El 29 de marzo de 2010, la Jueza Dra. Marta M. Capalbo, homologó el acuerdo celebrado entre la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI), actuando como apoderado el Dr. Mario A. Capparelli y la empresa Colony Park, por el cual acordaron la suspensión del proceso judicial, iniciado en fecha 29/12/08 por ante el Juzgado civil y comercial Nº 11 de San Isidro.
Como veremos mas adelante, en función de la homologación de este acuerdo, surgen serias dudas respecto a la verdadera situación jurídica de las obras de construcción del barrio cerrado en cuestión.
Colony Park es un proyecto inmobiliario que implica la construcción de una urbanización cerrada de 300 has. que esta ubicado en el bajo delta del Paraná, frente al continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación y el Arroyo Pacú. La primera etapa de la obra, fue iniciada en el año 2007 en función de una certificación de prefactibidad del suelo para desarrollar 1155 unidades de vivienda unifamiliar, otorgada por la Dirección Ejecutiva de Obras particulares de la Comuna de Tigre, durante la gestión del intendente Hiram Gualdoni. La consideración actual seria la de una obra clandestina, ilegal, sin permiso cabal y completo.
En función de lo dicho, el 29/12/08 la ONG Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida (ADECAVI) inició acciones judiciales por en Expte. N° 68660/08. En los términos del art. 204 del CPCC se dispuso se intime a la sociedad demandada, Colony Park. S.A., a fin de que en el plazo de diez días, adjunte la declaración de impacto ambiental respecto de la actividad que se encuentra desarrollando, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las obras. La acción judicial involucraba también a la autoridad municipal, responsable primaria de toda obra, de su inicio, mantenimiento y finalización.
El 5 de mayo de 2009 en la audiencia fijada por la actora, acordaron que la misma desiste del proceso contra la Municipalidad de Tigre.
Con fecha 19/08/09 se dictó una medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA. Se notifico de este estatus jurídico a Colony Park y a la Municipalidad de Tigre con fecha 25 de agosto de 2009. También por carta documento se notificó a la Municipalidad de San Fernando, a la Subsecretaría De Puertos, a la Dirección De Obras Hidráulicas de la Provincia y a otras reparticiones públicas.
El 3/12/09, la Sala I de la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, rechazó el recurso que la empresa Colony Park, había interpuesto contra la resolución que hacia lugar a la medida cautelar. Quedó así firme la suspensión judicial de todas las obras.
Sorpresivamente, el 19 de febrero de 2010 la parte actora y la demandada, firmaron un acta/acuerdo por la cual convinieron establecer un límite temporal, tendiente a lograr la obtención de la declaración de impacto ambiental y acordaron la suspensión del proceso.
En el punto 6 de dicho acuerdo, la demandada declara que las obras se encuentran paralizadas. En dicho acto la demandada solicitó y la parte actora prestó conformidad, para que se realicen las tareas de mantenimiento y conservación consistente en dragado, refulados, rellenos y tablestacados sin que ninguna de estas tareas, signifique avance de construcción ni tareas edilicias.
En fecha 29 de marzo de 2010, el acuerdo quedó homologado. En cuanto al compromiso asumido por la demandada relativo a informar periódicamente al juzgado sobre la marcha de los trámites, deberán ambas partes presentarse en audiencia o mediante escrito, en el plazo de diez meses de la homologación, donde efectuarán una manifestación acerca del cumplimiento del acuerdo.
Si bien se supone que durante todo ese período, la medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA sigue vigente, como corolario de todas estas acciones, surgieron serias dudas respecto a la situación jurídica de las obras que lleva adelante la empresa Colony Park. Ello es así en función de la presunta contradicción que surgiría entre la medida cautelar de SUSPENSION DE TODA OBRA dictada por la Magistrada Dra. Marta M. Capalbo y la posterior homologación del acuerdo, en el cual la parte actora presta conformidad para que se realicen tareas de dragado, refulados, rellenos y tablestacados, con la pretensión de que las mismas, no signifiquen avance de construcción ni tareas edilicias.
En este punto no esta demás aclarar, que en este tipo de construcciones urbanas, la adecuación del suelo, a través de tareas tales como deforestaciones, dragados, refulados, rellenos, tablestacados, terraplenados, endicamientos, secado de terrenos, etc. constituye la actividad fundamental y en ello esta centrado el avance del futuro negocio inmobiliario. También esta claro, que es justamente durante el proceso de adecuación del suelo, cuando se producen los mayores daños al medio ambiente. Por todo ello preocupa el hecho de que en el cuerpo del acuerdo, se hayan definido como “tareas de mantenimiento y conservación”, acciones que en realidad constituyen la base de crecimiento de las obras en cuestión, a todas luces clandestinas e ilegales.
En definitiva, a partir de ahora la empresa Colony Park, bajo control judicial, deberá iniciar el cumplimiento del debido proceso administrativo, en consonancia con las disposiciones que en el marco nacional, determina la ley del Medio Ambiente N° 25.675 y que tiene su correlato complementario y regulatorio en la ley N° 11.723 de la provincia de Buenos Aires, amen de las disposiciones de orden local que vienen a complementar las regulaciones antes aludidas.
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