantes, la apelación deducida contra el dictado de una medida cautelar, los agravios a considerar han de encontrarse dirigidos al cuestionamiento de los supuestos de procedencia de la misma. En este caso, la argumentación relacionada con la documentación que acompaña la apelación, en virtud de la fecha de su dictado, no fue, ni pudo haber sido tenida en consideración por la Sra. Juez. Efectivamente, las constancias y aprobación de los estudios de impacto ambiental y arqueológico correspondientes al barrio privado San Rafael y la fracción propiedad de Vial Tosca S.A. corresponden al mes de octubre de 2011. Es decir que dichos actos administrativos fueron ejecutados con posterioridad al dictado de la medida cautelar.
Teniendo en cuenta además, que la resolución recurrida no contraría en modo alguno la doctrina que cita el recurrente, los Jueces actuantes decidieron confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada, se impusieron al apelante vencido.
Referencia: Sentencia Interlocutoria 27/03/2012. Causa 15131.
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