El miércoles 6 de julio de 2011, el Concejal Luis Cancelo, Presidente del Bloque Coalición cívica-ARI, presentó un Proyecto de Resolución relacionado con la grave situación ambiental que padece el arroyo Darragueyra, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
A continuación publico textualmente y en forma completa el proyecto en cuestión.
VISTO:
La grave contaminación, producto de desechos industriales y urbanos, que sufre el Arroyo Darragueyra en su recorrido dentro del Distrito de Tigre y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza 2753/06, sancionada por este Cuerpo, se declaró de Interés Municipal el mejoramiento de la situación de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejora de los cursos de agua en el Distrito.
Que dicha ordenanza faculta al D.E. a firmar convenios y todos los actos enmarcados en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, con entes del Estado Nacional o Provincial, tendiente a concretar los objetivos enunciados en el “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre”; estableciendo plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones que surjan por aplicación de dicho programa.
Que también faculta al D.E. a disponer clausuras de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en la Ordenanza en cuestión.
Que la norma determina que deberá notificarse a la (ex) Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (hoy OPDS) y requerir la adecuación de las industrias bajo su jurisdicción de contralor, al “Programa de control municipal de industrias con volcamientos en cursos de agua de jurisdicción del Partido de Tigre” y que debe requerirse a la Autoridad del Agua, el contralor de los volcamientos autorizados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes para los mismos.
Que la Ley General del Ambiente en su artículo 27 in fine define el daño ambiental de incidencia colectiva como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Que el Art. 30 de la Ley 25675 determina que “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción”.
Que en ese sentido el Art. 28 determina que “el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible la indemnización sustitutiva, que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”.
Que el Art. 22 fija que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Que el Art. 22 fija que “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Que el 26 de agosto de 2008 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el “Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”.
Que en enero de 2009 funcionarios del área de Gestión Ambiental del Municipio comprobaron las denuncias de los vecinos del Barrio Ricardo Rojas por la presencia de grandes manchones de materia fecal, residuos industriales y domiciliarios en el cauce del arroyo Darragueyra, entre las calles Saavedra y José Ingenieros.
Que en esa oportunidad funcionarios de la Delegación Ricardo Rojas, se comprometieron a erradicar el basural, eliminar la obturación del arroyo a la altura de la calle Saavedra y poner en funcionamiento un programa de concienciación y limpieza de los residuos domiciliarios acumulados a la vera del arroyo Darragueyra.
Que según anuncios oficiales de la Municipalidad de Tigre en abril del año 2009, se habría llamado a licitación y estaba a punto de adjudicarse la obra de saneamiento de los arroyos Darragueyra, Bibiloni, Las Tunas y Artigas. Esta obra incluía el entubamiento de algunos tramos, revestimientos y las correcciones necesarias para un rápido escurrimiento de las aguas para evitar inundaciones.
Que en mayo de 2009, una gacetilla de prensa de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, daba cuenta del inicio de obras de saneamiento de la cuenca del arroyo Darragueyra en su territorio. Esta obra, ya concluida, se realizó sobre la cuenca alta y media del arroyo en cuestión y tiene influencia sobre una superficie de 500 hectáreas. En esta obra se invirtieron 120 millones de pesos, el flujo hídrico del arroyo quedó entubado en todo su recorrido en el distrito de Malvinas Argentinas bajo una carpeta de pavimento. El trabajo previó también la realización de obras secundarias en los afluentes del Arroyo.
Que el hecho de haberse mejorado el escurrimiento de las aguas pluviales de 500 hectáreas, en el distrito de Malvinas Argentinas y en la zona este y oeste de Panamericana en el distrito de Tigre, implica indudablemente que los barrios Ricardo Rojas, López Camelo y Las Tunas, ante cada lluvia importante, recibirán caudales de agua que superarán con amplitud la capacidad de escurrimiento tanto del arroyo Las Tunas como el Darragueyra.
Que en Marzo de 2010, la Secretaría de Servicios Públicos, informaba que avanza con el Plan de Saneamiento de Arroyos, realizando trabajos de mantenimiento de la infraestructura hidráulica en distintas localidades del partido e informó que “se llevó a cabo la limpieza del arroyo Darragueyra, que se une al arroyo Las Tunas (en Ricardo Rojas) y que viene desde Malvinas Argentinas. Son unos 1200 m. de limpieza desde Av. San Martín a la Panamericana. Allí se hizo un relevamiento y limpieza de sumideros y bocas de tormenta”.
Que las obras en cuestión, no implicaron el saneamiento ni la limpieza del arroyo Darragueyra en su intersección con la calle Saavedra, zona crítica de vuelcos industriales.
Que el curso del arroyo Darragueyra, en la zona aludida, presenta una contaminación notable de sólidos, que aparentan ser una mixtura de residuos orgánicos e industriales.
Que en noviembre de 2010 el Intendente Sergio Massa anunció, en el marco de los festejos del 52 aniversario de la localidad de Ricardo Rojas, que se iniciarían en el próximo año (2011) las obras hidráulicas de entubamiento de los arroyos Bibiloni, Darragueyra y Las Tunas y destacó “Hace 50 años que Rojas reclama el tratamiento de estos arroyos y es muy importante que lo llevemos adelante para mejorar la calidad de vida de los vecinos y para que esta localidad siga creciendo cada vez más”.
Que el pretendido entubamiento no implica saneamiento sino un mero encubrimiento de los vertidos de efluentes en los arroyos, con la consiguiente imposibilidad de verificar a simple vista la contaminación de los cursos de agua.
Que a la fecha el pasaje del arroyo bajo el puente de la calle Saavedra, continúa obturado por basura y varias de las empresas ubicadas en la zona siguen volcando desechos industriales sin tratamiento en el curso hídrico.
Que la altura de la basura que obtura el puente, cuando llueve, lo presiona lateralmente deteriorándolo, generando además otra amenaza como es la posibilidad de que el basural flotante se prenda fuego, hecho que ocurrió en 2010, o que se afecte la estructura del puente, que tuvo que ser reemplazado justamente por este problema.
Por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI eleva el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo que proceda al retiro de la obstrucción con basura domiciliaria, que sufre el arroyo Darragueyra, en su intersección con la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 2°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice, con la prontitud que el caso requiere, una inspección técnico/administrativa de todas las empresas de tercera categoría que vuelcan residuos industriales líquidos, en el arroyo Darragueyra.
Artículo 3°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que, respecto a la situación ambiental del arroyo Darragueyra, requiera la pronta intervención de las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires, tales como la Autoridad del Agua (ADA) y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Artículo 4°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. que realice un estudio de impacto ambiental, a fin de cuantificar el daño ambiental producido e identificar a los causantes del mismo.
Artículo 5°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que realice una inspección sostenida, de los transportes de residuos industriales y patogénicos que circulen por la calle Saavedra, en la localidad de Ricardo Rojas.
Artículo 6°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. inicie las acciones por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, tal cual lo señala la ley, a fin de proceder a la reparación del mismo.
Artículo 7°.- Este H.C.D. solicita al D.E. que inicie, en caso de corresponder, las acciones penales que correspondan por estrago ambiental contra las empresas involucradas en la producción del daño.
Artículo 8°.- Este Cuerpo Deliberativo solicita al D.E. investigue las responsabilidades que pudieran caberle a los funcionarios competentes, en cuanto al control de la situación ambiental en cuestión.
Artículo 9º.- De forma.
Bloque Coalición Cívica-ARI, Tigre 06 de julio de 2011.
LUIS CANCELO
Concejal
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
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