El Juez José Abelardo Servin, en autos caratulados: “Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata C/Provincia de Buenos Aires y otro S/Pretensión restablecimiento y reconocimiento de derechos (Causa Nº 31054), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, resolvió conceder, la medida cautelar solicitada por la actora.
En mayo de 2011, el Dr. Guillermo Miguel Rojas Yenni, en su carácter de apoderado de Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata, promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Tigre, la cual fue rechazada por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Garantías del Joven Nº 3. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución precedentemente mencionada la cual fue rechazada por la Cámara de Apelación en lo contencioso Administrativo de San Martín, remitiendo las actuaciones nuevamente al juzgado.
En función de lo dicho, la parte actora readecuo su pretensión conforme a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se ordene a la parte demandada, a realizar el debido PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ordenanza Municipal nº 1996/97, por cuanto modifica el art. 70 de la Ordenanza nº 1894/96 "Código de Zonificación del Partido de Tigre" y que se intime a cumplir con lo establecido en la ordenanza municipal nº 758/88, promulgada por el decreto nº 1879/88, que se encuentra vigente y por cuanto declara "Reserva Natural Integral Parque Ecológico del Delta de Paraná", constituidas por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el futuro por el proceso natural.
Isla del Este |
Delta Eco Spa. |
Colony Park |
Asimismo, peticiona, como “medida cautelar”, el cese inmediato y provisorio de todo tipo de construcciones de barrios privados/náuticos y de toda obra susceptible de degradar el ambiente en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
En tal sentido, solicita que se imponga a la parte demandada la prohibición de otorgar nuevas autorizaciones, tanto precarias como definitivas, para construir todo tipo de obra susceptible de degradar el ambiente.
Según el Juez, los estudios llevados a cabo en el expediente 2596/10 y la propia ordenanza 3178/11 y el Informe Final del Proceso Participativo, Plan de Manejo del Delta de Tigre – Primera Etapa- si bien son exhaustivos en la cuestión, pierden fuerza ejecutiva para el caso práctico. Porque solo estamos en presencia de un proyecto por un lado o por una técnica legislativa que hace suyo, en definitiva un informe que no reúne las características reglamentarias que faciliten su aplicación concreta y su mantención en el tiempo por el otro.
Frente a esta presentación, entendió el Juez, que está dada la verosimilitud en el derecho, en función de los postulados legislativos referidos por la actora y por la Ordenanza Municipal Nº 3178/11. Que en virtud de los principios preventivos y precautorios que rigen en materia ambiental, está configurado el peligro en la demora.
En mérito a las consideraciones que anteceden, el Juez Dr. José Abelardo Servin, resolvió:
1) Conceder, la medida cautelar solicitada (arts. 22 ley 7166, 22 y ss. CCA, 230 CPCC, 77 CCA).
2) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre que suspenda el trámite de las autorizaciones en curso a los fines de la construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre.
3) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre que, ejerciendo el poder de policía municipal (art. 74 de la Ley Provincial 11.723) y en cumplimiento de esta resolución, evite la continuación de las obras de construcción, ampliación y modificación de barrios privados y/o clubes náuticos en la Primera Sección de islas del delta de Tigre que no gocen de autorización municipal.
4) Ordenar a la co-demandada Municipalidad de Tigre a que elabore un detallado informe de:
4.a. La totalidad de las obras de barrios privados y/o clubes náuticos finalizadas y en construcción existentes en el sector mencionado, indicando si se encuentran autorizadas o el estado del trámite de autorización.
4.b. Si los barrios Isla del Este, Delta Eco Spa e Isla Santa Mónica dieron cumplimiento con las pautas de las autorizaciones otorgadas y el estado en el que se encuentran las mismas. Hágase saber a la co-demandada que para evacuar el presente punto deberá realizar la correspondiente inspección, adjuntando copia de la misma.
4.c. Indique si los barrios privados y/o clubes náuticos existentes en la Primer Sección del Delta de Tigre poseen el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley 25.675.
Dicho informe deberá ser acompañado antes del 28 de Agosto de 2012.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del CPCC y art. 22 del CCA:
5) Solicitar a la Dirección de Catastro Territorial de ARBA, informe, con adjunción de planos catastrales, sobre el parcelamiento efectuado en la Primera Sección de Islas del Delta del Tigre, delimitada al Oeste por el Canal Arias, al Norte por el Río Paraná de las Palmas, al Sur por el Río Luján y al Este el que resulta de la aplicación de la ley 12.599 (Río de La Plata). En el dicho informe se deberá consignar la fecha, parcela por parcela, de incorporación al catastro, como asimismo consignar las parcelas que aún no están catastradas, en su caso. Se encomienda a la Secretaria del Juzgado: Dra. María Cecilia García para que corra con el diligenciamiento del presente.
6) Llevar a cabo una Inspección Ocular el día 4 de Setiembre de 2012 a las 9 hs. a fin de que el infrascripto, funcionarios del juzgado que se designen, las partes, representantes técnicos de la UTN – General Pacheco-, representantes técnicos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y representantes técnicos de la Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires se constituyan en las áreas del Delta del Tigre, Primera Sección de Islas, a fin de que, previo a la audiencia que se determinará infra 6) se puedan observar y se consignen esquemáticamente datos de interés para las partes y para el juzgado. A la referida inspección concurrirá para auxiliar al infrascripto, asimismo, el Perito Ingeniero en la especialidad que designe la Oficina Pericial del Poder Judicial, a cuyo fin, ofíciese a la dependencia de La Plata. Encomíendase a la Secretaria del Juzgado, Dra. María Cecilia García, el diligenciamiento de la requisitoria.
7) Desígnase audiencia para el día 18 de Setiembre de 2012 a las hs 9 hs. a la que deberán comparecer las partes intervinientes, representantes técnicos del Organismo del Agua de la Provincia de Buenos Aires, representantes técnicos del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible y de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional General Pacheco (arts. 36 inc. 4º del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.) a fin de que éstas intercambien ideas sobre distintas soluciones a la cuestión de autos y acuerden pautas para el desarrollo cautelar.
8) Pautas de Escritos: Los escritos deberán autoabastecerse en las primeras cinco hojas, denunciar correos electrónicos y ser acompañados en soporte magnético así como la documentación que con ellos se acompañe, esto último para una mejor gestión procesal y no a los fines de dar validez a los actos procesales. Las partes asimismo acompañarán en soporte magnético, escritos, informes y antecedentes que hayan sido agregados con anterioridad.
9) Adviértese a las partes que, en caso de resultar necesario, se procederá a la habilitación de días y horas inhábiles a los fines de realizar audiencias o diligencias dentro o fuera del juzgado.
10) Previamente, preste la actora caución juratoria.
11) Cumplido lo dispuesto en el punto 10, notifíquese por Secretaría a las partes. Requiérese a la co-accionada Municipalidad de Tigre la notificación a la UTN –General Pacheco- de la fecha de la Inspección Ocular y la Audiencia designada a los efectos de su comparencia. Requiérese al Representante del Fisco Provincial la Notificación de la inspección ocular y la audiencia referidas al OPDS y a la Autoridad del Agua del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
12) Consentida la presente, se proveerá en cuanto al traslado de la demanda.
13) Desígnase a la Dra. María Cecilia Garcia (Secretaria), Dra. Verónica de Igarzabal (Auxiliar Letrada), Dra. María Florencia Schenone (Oficial 2º) y al Dr. Ariel Scavuzzo (Auxiliar 1º) de la planta del personal del juzgado a efectos de auxiliar al infrascripto en el desarrollo de estas actuaciones.
NOTIFÍQUESE con entrega de las copias respectivas (arts. 33, 77 y cc. del CCA; 120 del C.P.C.C y 31 del Decreto-Ley 7543/1969 -calle 1 esquina 60 de la ciudad.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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