El sábado 27 de marzo de 2010, recorrimos prácticamente todo el trayecto que el arroyo Claro realiza en territorio Tigrense. En función de ello pudimos verificar que el mismo estaba siendo objeto de una enorme contaminación industrial.
A fines de julio de 2006, en el marco de la visita que realizara al barrio El Arco, de la ciudad de Benavidez, el ex Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, la actual Subsecretaría de Gestión Ambiental de la municipalidad de Tigre, Leticia Villalba, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Fundación Pro Tigre, declaraba a la prensa lo siguiente: no hay control sobre las empresas que vierten efluentes contaminantes al río. "Hay días en que el arroyo Claro, por ejemplo, está violeta, naranja o negro. Hemos reclamado ante las distintas autoridades, pero las soluciones no aparecen. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada cuatro enfermos internados en la Argentina son por problemas de contaminación", aseguró Villalba. Y agregó: "Por la problemática que tiene, el río Reconquista es el hermano gemelo del Riachuelo".
Del hecho comentado, pasaron ya casi cuatro años y por esas cosas de la política, Leticia Villalba ocupa desde enero de 2008, un puesto clave en el ámbito institucional del municipio de Tigre, en lo que a control de industrias se refiere.
El sábado 27 de marzo de 2010, como ya comentamos, hicimos dentro de las posibilidades que brinda la zona, un recorrido casi completo del arroyo Claro, desde su nacimiento para Tigre en la colectora este de Panamericana, hasta su desembocadura en el río Lujan.
De esta forma pudimos verificar in situ, una vez más, una enorme contaminación industrial, verificable a nivel visual, que había logrado teñir las aguas de este curso de agua, prácticamente en todo su recorrido en territorio Tigrense.
A continuación, publicamos cinco documentos fotográficos, reveladores de la situación ambiental que presentaba el arroyo Claro, el sábado 27 de marzo de 2010.
La Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre son personas jurídicas de carácter público (Art. 33 del Código Civil) que, como tales, conforman el Estado, entendido éste como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado...una entidad soberana y abstracta a quien se confía la titularidad del Poder”, institucionalizándolo (Carlos S. Fayt, “Derecho Político”, Tomo I. Ed. Depalma, p. 157). Con ese sentido, se debe valorar la responsabilidad de estas instituciones, con relación al ejercicio del poder de policía ambiental que deben ejercer.
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